Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (03474/2024)
Aprobación del establecimiento y ordenación del precio público por la prestación de servicios de cesión de uso de maquinaria de obras públicas a los ayuntamientos de la provincia y otros entes públicos y su texto regulador
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales

Maquinaria

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Precio (€/hora)

Bulldozer >180 CV

31,00

Bulldozer < 180 CV

20,00

Tractor agrícola + desbrozadora ventral

12,00

2.- El cómputo de horas de cesión de la maquinaria se redondeará, por exceso, o defecto a horas completas o a la fracción
de la media hora más próxima a lo realmente empleado.
3.- De conformidad con lo establecido por la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, Reguladora del Impuesto sobre el Valor
Añadido, en la liquidación que se practique, el importe reseñado se incrementará en el correspondiente a la aplicación del
tipo impositivo en vigor.
4.- En los supuestos no recogidos en las tarifas del presente texto regulador, y de conformidad con el artículo 47 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TRLHL, se delega en la Junta de Gobierno la atribución
del establecimiento del precio público.
Cuarto.- Condiciones asociadas a la cesión de uso.
a) Conductor: La maquinaria, cuyo uso se cede, solo podrá ser manejada por un conductor designado por la
Diputación de Badajoz para la prestación del servicio solicitado, no pudiendo ser manejada ninguna de las
máquinas objeto de este texto regulador por otro personal.
b) Jornada: Los precios públicos establecidos en el artículo anterior se corresponden con el desarrollo del
trabajo durante la jornada ordinaria, entendiéndose por tal la que al efecto esté establecida por la Diputación
de Badajoz como jornada completa y sin turnos.
Cuando la cesión sea solicitada fuera de la jornada laboral, o en sábados y festivos, el precio horario será
incrementado un veinticinco por ciento (25 %).
c) Plazomáximo de la cesión: La duración máxima de la prestación de la cesión de la maquinaria será de 60
horas, salvo casos excepcionales debidamente justificados.
d) Combustible: Los precios públicos establecidos en el artículo 3 no llevan incluido el coste del combustible.
Este coste será asumido por el Ayuntamiento o ente público que solicite la cesión.
A estos efectos, y con objeto de asegurar el consumo real de combustible efectuado en un Ayuntamiento o
ente público determinado, se pondrá a disposición la maquinaria solicitada con los depósitos llenos de
combustible.
Durante el periodo de prestación el reportaje, correrá a cargo del cesionario, devolviendo la maquinaria con
los depósitos llenos en el momento de la firma del documento de finalización de la cesión. En cualquier caso,
el tiempo necesario para las maniobras y desplazamientos para repostar computarán como tiempo de
trabajo realizado.
e) Seguros: La maquinaria cedida, contará con los seguros pertinentes a cargo de la Diputación de Badajoz.
f) Señalización: En caso de ser necesaria señalización y/o instalación de elementos auxiliares durante el
tiempo de uso de la maquinaria por la entidad cesionaria, será esta quien se encargue del personal necesario
para dicha señalización y/o instalación.
g) Autorizaciones de otras entidades: Si la actividad para la cual se solicita la cesión de uso de maquinaria con
conductor necesita a su vez de autorización por parte de otras entidades u organismos, serán los solicitantes
de la cesión quienes se encargarán de la tramitación de dichas autorizaciones, no iniciándose por la
Diputación de Badajoz, ninguna actividad sin contar con las mismas.
Será, en todo caso, la entidad solicitante de la cesión, la responsable de cualquier penalización, por carecer de
los permisos exigidos para la ejecución de los trabajos.
En cualquier caso, Diputación de Badajoz declina cualquier responsabilidad derivada de la falta de
autorizaciones, permisos o licencias necesarias para la ejecución de los trabajos.
h) Otros gastos: Los gastos que se pudieran generar como consecuencia de roturas de conducciones o
servicios ocultos serán por cuenta del beneficiario.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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