Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campillo de Llerena. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (03467/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de guardería infantil
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Ayuntamiento de Campillo de Llerena

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Campillo de Llerena
Campillo de Llerena (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de guardería infantil

Acuerdo de la sesión extraordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Campillo de Llerena celebrada el 22 diciembre de 2023,
por el que se aprueba definitivamente la "Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de guardería
infantil".
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional de aprobación de la "Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del
servicio de guardería infantil" ,cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del
artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo.
"ORDENANZA REGULADORA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIO EN LA GUARDERÍA INFANTIL MUNICIPAL
Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1995, de
2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, el
Ayuntamiento establece la "tasa por prestación del servicio de guardería infantil municipal", que se regirá por la presente
Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto.
La prestación del servicio de guardería infantil municipal se realizará de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento
aprobado al respecto, o en su defecto, por las normas establecidas por el Ayuntamiento.
Artículo 2.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización de los servicios que preste la guardería infantil municipal.
Artículo 3.- Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 y siguientes
de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas por la utilización del
servicio de guardería infantil municipal.
Artículo 4.- Responsables.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refiere
el artículos 41 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Ley General Tributaria.
Artículo 5.- Requisitos del solicitante.
Ser español o extranjero con residencia legal en España. Los extranjeros que residan en Campillo de Llerena podrán
beneficiarse de esta prestación siempre que cumplan las condiciones de la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y
Libertades de los Extranjeros en España o legislación aplicable en cada momento y los requisitos establecidos en la presente
Ordenanza.
Solicitud de alta: La solicitud de prestación del servicio deberá ser comunicada con una antelación mínima de 5 días
mediante escrito dirigido al Sr. Alcalde, antes del día 1 del siguiente mes, fecha en que se producirá el nuevo devengo.
Artículo 6.- Cuota tributaria.
La cuota tributaria a exigir por la prestación del servicio de guardería infantil municipal, será mensual, no se fraccionará la
cuota por la no asistencia del menor a la guardería, salvo en el caso de que deje de prestarse el servicio por causa imputable
al Ayuntamiento. El curso escolar tendrá la misma duración que el curso lectivo del Colegio Publico.
Artículo 7.- Beneficiarios. Podrán ser beneficiario de la prestación del servicio:
Los menores cuyos progenitores, al meno uno de ellos, estén empadronados con una antigüedad mínima de un año desde
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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