Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (03540/2024)
Bases reguladoras para la convocatoria del Plan "Diputación Contigo" de obras y equipamientos, empleo y otros gastos corrientes de la Diputación Provincial de Badajoz para el ejercicio 2024
34 páginas totales
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Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio
Anuncio 3540/2024
De conformidad con lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, la cuantía total máxima de la
aportación provincial de la convocatoria asciende a 22.000.000,00 euros (veintidos millones de euros), que junto a la cuota
de corresponsabilidad, que deben asumir los beneficiarios ascendería a un total de 27.114.792,56 euros.
Los 22.000.000,00 de euros de aportación provincial se encuentran consignados en las aplicaciones presupuestarias del
presupuesto de gastos de esta Corporación de los ejercicios 2024, que se indican a continuación:
Aplicaciones presupuestarias
Importe aprobado
337/94210/46244/1600
3.600.818,02 €
337/94210/76201/1100
10.590.641,24 €
337/94224/46243/0800
6.989.823,22 €
337/94310/46844/1600
139.181,98 €
337/94310/76801/1100
409.358,76 €
337/94324/46843/0800
270.176,78 €
Total:
22.000.000,00 €
De conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la cuantía total máxima de la
subvención que se convoca tiene carácter estimativo, por lo que la alteración de dicha distribución no precisará de nueva
convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución de la concesión.
Base 6.- Requisitos para ser beneficiarios.
1.- Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las siguientes entidades de la provincia de Badajoz:
Municipios.
Entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio.
Siempre que:
Cumplan con los requisitos exigidos al efecto por el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, mediante la declaración responsable conforme al anexo 11.
Se hallen al corriente en sus obligaciones con la Diputación de Badajoz.
La justificación del cumplimiento de dichos restantes requisitos exigidos al efecto por el artículo 13.2 se realizará mediante
declaración responsable conforme al anexo 11.
2.- Asimismo, las entidades locales tienen la obligación de contribuir a la presente convocatoria mediante la aportación de su
cuota de corresponsabilidad, las cuales se detallan para cada entidad en el anexo 1 que se incluye en las presentes bases.
Base 7.- Procedimiento, plazo y forma de presentación de solicitudes.
Los fondos de la convocatoria que se regula en las presentes bases, responderán al siguiente procedimiento, sin perjuicio
del resto de los trámites internos inherentes a cualquier procedimiento administrativo:
Primero:
Publicadas las bases, se establece un plazo de 15 días hábiles para la presentación de solicitudes, contados a
partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia a
través de la BDNS. Si el último día fuera inhábil, se entenderá por último día del plazo el siguiente día hábil.
Las solicitudes se tramitarán únicamente a través de medios electrónicos mediante la presentación de
modelos normalizados e irán acompañadas de la documentación requerida en las presentes bases. La
presentación de solicitudes a través del registro electrónico podrá realizarse durante las veinticuatro horas de
todos los días del plazo establecido, estando ubicado dicho registro en la página principal de Diputación de
Badajoz, en la siguiente dirección: https://sede.dip-badajoz.es/index.php?id=entidades, pudiendo llevarse a
cabo durante las veinticuatro horas de todos los días del plazo establecido.
En el supuesto de que se produjera una incidencia técnica en el registro electrónico de la Diputación de
Badajoz, debidamente acreditada por éste, que impida la presentación de la documentación exigible a los
solicitantes en algún momento del último día del plazo establecido para ello, el centro gestor podrá abrir un
nuevo plazo de presentación de las mismas de 5 días hábiles. Para ello, una vez subsanada la incidencia, a la
mayor brevedad posible y en todo caso antes de que se inicie la tramitación de las solicitudes, deberá realizar
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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De conformidad con lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, la cuantía total máxima de la
aportación provincial de la convocatoria asciende a 22.000.000,00 euros (veintidos millones de euros), que junto a la cuota
de corresponsabilidad, que deben asumir los beneficiarios ascendería a un total de 27.114.792,56 euros.
Los 22.000.000,00 de euros de aportación provincial se encuentran consignados en las aplicaciones presupuestarias del
presupuesto de gastos de esta Corporación de los ejercicios 2024, que se indican a continuación:
Aplicaciones presupuestarias
Importe aprobado
337/94210/46244/1600
3.600.818,02 €
337/94210/76201/1100
10.590.641,24 €
337/94224/46243/0800
6.989.823,22 €
337/94310/46844/1600
139.181,98 €
337/94310/76801/1100
409.358,76 €
337/94324/46843/0800
270.176,78 €
Total:
22.000.000,00 €
De conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la cuantía total máxima de la
subvención que se convoca tiene carácter estimativo, por lo que la alteración de dicha distribución no precisará de nueva
convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución de la concesión.
Base 6.- Requisitos para ser beneficiarios.
1.- Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las siguientes entidades de la provincia de Badajoz:
Municipios.
Entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio.
Siempre que:
Cumplan con los requisitos exigidos al efecto por el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, mediante la declaración responsable conforme al anexo 11.
Se hallen al corriente en sus obligaciones con la Diputación de Badajoz.
La justificación del cumplimiento de dichos restantes requisitos exigidos al efecto por el artículo 13.2 se realizará mediante
declaración responsable conforme al anexo 11.
2.- Asimismo, las entidades locales tienen la obligación de contribuir a la presente convocatoria mediante la aportación de su
cuota de corresponsabilidad, las cuales se detallan para cada entidad en el anexo 1 que se incluye en las presentes bases.
Base 7.- Procedimiento, plazo y forma de presentación de solicitudes.
Los fondos de la convocatoria que se regula en las presentes bases, responderán al siguiente procedimiento, sin perjuicio
del resto de los trámites internos inherentes a cualquier procedimiento administrativo:
Primero:
Publicadas las bases, se establece un plazo de 15 días hábiles para la presentación de solicitudes, contados a
partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia a
través de la BDNS. Si el último día fuera inhábil, se entenderá por último día del plazo el siguiente día hábil.
Las solicitudes se tramitarán únicamente a través de medios electrónicos mediante la presentación de
modelos normalizados e irán acompañadas de la documentación requerida en las presentes bases. La
presentación de solicitudes a través del registro electrónico podrá realizarse durante las veinticuatro horas de
todos los días del plazo establecido, estando ubicado dicho registro en la página principal de Diputación de
Badajoz, en la siguiente dirección: https://sede.dip-badajoz.es/index.php?id=entidades, pudiendo llevarse a
cabo durante las veinticuatro horas de todos los días del plazo establecido.
En el supuesto de que se produjera una incidencia técnica en el registro electrónico de la Diputación de
Badajoz, debidamente acreditada por éste, que impida la presentación de la documentación exigible a los
solicitantes en algún momento del último día del plazo establecido para ello, el centro gestor podrá abrir un
nuevo plazo de presentación de las mismas de 5 días hábiles. Para ello, una vez subsanada la incidencia, a la
mayor brevedad posible y en todo caso antes de que se inicie la tramitación de las solicitudes, deberá realizar
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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