Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Palomas. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (03315/2024)
Bases para la provisión, como funcionario de carrera, mediante el sistema de oposición libre, de una plaza de Agente de la Policía Local
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Ayuntamiento de Palomas

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Alcaldía formulará nombramiento a favor de la que le siguiera en puntuación, siempre que hubiera superado todos los
ejercicios eliminatorios.
Quienes tuvieran la condición de personal funcionario público no deberán justificar documentalmente las condiciones y
requisitos ya demostrados para obtener su nombramiento, debiendo en este caso presentar certificación del Ministerio,
Corporación u organismo público de que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja
de servicio.
Novena.- Curso selectivo, nombramiento y toma de posesión.
Finalizada la primera parte del proceso selectivo, las personas seleccionadas, deberán superar un curso de formación en la
Academia de Seguridad Pública de Extremadura por un periodo mínimo de cinco meses, cuatro presenciales en dicho centro
y uno de prácticas en el respectivo municipio.
Durante el tiempo en que la persona aspirante se encuentre realizando el curso de formación, tendrá la consideración de
Agente en Prácticas de la respectiva entidad local con los derechos y obligaciones inherentes a tal situación.
Como funcionarios y funcionarias en prácticas, el alumnado del curso percibirá, por parte de la respectiva administración,
una retribución equivalente al sueldo correspondiente al grupo de clasificación de la categoría en la que aspiran a ingresar,
que se incrementará, si las prácticas se realizan desempeñando un puesto de trabajo, con las retribuciones
complementarias asignadas a éste.
Para el nombramiento definitivo como personal funcionario de carrera será condición indispensable que las personas
aspirantes, realicen y superen este curso, quedando anulado el nombramiento en caso contrario. No obstante, y atendiendo
a causas extraordinarias, los y las aspirantes declaradas no aptas, podrán participar en un curso posterior, oída la Junta de
Profesores, y siempre que conste el informe favorable de la Dirección del Centro y la autorización de la persona titular de la
Dirección General competente en materia de Coordinación de Policías Locales.
En cualquier caso, en los procesos de selección convocados por los ayuntamientos de Extremadura conforme a las
presentes bases, le será de aplicación a las que superen la fase de oposición y asistan al curso selectivo, toda la regulación
que del mismo, se realice en las bases de convocatoria de los procesos unificados a través del Tribunal Único, salvo en lo
relativo a la elección de plazas.
La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la media aritmética de la suma de las calificaciones
obtenidas en la fase de oposición y en el curso selectivo impartido por la Academia de la Seguridad Pública de Extremadura.
Décima.- Nombramiento definitivo y toma de posesión.
Una vez finalizado el curso selectivo y el período de prácticas, la titular de la Alcaldía-Presidencia, a la vista de las personas
aspirantes que lo hayan superado, dictará resolución nombrando personal funcionario de carrera, publicándose dichos
nombramientos en el Diario Oficial de Extremadura, https://doe.juntaex.es.
Los y las aspirantes deberán tomar posesión de sus cargos en el plazo que se establezca para ello, que como máximo será
de quince días. Si no lo hicieran, sin causa justificada, quedarían anuladas todas las actuaciones entendiéndose, asimismo,
que renuncian a la plaza.
En el indicado plazo, si procede, las personas nombradas deberán ejercitar la opción prevista en el artículo 10 de la Ley
53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. A falta de opción
en el plazo señalado, se entenderá que optan por el nuevo puesto, pasando a la situación de excedencia voluntaria en el que
vinieran desempeñando.
En el acto de toma de posesión, el personal funcionario deberá prestar juramento o promesa de acuerdo con la formula
prevista en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, por el que se establece la fórmula
de juramento en cargos y funciones públicas.
Undécima.- Protección de datos de carácter personal.
En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales y del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), los datos personales de las
personas aspirantes serán incorporados a los ficheros automatizados del Ayuntamiento convocante. La finalidad de dicha
inclusión es la de ser utilizados para la gestión del personal en todos sus aspectos: Formación, selección y promoción
interna, retribuciones, estadísticas relativas al mismo, prevención de riesgos laborales, incompatibilidades y otros extremos,
salvo que indiquen expresamente no querer que dicha información se utilice a tales efectos, mediante formulario de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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