Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendral. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03348/2024)
Aprobación del Plan Antifraude del Ayuntamiento de Almendral
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Ayuntamiento de Almendral

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Se habilitará un buzón de correo, que permita que todo el personal de la institución pueda comunicar,
además de la información relevante en materia de integridad institucional, otra serie de cuestiones sobre
riesgos de gestión y aportar las propuestas de mejora que considere oportunas. Las propuestas presentadas
se analizarán por el órgano supervisor del Plan.
Las medidas a adoptar en materia de información y comunicación serán las siguientes:
Auto evaluaciones internas por el responsable de prevención en los procesos revisiones periódicas de
los mapas de riesgo.
Elaboración de un informe anual de seguimiento de las medidas implantadas orientación de los
controles financieros/auditorías a los procesos de riesgo identificados en los planes.
Rendición al control externo de las evaluaciones de los órganos de control propios e independientes.
Establecimiento de un procedimiento para que los servidores públicos informen de los resultados de
las auto evaluaciones.
Establecimiento de un procedimiento/protocolo con las medidas de respuesta ante situaciones de
corrupción o fraude detectadas.
10. Código ético.
Los códigos éticos o de conducta forman parte de los marcos de integridad pública, como instrumento interno de
autorregulación que contribuye a la prevención de riesgos de corrupción, fraude en materias tales como contratación del
sector público, subvenciones, urbanismo, empleo público, el uso abusivo de la figura del enriquecimiento injusto, o la
aparición de conflictos de interés no identificados y/o gestionados.
La Orden HFP/1030/2021 (anexo III. C) incluye entre las medidas de prevención dirigidas a reducir el riesgo de fraude el
establecimiento de un código ético que comprenda aspectos como los conflictos de interés, obsequios, buzón de denuncias
entre otros.
CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS
El Ayuntamiento de Almendral manifiesta públicamente en una declaración institucional, la política de tolerancia cero frente
al fraude y la corrupción.
El Ayuntamiento de Almendral cuenta con procedimientos para la puesta en marcha de medidas eficaces y proporcionadas
contra el fraude, teniendo en cuenta los riesgos detectados.
Estos procedimientos incluyen, dentro de las medidas destinadas a prevenir el fraude, la divulgación de un código ético de
conducta del personal del Ayuntamiento de Almendral. El presente código constituye una herramienta fundamental para
transmitir los valores y las pautas de conducta en materia de fraude, recogiendo los principios que deben servir de guía y
regir la actividad del personal empleado público.
PRINCIPIOS ÉTICOS FUNDAMENTALES
La actividad diaria del personal del Ayuntamiento de Almendral debe reflejar el cumplimiento de los principios éticos
recogidos en los artículos 52 a 54 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que establecen lo siguiente:
CAPÍTULO VI.- DEBERES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS. CÓDIGO DE CONDUCTA
Artículo 52.- Deberes de los empleados públicos. Código de conducta.
Los empleados públicos deberán desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses
generales con sujeción y observancia de la constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y deberán actuar con arreglo a
los siguientes principios: Objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al
servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y
medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres, que inspiran el código de conducta de los empleados
públicos configurado por los principios éticos y de conducta regulados en los artículos siguientes. Los principios y reglas
establecidos en este capítulo informarán la interpretación y aplicación del régimen disciplinario de los empleados públicos.
Artículo 53.- Principios éticos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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