Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campillo de Llerena. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (03466/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio y realización de actividades en el gimnasio municipal
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Ayuntamiento de Campillo de Llerena

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Campillo de Llerena
Campillo de Llerena (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio y realización de
actividades en el gimnasio municipal

Acuerdo de la sesión extraordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Campillo de Llerena celebrada el 22 diciembre de 2023
por el que se aprueba definitivamente la "Ordenanza fiscal reguladora de la prestación del servicio y realización de
actividades en el gimnasio municipal".
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional de aprobación de la "Ordenanza fiscal reguladora de la prestación del servicio y
realización de actividades en el gimnasio municipal", cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en
cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
"ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN EL
GIMNASIO MUNICIPAL DE CAMPILLO DE LLERENA"
Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales,
este Ayuntamiento establece la tasa por prestación de servicios, realización de actividades y utilización de las instalaciones y
equipamiento del gimnasio municipal de Campillo de Llerena, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas
atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo.
Artículo 2.- Objeto y hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio público por utilización de las instalaciones municipales
siguientes: Gimnasio municipal de Campillo de Llerena y clases de distintas disciplinas deportivas.
Artículo 3.- Obligación de contribuir.
3.1. La obligación de contribuir nace por la prestación del servicio, pero el Ayuntamiento podrá exigir el
depósito previo de su importe total o parcial.
3.2. La obligación de contribuir nace desde que se inicie tal utilización mediante la entrada en los recintos de
dichas instalaciones, y/o desde que se utilicen los servicios que se detallan en la tarifa de esta exacción.
Artículo 4.- Sujeto pasivo.
4.1. Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas así como las entidades
a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o
resulten beneficiadas o afectadas por los servicios señalados en esta Ordenanza.
4.2. Responderán solidaria o subsidiariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas
físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 41 a 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
Artículo 5.- Tarifas.
La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza se fija en la siguiente forma:
EPÍGRAFE I:
UTILIZACIÓN DEL GIMNASIO Y EQUIPAMIENTO EXISTENTE
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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