Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campillo de Llerena. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (03467/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de guardería infantil
4 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Campillo de Llerena

Anuncio 3467/2024

la fecha de solicitud.
Los menores cuyos progenitores no están empadronados.
El importe a pagar se determinará conforme al servicio solicitado, según la siguiente tarifa.

Conceptos

Tarifas/mensual (€)

1.1. Por matrícula:

40,00

1.2. Cuota mensual empadronados

50,00

1.3. Cuota mensual no empadronados

60,00

Las tarifas anteriormente contempladas se actualizarán por acuerdo de Pleno.
La aplicación de las tarifas se realizará mediante autoliquidación, por los solicitantes del servicio.
Artículo 8.- Bonificaciones.
Se establece una bonificación del 25% en las cuotas cuando asistan a la escuela infantil 2 o más hermanos.
Artículo 9.- Devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir, por primera vez en el momento de inicio de la prestación del servicio
de que se trata, y a partir de esa fecha el primer día de cada mes.
Artículo 10.- Normas de aplicación.
Para lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo previsto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, y demás normas legales concordantes y complementarias.
Artículo 11.- Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a infracciones y sanciones tributarias, así como las sanciones que a las mismas correspondan en cada
caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 178 y siguientes de la Ley General Tributaria.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, serán de aplicación las sanciones específicas de carácter no tributario
que se establezcan en el Reglamento regulador de funcionamiento de la instalación.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza fiscal una vez aprobada por el Pleno entrará en vigor una vez publicada íntegramente en el Boletín
Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el
Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
En Campillo de Llerena, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, José Antonio Lianes Vera.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 3 de 4