Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03074/2024)
Resolución de concesión de subvenciones a proyectos de cooperación al desarrollo a ejecutar en los ejercicios 2024 y 2025
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Instituto Municipal de Servicios Sociales
Anuncio 3074/2024
que han presentado las cantidades que aparecen en la tabla, concediéndose dichas cantidades
solicitadas.
Así mismo, de conformidad con lo establecido en el punto sexto, apartado 5.4 de la convocatoria, una vez
formulada la propuesta de resolución definitiva, y previo informe del Consejo Municipal de Cooperación al
desarrollo, la Vicepresidencia del IMSS dictará resolución de concesión de subvención, con las siguientes
consideraciones:
V.- Por lo que se refiere a las reformulaciones presentadas, se ha comprobado que todas ellas consisten,
esencialmente, en una reformulación del presupuesto inicial, adaptando la partida destinada a ser financiada
por el IMSS, a la cuantía de la subvención concedida, sin que dicho cambio varíe el objeto, las condiciones ni la
finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en el punto séptimo de la
convocatoria, por lo que todas ellas han sido admitidas.
VI.- Consta en el expediente tramitado al efecto, la existencia de crédito adecuado y suficiente con cargo a la
partida: 81 2311 48902, del presupuesto del IMSS de Badajoz, para el año 2024-2025, Proyectos de
Cooperación al Desarrollo, con una dotación de 188.000,00 euros, RC para el ejercicio 2024, número
220240000484 y RC para el ejercicio 2025, número 220249000002, de fecha 27/02/2024.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
1.º.- La concesión de estas subvenciones se encuadra en lo establecido en el artículo 22.1 de la ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, y los artículos 23 a 27 de la misma, así como en los artículos 55 a
64 del Reglamento dictado en su desarrollo.
2.º.- Artículos 9 a 12; 34 a 38; 46 a 50 y siguientes de la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento
de Badajoz, publicada en el BOP de Badajoz, número 822, de 2 de febrero de 2009.
3.º.- Artículo 6, apartado 2 de la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Badajoz, en
relación con el artículo 17, apartado 18 de los Estatutos del IMSS, aprobados con fecha 02/10/2009 (BOP
14/10/2009), en cuanto al órgano competente para la concesión de estas subvenciones.
4.º.- Convocatoria de subvenciones para proyectos de cooperación al desarrollo a ejecutar en los ejercicios
2022-2023, aprobada por resolución de la Vicepresidencia del Instituto Municipal de Servicios Sociales de
Badajoz, de fecha 12 de julio de 2022 (BOP número 138, de 21 de julio de 2022).
Por todo ello, y de conformidad con lo establecido en el punto sexto, apartado 5.6 de la convocatoria, en
relación con lo dispuesto en el artículo 17.18 de los Estatutos del Instituto Municipal de Servicios Sociales de
Badajoz, y el decreto de delegación de funciones del Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Entidad, de fecha
02/02/2024 (BOP de fecha 16/02/2024), previo el correspondiente Informe de Fiscalización.
HE RESUELTO:
Aprobar en todos sus extremos la propuesta de resolución definitiva de fecha 20 de junio de 2024, sobre concesión de
subvenciones a proyectos de cooperación al desarrollo (convocatoria 2024-2025), con las siguientes consideraciones
establecidas en la misma:
Primera.- Dado el carácter humanitario de estas subvenciones, y de conformidad con lo establecido en el
punto undécimo de la presente convocatoria, el pago de la subvención se llevará a cabo de la siguiente
manera:
El pago de la anualidad correspondiente al año 2024, se realizará de la siguiente manera:
- Un primer 50% con la resolución de concesión con carácter anticipado a la
justificación de la cantidad concedida en virtud de lo previsto en el artículo 35.4
de la Ordenanza general de subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz.
- Un segundo 50% una vez que se justifique la anualidad 2024, correspondiente a
la 1.ª anualidad del proyecto, en los términos establecidos en la convocatoria.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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que han presentado las cantidades que aparecen en la tabla, concediéndose dichas cantidades
solicitadas.
Así mismo, de conformidad con lo establecido en el punto sexto, apartado 5.4 de la convocatoria, una vez
formulada la propuesta de resolución definitiva, y previo informe del Consejo Municipal de Cooperación al
desarrollo, la Vicepresidencia del IMSS dictará resolución de concesión de subvención, con las siguientes
consideraciones:
V.- Por lo que se refiere a las reformulaciones presentadas, se ha comprobado que todas ellas consisten,
esencialmente, en una reformulación del presupuesto inicial, adaptando la partida destinada a ser financiada
por el IMSS, a la cuantía de la subvención concedida, sin que dicho cambio varíe el objeto, las condiciones ni la
finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en el punto séptimo de la
convocatoria, por lo que todas ellas han sido admitidas.
VI.- Consta en el expediente tramitado al efecto, la existencia de crédito adecuado y suficiente con cargo a la
partida: 81 2311 48902, del presupuesto del IMSS de Badajoz, para el año 2024-2025, Proyectos de
Cooperación al Desarrollo, con una dotación de 188.000,00 euros, RC para el ejercicio 2024, número
220240000484 y RC para el ejercicio 2025, número 220249000002, de fecha 27/02/2024.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
1.º.- La concesión de estas subvenciones se encuadra en lo establecido en el artículo 22.1 de la ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, y los artículos 23 a 27 de la misma, así como en los artículos 55 a
64 del Reglamento dictado en su desarrollo.
2.º.- Artículos 9 a 12; 34 a 38; 46 a 50 y siguientes de la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento
de Badajoz, publicada en el BOP de Badajoz, número 822, de 2 de febrero de 2009.
3.º.- Artículo 6, apartado 2 de la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Badajoz, en
relación con el artículo 17, apartado 18 de los Estatutos del IMSS, aprobados con fecha 02/10/2009 (BOP
14/10/2009), en cuanto al órgano competente para la concesión de estas subvenciones.
4.º.- Convocatoria de subvenciones para proyectos de cooperación al desarrollo a ejecutar en los ejercicios
2022-2023, aprobada por resolución de la Vicepresidencia del Instituto Municipal de Servicios Sociales de
Badajoz, de fecha 12 de julio de 2022 (BOP número 138, de 21 de julio de 2022).
Por todo ello, y de conformidad con lo establecido en el punto sexto, apartado 5.6 de la convocatoria, en
relación con lo dispuesto en el artículo 17.18 de los Estatutos del Instituto Municipal de Servicios Sociales de
Badajoz, y el decreto de delegación de funciones del Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Entidad, de fecha
02/02/2024 (BOP de fecha 16/02/2024), previo el correspondiente Informe de Fiscalización.
HE RESUELTO:
Aprobar en todos sus extremos la propuesta de resolución definitiva de fecha 20 de junio de 2024, sobre concesión de
subvenciones a proyectos de cooperación al desarrollo (convocatoria 2024-2025), con las siguientes consideraciones
establecidas en la misma:
Primera.- Dado el carácter humanitario de estas subvenciones, y de conformidad con lo establecido en el
punto undécimo de la presente convocatoria, el pago de la subvención se llevará a cabo de la siguiente
manera:
El pago de la anualidad correspondiente al año 2024, se realizará de la siguiente manera:
- Un primer 50% con la resolución de concesión con carácter anticipado a la
justificación de la cantidad concedida en virtud de lo previsto en el artículo 35.4
de la Ordenanza general de subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz.
- Un segundo 50% una vez que se justifique la anualidad 2024, correspondiente a
la 1.ª anualidad del proyecto, en los términos establecidos en la convocatoria.
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