Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. (03433/2024)
Bases para la creación de una bolsa de trabajo de monitores deportivos para la escuela de deportes del Ayuntamiento de Los Santos de Maimona
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona

Anuncio 3433/2024

mediante documento que acredite dicha ausencia. De no cumplirse, es la escuela municipal de deportes
quién tomará las medidas oportunas pudiéndose llegar a la rescisión del contrato.
Las características de las plazas ofertadas serán las siguientes:
- Grupo y subgrupo: B.
- Vigencia del contrato: El periodo de vigencia de los contratos formalizados comprenderá la temporada
deportiva del curso 2024/2025, en el horario establecido por los concejales de personal y deportes.
- Número de contrataciones: El número de monitores/as contratados/as dependerá del número de usuarios
inscritos en cada una de las especialidades deportivas, con un máximo de 9 monitores/as. Los contratos
tendrán un mes de prueba, que deberá ser superado para poder continuar con el mismo.
Tercera. Requisitos de los aspirantes.
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público.
b) Tener cumplidos los 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de las administraciones públicas, ni
hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas por sentencia firme.
e) Estar en posesión de tarjeta de demanda o mejora de empleo del Servicio Público de Empleo de
Extremadura (SEXPE).
f) Estar en posesión de la cualificación de Monitor/Entrenador Deportivo de las modalidades detalladas en
base primera o estar habilitados por la Dirección General de Deportes para ejercer esas funciones, según la
Ley 15/2015, de 16 de abril, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en Extremadura y
su correspondiente Reglamentación.

Puesto

Titulación necesaria

Monitores/as de Fútbol

Según artículo 15 de la Ley 15/2015, de 16 de abril, por la que se ordena el
ejercicio de las profesiones del deporte en Extremadura.

Monitores/as deportivos
(especialidades varias)

Según artículo 15 de la Ley 15/2015, de 16 de abril, por la que se ordena el
ejercicio de las profesiones del deporte en Extremadura.

Los requisitos deberán cumplirse en el momento de la preselección por el Centro de Empleo de Zafra para el proceso
selectivo y deberán acreditarse una vez finalizado este, antes de la formalización del contrato como personal laboral.
No podrán ser contratados como personal laboral quienes no acrediten, una vez superado el proceso selectivo, que reúnen
los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria, y quedarán automáticamente decaídos en su derecho, quedando
sin efecto la totalidad de las actuaciones relativas a los mismos.
Cuarta. Preselección.
La preselección se hará del siguiente modo:
Los candidatos serán preseleccionados por el correspondiente Centro de Empleo atendiendo a su adecuación al puesto de
trabajo y experiencia demostrable en el mismo.
La lista provisional de admitidos se expondrá al público en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento
durante 2 días hábiles a efectos de reclamaciones. Tras la finalización del periodo de reclamaciones se hará pública la lista
definitiva de admitidos, exponiendo en ella, el día y la hora de celebración de la prueba.
Quinta. Selección.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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