Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03373/2024)
Bases para la provisión por el procedimiento concurso específico de méritos del puesto Jefe/a de Sección Centro de Estudios Extremeños perteneciente al Área de Cultura, Deportes y Juventud de la Diputación de Badajoz
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Área de Recursos Humanos y Régimen Interior
Anuncio 3373/2024
miembros de la Comisión Técnica de Valoración. En el supuesto de que en
algunas de las puntuaciones haya una diferencia igual o superior a 0,5 puntos
sobre el máximo de 2,5 puntos, se eliminarán la máxima y la mínima. En el caso
de que haya más de 2 notas emitidas que se diferencien en 0,5 o más puntos
solo se eliminará una de las máximas y otra de las mínimas.
La puntuación mínima de la segunda fase se establece en 1 punto.
3. La Comisión de Valoración dictará resolución provisional que se publicará en la Oficina de
Atención a la Ciudadanía de la Diputación de Badajoz, dando un plazo máximo de 5 días hábiles
para que las personas interesadas puedan presentar alegaciones. Una vez resueltas las
alegaciones presentadas, en su caso, o transcurrido el plazo otorgado al efecto sin que se
hayan presentado, se elevará propuesta de resolución al órgano competente.
Séptima. Resolución de la convocatoria.
1. El plazo para la resolución del concurso será de 6 meses contados desde el día siguiente al
de finalización de presentación de solicitudes. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de
la Provincia.
2. La propuesta de resolución recaerá sobre el candidato o candidata que haya obtenido mayor
puntuación, sumados los resultados finales de las 2 fases.
3. En el caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la otorgada en cada uno de
los méritos por el siguiente orden: Méritos específicos, grado personal, valoración del trabajo
desarrollado, titulación, antigüedad y cursos de formación y perfeccionamiento. De persistir el
empate se acudirá a la fecha de ingreso como personal funcionario de carrera en el cuerpo o
escala desde el que se concursa. En último término será el sorteo el sistema utilizado para
resolver el empate.
4. Únicamente podrán quedar puestos desiertos cuando no concurran aspirantes que reúnan
las condiciones y requisitos exigidos en la convocatoria o, que en su caso, no superen la
puntuación mínima exigida para resultar adjudicatario/a de un puesto.
Octava. Incidencias.
La Comisión Técnica de Valoración queda autorizada para resolver cuantas cuestiones se susciten referentes
a la interpretación de las presentes bases y su desarrollo.
Novena. Toma de posesión.
1. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de 3 días hábiles si no implica
cambios de residencia del/a funcionario/a, o de 10 días hábiles si comporta cambio de
residencia, que deberá justificarse.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que
deberá efectuarse dentro de los 3 días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del
concurso. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión
deberá computarse desde dicha publicación, y será de 3 días hábiles, a reserva de que el
reingreso comporte cambio de residencia, en cuyo caso será de 10 días.
No obstante, con carácter excepcional, y siempre que medien razones justificadas, la resolución
de la convocatoria podrá determinar la fecha concreta de cese y toma de posesión de todas las
personas adjudicatarias.
Se podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades del servicio hasta 20 días hábiles.
2. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen las vacaciones, los permisos
o licencias que en su caso hayan sido concedidos a las personas interesadas, salvo que por
causas justificadas excepcionalmente y debidamente motivadas por el órgano competente, se
acuerde suspender el disfrute de los mismos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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algunas de las puntuaciones haya una diferencia igual o superior a 0,5 puntos
sobre el máximo de 2,5 puntos, se eliminarán la máxima y la mínima. En el caso
de que haya más de 2 notas emitidas que se diferencien en 0,5 o más puntos
solo se eliminará una de las máximas y otra de las mínimas.
La puntuación mínima de la segunda fase se establece en 1 punto.
3. La Comisión de Valoración dictará resolución provisional que se publicará en la Oficina de
Atención a la Ciudadanía de la Diputación de Badajoz, dando un plazo máximo de 5 días hábiles
para que las personas interesadas puedan presentar alegaciones. Una vez resueltas las
alegaciones presentadas, en su caso, o transcurrido el plazo otorgado al efecto sin que se
hayan presentado, se elevará propuesta de resolución al órgano competente.
Séptima. Resolución de la convocatoria.
1. El plazo para la resolución del concurso será de 6 meses contados desde el día siguiente al
de finalización de presentación de solicitudes. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de
la Provincia.
2. La propuesta de resolución recaerá sobre el candidato o candidata que haya obtenido mayor
puntuación, sumados los resultados finales de las 2 fases.
3. En el caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la otorgada en cada uno de
los méritos por el siguiente orden: Méritos específicos, grado personal, valoración del trabajo
desarrollado, titulación, antigüedad y cursos de formación y perfeccionamiento. De persistir el
empate se acudirá a la fecha de ingreso como personal funcionario de carrera en el cuerpo o
escala desde el que se concursa. En último término será el sorteo el sistema utilizado para
resolver el empate.
4. Únicamente podrán quedar puestos desiertos cuando no concurran aspirantes que reúnan
las condiciones y requisitos exigidos en la convocatoria o, que en su caso, no superen la
puntuación mínima exigida para resultar adjudicatario/a de un puesto.
Octava. Incidencias.
La Comisión Técnica de Valoración queda autorizada para resolver cuantas cuestiones se susciten referentes
a la interpretación de las presentes bases y su desarrollo.
Novena. Toma de posesión.
1. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de 3 días hábiles si no implica
cambios de residencia del/a funcionario/a, o de 10 días hábiles si comporta cambio de
residencia, que deberá justificarse.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que
deberá efectuarse dentro de los 3 días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del
concurso. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión
deberá computarse desde dicha publicación, y será de 3 días hábiles, a reserva de que el
reingreso comporte cambio de residencia, en cuyo caso será de 10 días.
No obstante, con carácter excepcional, y siempre que medien razones justificadas, la resolución
de la convocatoria podrá determinar la fecha concreta de cese y toma de posesión de todas las
personas adjudicatarias.
Se podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades del servicio hasta 20 días hábiles.
2. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen las vacaciones, los permisos
o licencias que en su caso hayan sido concedidos a las personas interesadas, salvo que por
causas justificadas excepcionalmente y debidamente motivadas por el órgano competente, se
acuerde suspender el disfrute de los mismos.
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