Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03379/2024)
Bases de la convocatoria para la provisión, mediante concurso por el sistema de movilidad, de un puesto de Agente de la Policía Local
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Los Santos de Maimona
Anuncio 3379/2024
Sexta. Tribunal Calificador.
1. Se nombrará un Tribunal Calificador junto con la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as,
integrada por los siguientes miembros:
a) Presidente/a: Un/a funcionario/a de la Administración Local designado/a por la Alcaldía.
b) Secretario/a: Un/a funcionario/a de la Administración Local o Autonómica, con voz pero sin
voto, designado/a por la Alcaldía.
c) Vocales: Un funcionario/a de carrera designado por la Consejería competente en materia de
coordinación de policías locales y 2 funcionarios de carrera de este u otro municipio de la
Comunidad Autónoma, designados por la Alcaldía.
2. Las organizaciones sindicales podrán participar en el proceso selectivo en calidad de observadores.
3. Los miembros en los que concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento
comunicándolo a la autoridad convocante, pudiendo ser recusados por las/los aspirantes admitidas/os.
Asimismo, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 24 del mismo texto legal, si procede.
4. El Tribunal Calificador podrá solicitar de la Alcaldía-Presidencia la designación de expertas/os que, en
calidad de asesoras/es, actuarán con voz, pero sin voto.
5. Al Tribunal Calificador le será de aplicación el decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por
razón del servicio de las/los funcionarias/os públicas/os.
6. Al Tribunal Calificador le será de aplicación el régimen previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados.
7. La composición del Tribunal Calificador del concurso se adecuará al criterio de paridad entre mujeres y
hombres.
8. El Tribunal Calificador queda autorizado para resolver cuantas cuestiones se susciten referentes a la
interpretación de las presentes bases.
Séptima. Instrucción y resolución del concurso.
1. El Tribunal Calificador, una vez realizadas las tareas de valoración de las/os aspirantes admitidos a la
convocatoria, hará pública en la sede electrónica y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Los Santos
de Maimona la puntuación obtenida por cada uno de las/los participantes, así como la relación provisional
comprensiva de los aspirantes que obtienen destino y de los puestos que le son adjudicados.
2. En el plazo de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente a dicha publicación, las/os interesadas/os
podrán formular las alegaciones que estimen oportunas, que serán analizadas y, en su caso, resueltas por el
Tribunal.
3. Finalizado el plazo al que se refiere el párrafo anterior y, en su caso, resueltas las alegaciones presentadas,
el Tribunal Calificador, elevará propuesta de adjudicación a la Alcaldía-Presidencia.
4. En caso de empate, el Tribunal Calificador seleccionará a la/s persona/s aspirante/s aplicando los siguientes
criterios:
a) En primer lugar, para dirimir el empate se decidirá por quien mayor puntuación haya
obtenido en el apartado experiencia profesional.
b) De persistir el empate se decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en el apartado
formación continua.
c) De persistir el empate se decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en el apartado
agrupación/conciliación vida familiar y laboral.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 6 de 11
Anuncio 3379/2024
Sexta. Tribunal Calificador.
1. Se nombrará un Tribunal Calificador junto con la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as,
integrada por los siguientes miembros:
a) Presidente/a: Un/a funcionario/a de la Administración Local designado/a por la Alcaldía.
b) Secretario/a: Un/a funcionario/a de la Administración Local o Autonómica, con voz pero sin
voto, designado/a por la Alcaldía.
c) Vocales: Un funcionario/a de carrera designado por la Consejería competente en materia de
coordinación de policías locales y 2 funcionarios de carrera de este u otro municipio de la
Comunidad Autónoma, designados por la Alcaldía.
2. Las organizaciones sindicales podrán participar en el proceso selectivo en calidad de observadores.
3. Los miembros en los que concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento
comunicándolo a la autoridad convocante, pudiendo ser recusados por las/los aspirantes admitidas/os.
Asimismo, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 24 del mismo texto legal, si procede.
4. El Tribunal Calificador podrá solicitar de la Alcaldía-Presidencia la designación de expertas/os que, en
calidad de asesoras/es, actuarán con voz, pero sin voto.
5. Al Tribunal Calificador le será de aplicación el decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por
razón del servicio de las/los funcionarias/os públicas/os.
6. Al Tribunal Calificador le será de aplicación el régimen previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados.
7. La composición del Tribunal Calificador del concurso se adecuará al criterio de paridad entre mujeres y
hombres.
8. El Tribunal Calificador queda autorizado para resolver cuantas cuestiones se susciten referentes a la
interpretación de las presentes bases.
Séptima. Instrucción y resolución del concurso.
1. El Tribunal Calificador, una vez realizadas las tareas de valoración de las/os aspirantes admitidos a la
convocatoria, hará pública en la sede electrónica y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Los Santos
de Maimona la puntuación obtenida por cada uno de las/los participantes, así como la relación provisional
comprensiva de los aspirantes que obtienen destino y de los puestos que le son adjudicados.
2. En el plazo de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente a dicha publicación, las/os interesadas/os
podrán formular las alegaciones que estimen oportunas, que serán analizadas y, en su caso, resueltas por el
Tribunal.
3. Finalizado el plazo al que se refiere el párrafo anterior y, en su caso, resueltas las alegaciones presentadas,
el Tribunal Calificador, elevará propuesta de adjudicación a la Alcaldía-Presidencia.
4. En caso de empate, el Tribunal Calificador seleccionará a la/s persona/s aspirante/s aplicando los siguientes
criterios:
a) En primer lugar, para dirimir el empate se decidirá por quien mayor puntuación haya
obtenido en el apartado experiencia profesional.
b) De persistir el empate se decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en el apartado
formación continua.
c) De persistir el empate se decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en el apartado
agrupación/conciliación vida familiar y laboral.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 6 de 11