Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. (03439/2024)
Modificación puntual de la relación de puestos de trabajo del personal laboral fijo 2024
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Ayuntamiento de Almendralejo
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Aquellos puestos que no hayan sido objeto de esta modificación puntal, y por lo tanto no consten en el anexo I de esta
modificación, se seguirán rigiendo por lo dispuesto por la modificación de la RPT de personal laboral fijo, aprobada en
sesión plenaria del día 23 de febrero de 2021, publicada en el BOP número 46 de 10 de marzo de 2021, con corrección de
errores en el BOP número 75 de 23 de abril de 2021, con la modificación puntual aprobada en sesión plenaria ordinaria
celebrada el día 22 de febrero de 2022, publicada en el BOP número 51, de 16 de marzo de 2022, así como con la
modificación puntual aprobada el día 29 de noviembre de 2022, publicada en el BOP número 32, de 7 de diciembre de 2022.
Artículo tercero.- Descripción de puestos de trabajo.
Se actualiza la descripción de funciones de los puestos de trabajo de personal laboral fijo, que han sido objeto de esta
modificación puntual, como figuran en el anexo II.
Los puestos que no sido modificados, y por lo tanto no consten sus funciones en el anexo II de esta modificación, se
seguirán rigiendo por lo dispuesto por la modificación de la RPT de personal laboral fijo, anterior, como consta en el párrafo
segundo del artículo segundo de la precedente.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Acuerdo de la próxima revisión de la RPT.
Se acuerda continuar con los trabajos para la revisión en profundidad con incidencia en la totalidad de los puestos de
trabajo, en su dependencia orgánica, funciones así como de su valoración y dedicaciones asignadas de las relaciones de
puestos. Revisión que afectará tanto a la RPT de personal funcionario como a la del laboral fijo pudiendo incluso refundirse
en una conjunta.
Segunda.- Determinación de los conceptos retributivos de los puestos de nueva creación.
En la determinación de los niveles de complementos de destino y específico de los puestos de nueva creación se han
mantenido los criterios para su fijación, establecidos en la disposición adicional primera y segunda de la RPT del año 2009,
como en las posteriores modificaciones de 2012 y siguientes, atendiendo a la especialización, responsabilidad, competencia
y mando, así como a la complejidad funcional de los servicios en los que esté situado el puesto, dentro de los límites
máximos y mínimos establecidos para cada grupo.
Tercera.- Dedicación específica por ampliación y expectativa de jornadas.
Se mantienen vigentes las dedicaciones específicas por ampliación y expectativa de jornadas, recogidas en las disposiciones
adicionales de la RPT, aprobada en sesión plenaria del día 23 de febrero de 2021 y posteriores que no hayan sido afectadas
por la presente modificación.
Cuarta.- Promoción de puestos de trabajo por promoción interna.
Se mantiene el compromiso de creación de plazas, en la próxima modificación de la RPT en función de las disponibilidad
presupuestaria, para fomentar la promoción interna de aquellos puestos que por sus características sean susceptibles de
ser desempeñados por funcionarios de un grupo superior al que lo desempeña.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Nombramientos temporales de los puestos de trabajo.
Tanto los puestos de trabajo de carácter singularizado que resulten modificados como de los que sea necesaria su cobertura
aunque no sean de carácter singularizado, se proveerán temporalmente bajo la fórmula de comisión de servicios.
En cualquier caso, no se adquirirá el derecho a ocupar con carácter definitivo un puesto de trabajo, adscrito
provisionalmente, hasta que no se obtenga mediante la adjudicación efectuada en procedimiento de provisión de puestos.
Quedando automáticamente amortizadas las plazas de resultas de la provisión definitiva de los puestos singularizados, sin
excepción.
Segunda.- Amortización de puestos resultas.
Quedarán automáticamente amortizadas las plazas de resultas de la provisión definitiva de los puestos singularizados, que
aparezcan con las claves AA o DC. Sin perjuicio de tal previsión, se podrán, con carácter excepcional, reconvertir
determinadas plazas de resultas si se apreciasen necesidades de personal, en algunas de las unidades creadas, y las
disponibilidades presupuestarias así lo permitieran.
Tercera.- Plan de ordenación de recursos humanos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Aquellos puestos que no hayan sido objeto de esta modificación puntal, y por lo tanto no consten en el anexo I de esta
modificación, se seguirán rigiendo por lo dispuesto por la modificación de la RPT de personal laboral fijo, aprobada en
sesión plenaria del día 23 de febrero de 2021, publicada en el BOP número 46 de 10 de marzo de 2021, con corrección de
errores en el BOP número 75 de 23 de abril de 2021, con la modificación puntual aprobada en sesión plenaria ordinaria
celebrada el día 22 de febrero de 2022, publicada en el BOP número 51, de 16 de marzo de 2022, así como con la
modificación puntual aprobada el día 29 de noviembre de 2022, publicada en el BOP número 32, de 7 de diciembre de 2022.
Artículo tercero.- Descripción de puestos de trabajo.
Se actualiza la descripción de funciones de los puestos de trabajo de personal laboral fijo, que han sido objeto de esta
modificación puntual, como figuran en el anexo II.
Los puestos que no sido modificados, y por lo tanto no consten sus funciones en el anexo II de esta modificación, se
seguirán rigiendo por lo dispuesto por la modificación de la RPT de personal laboral fijo, anterior, como consta en el párrafo
segundo del artículo segundo de la precedente.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Acuerdo de la próxima revisión de la RPT.
Se acuerda continuar con los trabajos para la revisión en profundidad con incidencia en la totalidad de los puestos de
trabajo, en su dependencia orgánica, funciones así como de su valoración y dedicaciones asignadas de las relaciones de
puestos. Revisión que afectará tanto a la RPT de personal funcionario como a la del laboral fijo pudiendo incluso refundirse
en una conjunta.
Segunda.- Determinación de los conceptos retributivos de los puestos de nueva creación.
En la determinación de los niveles de complementos de destino y específico de los puestos de nueva creación se han
mantenido los criterios para su fijación, establecidos en la disposición adicional primera y segunda de la RPT del año 2009,
como en las posteriores modificaciones de 2012 y siguientes, atendiendo a la especialización, responsabilidad, competencia
y mando, así como a la complejidad funcional de los servicios en los que esté situado el puesto, dentro de los límites
máximos y mínimos establecidos para cada grupo.
Tercera.- Dedicación específica por ampliación y expectativa de jornadas.
Se mantienen vigentes las dedicaciones específicas por ampliación y expectativa de jornadas, recogidas en las disposiciones
adicionales de la RPT, aprobada en sesión plenaria del día 23 de febrero de 2021 y posteriores que no hayan sido afectadas
por la presente modificación.
Cuarta.- Promoción de puestos de trabajo por promoción interna.
Se mantiene el compromiso de creación de plazas, en la próxima modificación de la RPT en función de las disponibilidad
presupuestaria, para fomentar la promoción interna de aquellos puestos que por sus características sean susceptibles de
ser desempeñados por funcionarios de un grupo superior al que lo desempeña.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Nombramientos temporales de los puestos de trabajo.
Tanto los puestos de trabajo de carácter singularizado que resulten modificados como de los que sea necesaria su cobertura
aunque no sean de carácter singularizado, se proveerán temporalmente bajo la fórmula de comisión de servicios.
En cualquier caso, no se adquirirá el derecho a ocupar con carácter definitivo un puesto de trabajo, adscrito
provisionalmente, hasta que no se obtenga mediante la adjudicación efectuada en procedimiento de provisión de puestos.
Quedando automáticamente amortizadas las plazas de resultas de la provisión definitiva de los puestos singularizados, sin
excepción.
Segunda.- Amortización de puestos resultas.
Quedarán automáticamente amortizadas las plazas de resultas de la provisión definitiva de los puestos singularizados, que
aparezcan con las claves AA o DC. Sin perjuicio de tal previsión, se podrán, con carácter excepcional, reconvertir
determinadas plazas de resultas si se apreciasen necesidades de personal, en algunas de las unidades creadas, y las
disponibilidades presupuestarias así lo permitieran.
Tercera.- Plan de ordenación de recursos humanos.
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