Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. (03432/2024)
Bases para la selección de varios monitores de pintura para la escuela de pintura del Ayuntamiento de Los Santos de Maimona
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona
Anuncio 3432/2024
La lista provisional tras finalizar las fases del proceso selectivo, se expondrá durante dos días hábiles a efectos de
alegaciones. Tras la finalización del periodo de alegaciones se hará pública la lista definitiva de las personas seleccionadas.
Novena. Propuesta de selección.
El Tribunal, una vez finalizada la selección, realizará la correspondiente propuesta a la Alcaldía para el nombramiento.
El Tribunal tiene facultades para resolver cuantas dudas e incidencias surjan en el procedimiento.
En el momento de la contratación, las personas seleccionadas tendrán que presentar informe médico en el que se
especifique que no padece enfermedad o disminución física que le impida el desarrollo de las funciones del puesto para el
que han sido seleccionados y tarjeta de demanda o mejora del SEXPE actualizada.
Décima. Creación de lista de reservas.
Se constituirá una lista de espera con las personas que hayan obtenido una nota mínima de 5 puntos en el cómputo total
del proceso (fase oposición + fase de concurso).
Se ordenará cada bolsa por orden de puntuación obtenida en las pruebas de selección, permaneciendo los aspirantes en
dicha situación de espera hasta que le corresponda su turno, por puntuación y puesto.
Las contrataciones se irán realizando por orden de puntuación obtenida en el proceso de selección y según necesidades de
los distintos servicios.
Las personas seleccionadas serán citadas mediante notificación de los conserjes del Ayuntamiento en modelo oficial
aprobado a tal efecto y telefónicamente, debiendo aportar la documentación que se les indique para la formalización del
contrato junto con el informe médico en el que se especifique que no padece enfermedad o disminución física que le impida
desarrollar el puesto de trabajo al que opta, en el momento de la contratación.
El aspirante mantendrá su posición en la lista para ser llamado de nuevo una vez que haya acabado la lista en una primera
vuelta y sea necesario, por necesidades del servicio, empezar una segunda vuelta que seguirá el mismo orden estricto de
selección, en los siguientes casos:
a) Imposibilidad de contactar con el aspirante en el plazo de 24 horas.
b) Enfermedad del aspirante por un periodo o circunstancia equivalente a las que determinan las causas de la
incapacidad laboral transitoria (incapacidad temporal). Se estudiarán, junto con los sindicatos, los casos de
enfermedades, hospitalizaciones concretos y puntuales.
c) Parto, maternidad o paternidad, por el periodo legalmente establecido.
d) Ejercicio de algún cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.
e) Encontrarse en situación de alta laboral.
Se entenderá como renuncia a un puesto de la lista de reservas:
f) No comparecer en forma y plazo para cubrir la oferta de trabajo.
g) La expresa manifestación del trabajador de no querer desempeñar el puesto que se le ofrece.
La renuncia injustificada a un puesto adecuado al perfil profesional del solicitante, por parte de este, supondrá la exclusión
automática de la lista.
La lista de espera tendrá un periodo de vigencia de un año a partir de su entrada en vigor o hasta la entrada en vigor de una
nueva bolsa y según necesidades del servicio.
La lista de espera entrará en vigor desde el día siguiente a la publicación de la resolución de su creación.
Undécima. Incumplimientos.
Cualquier incumplimiento de las obligaciones propias de cada puesto dará lugar a la apertura de un expediente disciplinario.
Duodécima. Régimen de incompatibilidades.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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La lista provisional tras finalizar las fases del proceso selectivo, se expondrá durante dos días hábiles a efectos de
alegaciones. Tras la finalización del periodo de alegaciones se hará pública la lista definitiva de las personas seleccionadas.
Novena. Propuesta de selección.
El Tribunal, una vez finalizada la selección, realizará la correspondiente propuesta a la Alcaldía para el nombramiento.
El Tribunal tiene facultades para resolver cuantas dudas e incidencias surjan en el procedimiento.
En el momento de la contratación, las personas seleccionadas tendrán que presentar informe médico en el que se
especifique que no padece enfermedad o disminución física que le impida el desarrollo de las funciones del puesto para el
que han sido seleccionados y tarjeta de demanda o mejora del SEXPE actualizada.
Décima. Creación de lista de reservas.
Se constituirá una lista de espera con las personas que hayan obtenido una nota mínima de 5 puntos en el cómputo total
del proceso (fase oposición + fase de concurso).
Se ordenará cada bolsa por orden de puntuación obtenida en las pruebas de selección, permaneciendo los aspirantes en
dicha situación de espera hasta que le corresponda su turno, por puntuación y puesto.
Las contrataciones se irán realizando por orden de puntuación obtenida en el proceso de selección y según necesidades de
los distintos servicios.
Las personas seleccionadas serán citadas mediante notificación de los conserjes del Ayuntamiento en modelo oficial
aprobado a tal efecto y telefónicamente, debiendo aportar la documentación que se les indique para la formalización del
contrato junto con el informe médico en el que se especifique que no padece enfermedad o disminución física que le impida
desarrollar el puesto de trabajo al que opta, en el momento de la contratación.
El aspirante mantendrá su posición en la lista para ser llamado de nuevo una vez que haya acabado la lista en una primera
vuelta y sea necesario, por necesidades del servicio, empezar una segunda vuelta que seguirá el mismo orden estricto de
selección, en los siguientes casos:
a) Imposibilidad de contactar con el aspirante en el plazo de 24 horas.
b) Enfermedad del aspirante por un periodo o circunstancia equivalente a las que determinan las causas de la
incapacidad laboral transitoria (incapacidad temporal). Se estudiarán, junto con los sindicatos, los casos de
enfermedades, hospitalizaciones concretos y puntuales.
c) Parto, maternidad o paternidad, por el periodo legalmente establecido.
d) Ejercicio de algún cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.
e) Encontrarse en situación de alta laboral.
Se entenderá como renuncia a un puesto de la lista de reservas:
f) No comparecer en forma y plazo para cubrir la oferta de trabajo.
g) La expresa manifestación del trabajador de no querer desempeñar el puesto que se le ofrece.
La renuncia injustificada a un puesto adecuado al perfil profesional del solicitante, por parte de este, supondrá la exclusión
automática de la lista.
La lista de espera tendrá un periodo de vigencia de un año a partir de su entrada en vigor o hasta la entrada en vigor de una
nueva bolsa y según necesidades del servicio.
La lista de espera entrará en vigor desde el día siguiente a la publicación de la resolución de su creación.
Undécima. Incumplimientos.
Cualquier incumplimiento de las obligaciones propias de cada puesto dará lugar a la apertura de un expediente disciplinario.
Duodécima. Régimen de incompatibilidades.
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