Administración Autonómica. Junta de Extremadura. Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente (Mérida). (02933/2024)
Resolución por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, las instalaciones del proyecto denominado "Soterramiento de la LAMT 20 kV 4877-04 Herrera del Duque"
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Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente
Anuncio 2933/2024
(903310284) automatizado.
Final: Celda de línea telemandada del nuevo centro de transformación "Peloche 1" (903310050)
automatizado.
Tramo 3:
Origen: Celda de línea telemandada del nuevo centro de transformación "Peloche 1"
(903310050) automatizado.
Final: Paso aéreo/subterráneo a instalar en apoyo proyectado número 5185 de la "LAMT 20 kV
"4877-04 Herrera del Duque".
Conductores: HEPRZ1 12/20 KV 3x(1x240) mm2. Longitud total: 871 metros.
Nuevo CT Peloche 1 (903310050).
Tipo: Centro de transformación prefabricado de superficie EP-1T automatizado.
Potencia: 1 x 630 kVA.
Número de celdas de línea: 2.
Número de celdas de protección: 1.
Emplazamiento: Calle Calvario, pedanía de Peloche. Herrera del Duque (Badajoz).
Nuevo CT Peloche 2 (903310284).
Tipo: Centro de transformación prefabricado de superficie EP-1T automatizado.
Potencia: 1 x 630 kVA.
Número de celdas de línea: 2.
Número de celdas de protección: 1.
Emplazamiento: Travesía Peñuelas, pedanía de Peloche. Herrera del Duque (Badajoz).
Red de BT nuevo CT Peloche 1 (903310050).
Tipos de línea: Subterráneas.
Longitud conductor: L1, L3: Longitud total: 124 metros. L2, L4: Longitud total: 14 metros.
Conductor: L1, L2, L3, L4, XZ1 0,6/1kV 3(1x240)+1x150 Al.
Emplazamiento: Calle Calvario (Peloche), Herrera del Duque (Badajoz).
Red de BT nuevo CT Peloche 2 (903310284).
Tipos de línea: Subterráneas.
Longitud conductor: L1: Longitud total: 25 metros. L2, L3: Longitud total: 37 metros.
Conductor: L1, L2, L3, XZ1 0,6/1kV 3(1x240)+1x150 Al.
Emplazamiento: Travesía Peñuelas (Peloche), Herrera del Duque (Badajoz).
La declaración de utilidad pública se otorga bajo las siguientes condiciones:
- La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26
de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
- Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o
permisos de competencia municipal o de otros organismos y entidades, necesarias para la realización de las
obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas,
en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.
La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas
deberán disponer previamente de la correspondiente autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que
hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios
de interés general.
La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o de adquisición de derechos
afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de
Expropiación Forzosa.
El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta de los datos suministrados o
por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma, podrá suponer su revocación, previa instrucción del
correspondiente procedimiento.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la
Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en un
plazo no superior a un mes, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Final: Celda de línea telemandada del nuevo centro de transformación "Peloche 1" (903310050)
automatizado.
Tramo 3:
Origen: Celda de línea telemandada del nuevo centro de transformación "Peloche 1"
(903310050) automatizado.
Final: Paso aéreo/subterráneo a instalar en apoyo proyectado número 5185 de la "LAMT 20 kV
"4877-04 Herrera del Duque".
Conductores: HEPRZ1 12/20 KV 3x(1x240) mm2. Longitud total: 871 metros.
Nuevo CT Peloche 1 (903310050).
Tipo: Centro de transformación prefabricado de superficie EP-1T automatizado.
Potencia: 1 x 630 kVA.
Número de celdas de línea: 2.
Número de celdas de protección: 1.
Emplazamiento: Calle Calvario, pedanía de Peloche. Herrera del Duque (Badajoz).
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Tipo: Centro de transformación prefabricado de superficie EP-1T automatizado.
Potencia: 1 x 630 kVA.
Número de celdas de línea: 2.
Número de celdas de protección: 1.
Emplazamiento: Travesía Peñuelas, pedanía de Peloche. Herrera del Duque (Badajoz).
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Tipos de línea: Subterráneas.
Longitud conductor: L1, L3: Longitud total: 124 metros. L2, L4: Longitud total: 14 metros.
Conductor: L1, L2, L3, L4, XZ1 0,6/1kV 3(1x240)+1x150 Al.
Emplazamiento: Calle Calvario (Peloche), Herrera del Duque (Badajoz).
Red de BT nuevo CT Peloche 2 (903310284).
Tipos de línea: Subterráneas.
Longitud conductor: L1: Longitud total: 25 metros. L2, L3: Longitud total: 37 metros.
Conductor: L1, L2, L3, XZ1 0,6/1kV 3(1x240)+1x150 Al.
Emplazamiento: Travesía Peñuelas (Peloche), Herrera del Duque (Badajoz).
La declaración de utilidad pública se otorga bajo las siguientes condiciones:
- La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26
de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
- Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o
permisos de competencia municipal o de otros organismos y entidades, necesarias para la realización de las
obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas,
en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.
La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas
deberán disponer previamente de la correspondiente autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que
hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios
de interés general.
La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o de adquisición de derechos
afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de
Expropiación Forzosa.
El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta de los datos suministrados o
por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma, podrá suponer su revocación, previa instrucción del
correspondiente procedimiento.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la
Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en un
plazo no superior a un mes, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
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