Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (03401/2024)
Aprobación definitiva de la derogación de la Ordenanza reguladora del precio público por prestación de servicios, mediante la cesión de uso de maquinaria de obras públicas a los ayuntamientos de la provincia y otros entes públicos
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales

Anuncio 3401/2024

Artículo 3.º.- Cuantía.
1.- La cuantía de los precios públicos regulados en esta Ordenanza, son los que figuran en el siguiente cuadro
de tarifas en función del tipo de máquina, habiéndose calculado conforme a lo establecido en los estudios de
costes del anexo I:

Maquinaria

Precio (€)

Retrocargadora mixta

12,00

Retroexcavadora giratoria

25,00

Compactador vibratorio autopropulsado

15,00

Camión articulado + semirremolque góndola

35,00

Camión bañera

18,00

Camión con caja basculante 6x4 (doble carro)

14,00

Motoniveladora

25,00

Bulldozer D6

31,00

Bulldozer D5-D4 o similar

17,00

Tractor agrícola + desbrozadora ventral

12,00

Camión con cesta

11,50

Camión con caja basculante con grúa

14,60

Rodillo compactador hasta 3,5

5,50

2.- El cómputo de horas de cesión de la maquinaria se redondeará, por exceso, o defecto a horas completas o
a la fracción de la media hora más próxima a lo realmente empleado.
3.- La utilización de la maquinaria en mayor número de horas de las que se concedieron, supondrá un recargo
en los importes de la tarifa de un 50%.
4.- De conformidad con lo establecido por la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, Reguladora del Impuesto sobre
el Valor Añadido, en la liquidación que se practique, el importe reseñado se incrementará en el
correspondiente a la aplicación del tipo impositivo en vigor.
5.- En los supuestos no recogidos en las tarifas de la presente Ordenanza, y de conformidad con el artículo 47
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, se delega en la Junta de Gobierno la atribución del establecimiento del
precio público.
Artículo 4.º.- Condiciones asociadas a la cesión de uso.
a. Conductor: La maquinaria, cuyo uso se cede, solo podrá ser manejada por un conductor designado por la
Diputación de Badajoz para la prestación del servicio solicitado, no pudiendo ser manejada ninguna de las
máquinas objeto de esta Ordenanza por otro personal.
b. Jornada: Los precios públicos establecidos en el artículo anterior se corresponden con el desarrollo del
trabajo durante la jornada ordinaria, entendiéndose por tal la que al efecto esté establecida por la Diputación
de Badajoz como jornada completa y sin turnos.
Cuando la cesión sea solicitada fuera de la jornada laboral, o en sábados y festivos, el precio horario será
incrementado un veinticinco por ciento (25%).
c. Plazo máximo de la cesión: La duración máxima de la prestación de la cesión de la maquinaria será de 60
horas, salvo casos excepcionales debidamente justificados.
d. Combustible: Los precios públicos establecidos en el artículo 3 no llevan incluido el coste del combustible.
Este coste será asumido por el Ayuntamiento o ente público que solicite la cesión.
A estos efectos, y con objeto de asegurar el consumo real de combustible efectuado en un Ayuntamiento o
ente público determinado, se pondrá a disposición la maquinaria solicitada con los depósitos llenos de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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