Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendral. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03348/2024)
Aprobación del Plan Antifraude del Ayuntamiento de Almendral
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Ayuntamiento de Almendral
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cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y
asegurar la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.
3. Que el artículo 23 «abstención», de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, establece que deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento «las
autoridades y el personal al servicio de las administraciones en quienes se den algunas de las
circunstancias señaladas en el apartado siguiente», siendo estas:
Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera
influir la de aquel; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión
litigiosa pendiente con algún interesado.
Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de
consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con
cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades
interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que
intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar
asociado con estos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas
en el apartado anterior.
Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el
asunto, o haberle prestado en los 2 últimos años servicios profesionales de cualquier
tipo y en cualquier circunstancia o lugar».
Segundo. Que no se encuentra/n incurso/s en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de
intereses de las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento Financiero de la UE y que no concurre en su/s
persona/s ninguna causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público que pueda afectar al procedimiento de licitación/concesión.
Tercero. Que se compromete/n a poner en conocimiento del órgano de contratación/comisión de evaluación,
sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención que dé o pudiera dar lugar a
dicho escenario.
Cuarto. Conozco que, una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre que sea falsa,
acarreará las consecuencias disciplinarias/administrativas/judiciales que establezca la normativa de
aplicación.
(Lugar, fecha y firma, nombre completo y DNI)
___________________
ANEXO III. BANDERAS ROJAS EN LA LUCHA CONTRA EL FRAUDE
Las banderas rojas son señales de advertencia, pistas o signos de posible fraude. La existencia de una bandera roja no
implica necesariamente la existencia de fraude, pero sí indica que un área particular de actividad necesita atención adicional
para descartar o confirmar un posible fraude.
Como ejemplo de estas banderas rojas, se enumeran a continuación las más utilizadas, clasificadas por tipo de prácticas
potencialmente fraudulentas.
Corrupción: Sobornos y comisiones ilegales:
El indicador más común de sobornos y comisiones ilegales es el trato favorable que un contratista recibe de
un empleado contratista durante un cierto período de tiempo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y
asegurar la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.
3. Que el artículo 23 «abstención», de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, establece que deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento «las
autoridades y el personal al servicio de las administraciones en quienes se den algunas de las
circunstancias señaladas en el apartado siguiente», siendo estas:
Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera
influir la de aquel; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión
litigiosa pendiente con algún interesado.
Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de
consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con
cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades
interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que
intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar
asociado con estos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas
en el apartado anterior.
Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el
asunto, o haberle prestado en los 2 últimos años servicios profesionales de cualquier
tipo y en cualquier circunstancia o lugar».
Segundo. Que no se encuentra/n incurso/s en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de
intereses de las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento Financiero de la UE y que no concurre en su/s
persona/s ninguna causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público que pueda afectar al procedimiento de licitación/concesión.
Tercero. Que se compromete/n a poner en conocimiento del órgano de contratación/comisión de evaluación,
sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención que dé o pudiera dar lugar a
dicho escenario.
Cuarto. Conozco que, una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre que sea falsa,
acarreará las consecuencias disciplinarias/administrativas/judiciales que establezca la normativa de
aplicación.
(Lugar, fecha y firma, nombre completo y DNI)
___________________
ANEXO III. BANDERAS ROJAS EN LA LUCHA CONTRA EL FRAUDE
Las banderas rojas son señales de advertencia, pistas o signos de posible fraude. La existencia de una bandera roja no
implica necesariamente la existencia de fraude, pero sí indica que un área particular de actividad necesita atención adicional
para descartar o confirmar un posible fraude.
Como ejemplo de estas banderas rojas, se enumeran a continuación las más utilizadas, clasificadas por tipo de prácticas
potencialmente fraudulentas.
Corrupción: Sobornos y comisiones ilegales:
El indicador más común de sobornos y comisiones ilegales es el trato favorable que un contratista recibe de
un empleado contratista durante un cierto período de tiempo.
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