Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03074/2024)
Resolución de concesión de subvenciones a proyectos de cooperación al desarrollo a ejecutar en los ejercicios 2024 y 2025
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Instituto Municipal de Servicios Sociales
Anuncio 3074/2024
El pago de la anualidad de 2025, se realizará de la siguiente manera:
- Un primer 50% una vez que se haya comprobado la justificación de la anualidad
2024, correspondiente a la 1.º anualidad del proyecto y una vez abierto el
ejercicio presupuestario 2025.
- Un segundo 50% una vez que se justifique el total de la subvención concedida,
es decir, en el periodo 3 meses desde la fecha de finalización que figure en el
proyecto de ejecución del proyecto aprobado, siempre dentro de la 2.ª anualidad
del mismo, con el límite en todo caso del 15 de noviembre de 2025.
El abono se realizará mediante transferencia a una cuenta bancaria designada expresamente
por la entidad beneficiaria para la gestión de los ingresos y pagos relacionados con el proyecto
subvencionado.
Segunda.- Los beneficiarios deberán cumplir todas las obligaciones establecidas en el punto décimo de la
convocatoria, entre ellas, ejecutar el proyecto o acción que fundamenta la subvención, dentro de las dos
anualidades previstas (2024-2025), finalizando antes del 15 de noviembre de 2025. Debiéndose presentar una
justificación parcial del primer 50% antes del 15 de noviembre de 2024, teniendo, también la consideración de
beneficiario de la subvención, el socio o contraparte local, encargado de la ejecución y seguimiento del
mismo, en el país destinatario, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 11 de la ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tercera.- La justificación de las subvenciones se llevará a cabo, mediante la presentación, por el beneficiario,
de una cuenta justificativa del gasto realizado, en la forma y con los documentos enumerados en el artículo 38
de la Ordenanza general de subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz.
Cuarta.- El periodo de ejecución y justificación de las subvenciones concedidas se hará conforme a lo
establecido en el punto duodécimo de la convocatoria.
Una vez dictada la resolución, deberá ser notificada a los interesados, mediante su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia de Badajoz, de conformidad con lo establecido en el artículo 45, de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio,
asimismo, de la obligación de notificarla a cada uno de ellos a través del correo electrónico facilitado en su
solicitud, y la publicación de la misma en la página web de la entidad municipal, apartado convocatoria de
subvenciones.
Se entenderá que la subvención es aceptada por el beneficiario, si transcurrido 10 días desde la publicación
de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, el interesado no ejercita actos en contrario.
Contra la presente resolución que agota la vía administrativa, se podrá interponer, alternativamente, recurso
de reposición, potestativo, en el plazo de un mes, ante la Vicepresidencia del IMSS, o directamente, recurso
contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz, en el plazo de dos
meses, a contar, en uno u otro caso, a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia de Badajoz. Si se optara por interponer el recurso de reposición, potestativo, no podrá interponerse
recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente, o se haya producido su
desestimación, por silencio administrativo.
Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Vicepresidente del IMSS. (PD: Decreto de la Presidencia fecha 02/02/2024; BOP de
fecha 16/02/2024), Juan Pérez Márquez.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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El pago de la anualidad de 2025, se realizará de la siguiente manera:
- Un primer 50% una vez que se haya comprobado la justificación de la anualidad
2024, correspondiente a la 1.º anualidad del proyecto y una vez abierto el
ejercicio presupuestario 2025.
- Un segundo 50% una vez que se justifique el total de la subvención concedida,
es decir, en el periodo 3 meses desde la fecha de finalización que figure en el
proyecto de ejecución del proyecto aprobado, siempre dentro de la 2.ª anualidad
del mismo, con el límite en todo caso del 15 de noviembre de 2025.
El abono se realizará mediante transferencia a una cuenta bancaria designada expresamente
por la entidad beneficiaria para la gestión de los ingresos y pagos relacionados con el proyecto
subvencionado.
Segunda.- Los beneficiarios deberán cumplir todas las obligaciones establecidas en el punto décimo de la
convocatoria, entre ellas, ejecutar el proyecto o acción que fundamenta la subvención, dentro de las dos
anualidades previstas (2024-2025), finalizando antes del 15 de noviembre de 2025. Debiéndose presentar una
justificación parcial del primer 50% antes del 15 de noviembre de 2024, teniendo, también la consideración de
beneficiario de la subvención, el socio o contraparte local, encargado de la ejecución y seguimiento del
mismo, en el país destinatario, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 11 de la ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tercera.- La justificación de las subvenciones se llevará a cabo, mediante la presentación, por el beneficiario,
de una cuenta justificativa del gasto realizado, en la forma y con los documentos enumerados en el artículo 38
de la Ordenanza general de subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz.
Cuarta.- El periodo de ejecución y justificación de las subvenciones concedidas se hará conforme a lo
establecido en el punto duodécimo de la convocatoria.
Una vez dictada la resolución, deberá ser notificada a los interesados, mediante su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia de Badajoz, de conformidad con lo establecido en el artículo 45, de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio,
asimismo, de la obligación de notificarla a cada uno de ellos a través del correo electrónico facilitado en su
solicitud, y la publicación de la misma en la página web de la entidad municipal, apartado convocatoria de
subvenciones.
Se entenderá que la subvención es aceptada por el beneficiario, si transcurrido 10 días desde la publicación
de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, el interesado no ejercita actos en contrario.
Contra la presente resolución que agota la vía administrativa, se podrá interponer, alternativamente, recurso
de reposición, potestativo, en el plazo de un mes, ante la Vicepresidencia del IMSS, o directamente, recurso
contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz, en el plazo de dos
meses, a contar, en uno u otro caso, a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia de Badajoz. Si se optara por interponer el recurso de reposición, potestativo, no podrá interponerse
recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente, o se haya producido su
desestimación, por silencio administrativo.
Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Vicepresidente del IMSS. (PD: Decreto de la Presidencia fecha 02/02/2024; BOP de
fecha 16/02/2024), Juan Pérez Márquez.
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www.dip-badajoz.es/bop
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