Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Orellana la Vieja. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03397/2024)
Aprobación protocolo en materia de prevención y actuación ante posibles situaciones de acoso laboral (mobbing)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Orellana la Vieja
Anuncio 3397/2024
Orellana la Vieja se creará un equipo de personas (Comité evaluador) que será el órgano
encargado de tramitar el procedimiento y estará integrado por:
Un/a delegado/a de prevención, de las organizaciones sindicales representativas en la
empresa, actuando de forma rotatoria entre dichas organizaciones. El orden de rotación
se establecerá por sorteo.
Un/a Técnico/a, con preferencia de la especialidad Ergonomía y Psicosociología Aplicada,
de un Servicio de Prevención ajeno, preferiblemente del concertado por el
Ayuntamiento para el desarrollo de las actividades preventivas.
Un/a Psicólogo de la Mancomunidad a la que pertenezca el Ayuntamiento, u otro
personal específico en psicología externo.
En caso necesario, personal especialista, si así lo requiere el Comité evaluador, del
Servicio de Prevención de Diputación de Badajoz, de la Fempex o personal especializado
externo.
7.1.3. Abstención.
De acuerdo al capítulo II, sección 4.a, artículo 23, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, los miembros del Comité evaluador se abstendrán de
intervenir en el procedimiento y así lo comunicarán, por escrito, al citado Comité, siempre que
se den algunos de los siguientes motivos:
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya
resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad
interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco
de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo,
con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o
sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o
mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho
profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación
o el mandato.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas
mencionadas en el apartado anterior.
d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se
trate.
e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada
directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios
profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
Además con el fin de no crear susceptibilidades innecesarias, también se abstendrá de
participar en el procedimiento:
- Los delegados/as de prevención que tengan conocimiento de la pertenencia a
su organización sindical (ya sea como delegado sindical y/o afiliado) de alguna de
las personas interesadas en el procedimiento (denunciante o denunciado/a).
7.1.4. Recusación.
En los casos previstos en el apartado 7.1.3, podrá promoverse recusación por los interesados
en cualquier momento de la tramitación del procedimiento. La recusación se planteará por
escrito dirigida al Comité evaluador en el que se expresará la causa o causas en que se funda.
En el día siguiente el recusado manifestará si se da o no en él la causa alegada. En el primer
caso, si el Comité evaluador aprecia la concurrencia de la causa de recusación, acordará su
sustitución acto seguido.
Si el recusado niega la causa de recusación, el Comité resolverá en el plazo de tres días, previos
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Orellana la Vieja se creará un equipo de personas (Comité evaluador) que será el órgano
encargado de tramitar el procedimiento y estará integrado por:
Un/a delegado/a de prevención, de las organizaciones sindicales representativas en la
empresa, actuando de forma rotatoria entre dichas organizaciones. El orden de rotación
se establecerá por sorteo.
Un/a Técnico/a, con preferencia de la especialidad Ergonomía y Psicosociología Aplicada,
de un Servicio de Prevención ajeno, preferiblemente del concertado por el
Ayuntamiento para el desarrollo de las actividades preventivas.
Un/a Psicólogo de la Mancomunidad a la que pertenezca el Ayuntamiento, u otro
personal específico en psicología externo.
En caso necesario, personal especialista, si así lo requiere el Comité evaluador, del
Servicio de Prevención de Diputación de Badajoz, de la Fempex o personal especializado
externo.
7.1.3. Abstención.
De acuerdo al capítulo II, sección 4.a, artículo 23, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, los miembros del Comité evaluador se abstendrán de
intervenir en el procedimiento y así lo comunicarán, por escrito, al citado Comité, siempre que
se den algunos de los siguientes motivos:
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya
resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad
interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco
de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo,
con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o
sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o
mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho
profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación
o el mandato.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas
mencionadas en el apartado anterior.
d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se
trate.
e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada
directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios
profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
Además con el fin de no crear susceptibilidades innecesarias, también se abstendrá de
participar en el procedimiento:
- Los delegados/as de prevención que tengan conocimiento de la pertenencia a
su organización sindical (ya sea como delegado sindical y/o afiliado) de alguna de
las personas interesadas en el procedimiento (denunciante o denunciado/a).
7.1.4. Recusación.
En los casos previstos en el apartado 7.1.3, podrá promoverse recusación por los interesados
en cualquier momento de la tramitación del procedimiento. La recusación se planteará por
escrito dirigida al Comité evaluador en el que se expresará la causa o causas en que se funda.
En el día siguiente el recusado manifestará si se da o no en él la causa alegada. En el primer
caso, si el Comité evaluador aprecia la concurrencia de la causa de recusación, acordará su
sustitución acto seguido.
Si el recusado niega la causa de recusación, el Comité resolverá en el plazo de tres días, previos
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