Administración Autonómica. Junta de Extremadura. Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente (Mérida). (02933/2024)
Resolución por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, las instalaciones del proyecto denominado "Soterramiento de la LAMT 20 kV 4877-04 Herrera del Duque"
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Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente

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Quinto.- Las instalaciones objeto de la presente resolución tienen otorgada autorización administrativa de Construcción por
la Dirección General de Industria, Energía y Minas mediante resolución con esta misma fecha.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.37 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la misma posee la competencia exclusiva en
materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su
territorio, correspondiéndole la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva, la
adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Esta función ejecutiva es realizada por la Consejería de
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, según lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por
el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE número 140, de 21 de julio), correspondiendo el ejercicio de dichas
atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con arreglo a las referencias competenciales recogidas en
el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE número 145, de 28 de julio), y en el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se
modifica el citado Decreto 77/2023 (DOE Extraordinario número 3, de 16 de septiembre), siendo competencia de este
Servicio la resolución del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el Decreto 221/2012, de 9 de noviembre (DOE número
221, de 15 de noviembre).
Segundo.- La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en
funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están
sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la Ley indicada y en sus
disposiciones de desarrollo. Así mismo declara de utilidad pública las instalaciones de generación, transporte y distribución
de electricidad, a efectos de expropiación forzosa y servidumbre de paso sobre bienes y derechos necesarios para
establecerlas, si bien establece la condición de que las empresas titulares de las instalaciones deberán solicitarla de forma
expresa,
De conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los
trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones que se hubieran recibido durante la instrucción
del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos
obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente, en la que se solventarán las problemáticas
o discrepancias surgidas con motivo de las alegaciones presentadas o discrepancias puestas de manifiesto en el
procedimiento que no hubieran quedado solventadas con anterioridad al trámite de resolución.
En el presente caso no han sido presentadas alegaciones, así como tampoco oposiciones o condicionados por las
Administraciones Públicas o entidades afectadas.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y
considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho este Servicio
RESUELVE:
Conceder a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes SAU, reconocimiento en concreto de la utilidad pública de las
instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Soterramiento de la LAMT 20 kV "4877-04 Herrera
del Duque" a su paso por la pedanía de Peloche y sustitución de CT Peloche 1 (140200500) y CT Peloche 2
(140202840)-Herrera del Duque-(Badajoz)", cuyos datos esenciales son los indicados seguidamente:
Línea aérea de media tensión.
Origen: Apoyo metálico proyectado número 5183 de la LAMT 20 Kv "4877-04-Herrera del
Duque".
Final: Apoyo metálico proyectado número 5185 de la LAMT 20 kV "4877-04-Herrera del Duque".
Conductor: 100-AL1/ST1A, 136 m.
Línea subterránea de media tensión.
Tramo 1:
Origen: Paso aéreo/subterráneo a instalar en apoyo proyectado número 5188 de la "LAMT 20
kV "4877-04 Herrera del Duque".
Final: Celda de línea telemandada del nuevo centro de transformación "Peloche 2" (903310284)
automatizado.
Tramo 2:
Origen: Celda de línea telemandada del nuevo centro de transformación "Peloche 2"
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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