Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (03401/2024)
Aprobación definitiva de la derogación de la Ordenanza reguladora del precio público por prestación de servicios, mediante la cesión de uso de maquinaria de obras públicas a los ayuntamientos de la provincia y otros entes públicos
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIONES
Diputación de Badajoz
Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Secretaría General
Badajoz
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Aprobación definitiva de la derogación de la Ordenanza reguladora del precio público por prestación de servicios,
mediante la cesión de uso de maquinaria de obras públicas a los ayuntamientos de la provincia y otros entes públicos

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA DEROGACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DE
SERVICIOS, MEDIANTE LA CESIÓN DE USO DE MAQUINARIA DE OBRAS PÚBLICAS A LOS AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA Y
OTROS ENTES PÚBLICOS
El Pleno de la Corporación Provincial, en sesión ordinaria celebrada el día 3 de mayo de 2024, aprobó provisionalmente la
derogación de la Ordenanza reguladora del precio público por prestación de servicios, mediante la cesión de uso de
maquinaria de obras públicas a los ayuntamientos de la provincia y otros entes públicos.
El expediente fue sometido a información pública por plazo de 30 días hábiles, mediante anuncio publicado en el Boletín
Oficial de la Provincia número 92, de 15 de mayo de 2024, y ante la ausencia de reclamaciones o sugerencias, durante el
plazo establecido, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo, hasta entonces provisional, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en concordancia
con el artículo 65.2 de la citada Ley, y artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra el acuerdo de aprobación definitiva de la derogación de la Ordenanza referida, en aplicación del artículo 19 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, solo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente al de la publicación del
texto íntegro de la derogación en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46
de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los
interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno.
Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Presidente, Miguel Ángel Gallardo Miranda.

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TEXTO ORDENANZA DEROGADA
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS, MEDIANTE LA CESIÓN DE USO DE
MAQUINARIA DE OBRAS PUBLICAS PROPIEDAD DE LA DIPUTACIÓN DE BADAJOZ A LOS AYUNTAMIENTOS Y OTROS ENTES
PÚBLICOS
Artículo 1.º.- Concepto, fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades atribuidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y artículos 106.1 de la Ley 7/85,
de 2 de abril, en relación con los artículos 41 al 47 y 148 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esta Diputación establece el «precio público por
prestación de servicios, mediante la cesión de uso de maquinaria de obras públicas a ayuntamientos y otros entes públicos»,
que se regirán por la presente Ordenanza.
Los servicios que dan el fundamento de este precio público consisten en la cesión de maquinaria y el personal capacitado,
para su funcionamiento, con motivo de la realización de obras y servicios por las entidades locales.
Este precio público, de conformidad con la regulación vigente, tiene naturaleza de ingreso o recurso de derecho público y
para su cobranza la Diputación de Badajoz ostenta las prerrogativas establecidas legalmente para la Hacienda del Estado y
actuará, en su caso, conforme a los procedimientos administrativos correspondientes.
Artículo 2.º.- Obligados al pago.
Están obligados al pago los ayuntamientos y otros entes públicos que se beneficien del servicio prestado.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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