Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Palomas. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (03315/2024)
Bases para la provisión, como funcionario de carrera, mediante el sistema de oposición libre, de una plaza de Agente de la Policía Local
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Ayuntamiento de Palomas

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Los resultados obtenidos en las pruebas en las que se utilicen hojas de respuestas normalizadas corresponderán con la
lectura automatizada que se realizará con una lectora óptica de datos aplicada a la hoja u hojas de respuestas de cada
aspirante.
Para cumplimentar los datos y responder a las pruebas, cada aspirante deberá rellenar dichas hojas, siguiendo las
instrucciones que se darán al comienzo de cada prueba y también deberán facilitarse por escrito, bien en hoja aparte o bien
impresa en el reverso de las propias hojas de respuestas normalizadas.
La valoración de las pruebas psicotécnicas y médicas (d y e) se calificarán, por el Tribunal, como apta o no apta.
La puntuación total alcanzada por cada aspirante, que haya superado la fase de oposición, determinará el orden de la
clasificación definitiva.
En caso de que dos o más aspirantes, obtengan la misma puntuación final, los criterios a tener en cuenta, a efectos de
desempate, y para aplicar de forma progresiva si el empate persistiese serán:
1.
2.
3.
4.
5.

Mayor puntuación en la prueba de conocimiento tipo test.
Mayor puntuación en la prueba práctica.
Menor número de respuestas incorrectas en la prueba de conocimiento tipo test.
Menor número de respuestas no contestadas en la prueba de conocimiento tipo test.
Por último, y de persistir el empate, se dará preferencia a la candidatura del sexo con menor presencia en el
conjunto de la plantilla de la Policía Local en Extremadura, cuándo éste no represente, al menos, el 40 por ciento de
la totalidad.
6. Serán seleccionadas las personas aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuación, sin que su número pueda
superar el de plazas objeto de esta convocatoria.
8.2. Relación de personas aprobadas.
Terminada la calificación de los y las aspirantes aprobadas, el Tribunal publicará un anuncio que contendrá las
seleccionadas, por orden decreciente de puntuación.
Asimismo, el órgano de selección elaborará, también por orden decreciente de puntuación, una lista de reserva con un
número de personas aspirantes que será, como mínimo, igual al de personas aprobadas. En la lista de reserva figurarán
aquellas que, aunque superaron el proceso selectivo, no resultaron aprobadas por obtener una puntuación inferior a la de
la última persona que obtuvo plaza.
8.3. Nombramiento como personal funcionario en prácticas:
Con carácter previo a la fecha del inicio del curso selectivo en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, el Tribunal
calificador elevará la lista de personas seleccionadas al titular de la Alcaldía-Presidencia, a los efectos de proceder al
nombramiento como personal funcionario en prácticas. Los nombramientos efectuados se comunicarán a la Academia de
Seguridad Pública de Extremadura, para la organización del correspondiente curso selectivo de formación.
En caso de renuncia, fallecimiento, falta de justificación de los requisitos para el nombramiento, incapacidad absoluta
sobrevenida o concurrencia de cualquier otra causa que impida el nombramiento de una persona aspirante como personal
funcionario en prácticas, o prive de eficacia al nombramiento ya realizado, el ayuntamiento comunicará esta circunstancia a
la Academia de Seguridad Pública de Extremadura. Ésta sustituirá a la persona afectada por la primera que figure en la lista
de reserva, siempre con anterioridad al inicio del correspondiente curso selectivo de formación.
En los supuestos en que alguna persona sea eximida de realizar el curso selectivo de formación, por haberlo superado con
anterioridad, y previa resolución expresa favorable dictada por la persona titular de la Dirección General competente en
materia de coordinación de policías locales, se procederá directamente a realizar el nombramiento como personal
funcionario de carrera, en la correspondiente categoría, en los términos señalados en la normativa vigente en materia de
coordinación de policías locales de Extremadura.
8.4. Presentación de documentos.
Los y las aspirantes propuestas para su nombramiento estarán obligadas a presentar en la Secretaría General del
Ayuntamiento correspondiente, dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de
la lista de aprobados y aprobadas, todos los documentos acreditativos de las condiciones establecidas en la base segunda
de esta convocatoria, que no tuvieran obligación de presentar con anterioridad.
Quienes dentro del plazo indicado no presentasen la documentación o no reunieran los requisitos exigidos, salvo causas de
fuerza mayor, no podrán ser nombradas y quedarían anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En este supuesto, la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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