Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (03540/2024)
Bases reguladoras para la convocatoria del Plan "Diputación Contigo" de obras y equipamientos, empleo y otros gastos corrientes de la Diputación Provincial de Badajoz para el ejercicio 2024
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Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio

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Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988,
de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.
Orden EHA 3565/2008 por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, modificada
por la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo.
Ordenanza general de subvenciones de la Diputación de Badajoz.
Bases de ejecución número 42 del presupuesto de la Diputación de Badajoz.
Y con carácter supletorio, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprobó su Reglamento y demás disposiciones.
Plan estratégico de subvenciones de la Diputación Provincial.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Base 2.- Objeto.
Estas bases tienen por objeto la regulación de la concesión y la convocatoria de subvenciones, en concurrencia no
competitiva, para la financiación de actuaciones relativas a empleo y otros gastos de naturaleza corriente, así como
inversiones en la ejecución de obras y equipamientos municipales, en el marco del Plan "Diputación contigo".
Base 3.-Gastos elegibles.
Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos la Ley General de Subvenciones, aquellos que de manera
indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el
plazo establecido por las diferentes bases reguladoras de las subvenciones , en concreto y dentro de esta convocatoria:
1. Actuaciones relativas a empleo, siendo necesario que se refieran a nuevas contrataciones, no pudiéndose
financiar personal estructural de la plantilla presupuestaria de la entidad local, todo ello para generar un
estímulo en la creación de empleo en la provincia.
2. Gastos de naturaleza corriente.
3. Actuaciones consistentes en ejecución de obras y equipamientos municipales, incluyéndose dentro de este
aparatado:
1. Dado que dentro de los costes elegibles de los proyectos, a financiar en el marco de
determinados proyectos europeos, el IVA, no deducible, según alguna de las convocatorias
publicadas, no tiene la consideración de gasto subvencionable, se habilita expresamente a
través de la presente convocatoria para que se puedan financiar las cantidades que por el
referido concepto se destinen a las actuaciones e inversiones previstas y en los plazos
señalados en el marco de esta convocatoria extraordinaria.
4. Proyectos, redacciones y memorias valoradas necesarias para el desarrollo de sus actuaciones, no
pudiéndose solicitar su elaboración a la Diputación Provincial, todo ello para generar desde los
ayuntamientos un estímulo en la creación de empleo en la provincia.
El beneficiario debe destinar los bienes al fin concreto para el cual se concede la subvención, durante un plazo que,
conforme a la Ley General de Subvenciones, no puede ser inferior a cinco años, en el caso de bienes inscribibles en un
registro público, ni a dos años para el resto de bienes.
En la propuesta de inversiones (anexo 2) deben indicarse por separado los gastos de inversión y los de empleo y gastos
corrientes.
Base 4.- Finalidad.
Las subvenciones tienen por finalidad consolidar la recuperación de la actividad económica y poner a disposición de las
entidades locales de la provincia los recursos necesarios para afrontar la culminación o inicio de nuevos proyectos,
garantizando, de esta forma, la solidaridad y el reequilibrio intermunicipal y territorial de los municipios de la provincia y por
ende, el reto demográfico y la generación de oportunidades en el mundo local, como objetivos transversales programáticos;
y ello en el ejercicio de la competencia que el artículo 36 de la Ley de Bases de Régimen Local, atribuye a la Diputación
Provincial, en orden a la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio
provincial, de acuerdo con las competencias de las demás administraciones públicas en este ámbito.
Base 5.- Importe y financiación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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