Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campillo de Llerena. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (03466/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio y realización de actividades en el gimnasio municipal
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Ayuntamiento de Campillo de Llerena

Anuncio 3466/2024

Tarifas

Importe (€)

Cuota/día

2,00

Abono mensual

15,00
EPÍGRAFE II:

UTILIZACIÓN GIMNASIO PARA SPINNING O ACTIVIDAD SIMILAR, DIRIGIDAS POR MONITOR

Tarifas

Importe (€)

Abono mensual

10,00

Utilización de gimnasio Epígrafe I más otra actividad del Epigráfe II

20,00

Curso de natación todas las categorías

10,00

Artículo 6.- Bonificaciones y exenciones.
6.1.- Se establecen las siguientes bonificaciones y exenciones:
6.1.1.- Estarán exentos del pago de la cuota las actividades deportivas programadas por el
Ayuntamiento de Campillo de Llerena con motivo de eventos deportivos específicos o por otros
organismos públicos o entidades privadas sin ánimo de lucro.
6.2.- Las bonificaciones y exenciones en las tarifas no serán acumulables.
6.3.- Conforme a lo previsto en el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los tributos locales que los expresamente
previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales.
Artículo 7.- Administración y cobranza.
Las cuotas exigibles por esta exacción se liquidarán por cada acto, y el pago de las mismas se efectuará al retirar la oportuna
autorización de entrada en el recinto y alquiler de los servicios.
Artículo 8.- Devolución.
Caso de no poder presentarse por causa imputable al Ayuntamiento, le será devuelto el importe satisfecho, no teniendo
derecho a indemnización alguna.
Artículo 9.- Infracciones y defraudación.
Se consideran infractores los que sin la correspondiente autorización municipal y consiguiente pago de derechos, lleven a
cabo las utilizaciones o aprovechamientos que señala esta Ordenanza, y serán sancionadas de acuerdo con la Ordenanza
general de gestión recaudación e inspección de este Ayuntamiento y subsidiariamente la Ley General Tributaria, todo ello
sin perjuicio de en cuantas otras responsabilidades civiles o penales puedan incurrir los infractores.
Artículo 10.- Aprobación y vigencia.
La presente Ordenanza una vez aprobada por el Pleno de la Corporación, se aplicará desde la fecha de su publicación
íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Disposición derogatoria.
A la entrada en vigor de la presente Ordenanza, quedarán derogadas todas las anteriores aprobadas por este Ayuntamiento
en relación con esta materia y cuantas disposiciones de igual o menor rango que sean incompatibles o se opongan al
contenido de ésta.
Recursos.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en
el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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