Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Palomas. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (03315/2024)
Bases para la provisión, como funcionario de carrera, mediante el sistema de oposición libre, de una plaza de Agente de la Policía Local
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Ayuntamiento de Palomas
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impugnaciones o recursos, y en ella se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio, tal como se
establece en la base sexta.
Junto con la lista definitiva de personas admitidas y excluidas se publicará la relación nominal de integrantes del Tribunal
Calificador, así como la fecha, lugar y hora de celebración del primer ejercicio.
Quinta.- Tribunal Calificador.
5.1. Composición.
El Tribunal Calificador para las pruebas selectivas estará constituido por:
- Presidencia: Una persona funcionaria de carrera de la Entidad Local convocante, designada por la persona
titular de la Alcaldía-Presidencia.
- Vocalías:
Una persona funcionaria de carrera designada por la Consejería competente en materia de
coordinación de Policías Locales.
Dos personas funcionarias de carrera, designadas por la persona titular de la Alcaldía-Presidencia de la
entidad local convocante, de las que, al menos una de ellas, deberá desempeñar la jefatura o mando
intermedio o, en su defecto, tener la condición de Policía Local.
- Secretaría: Una persona funcionaria de carrera designada por la persona titular de la Alcaldía-Presidencia de
la entidad local convocante.
El Tribunal quedará integrado por igual número de personas titulares y suplentes, que serán designadas simultáneamente,
conforme a los requisitos expresados con anterioridad.
La composición del Tribunal será predominantemente por personal funcionario de carrera, debiendo pertenecer a un grupo
de clasificación igual o superior a aquél en el que se integren las plazas convocadas. Además, en caso de tener la condición
de Policía Local deberán pertenecer a una categoría igual o superior a la correspondiente a la plaza objeto de convocatoria.
En dicha composición se garantizará la paridad entre hombres y mujeres, conforme a lo dispuesto en el artículo 29, de la Ley
8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.
A iniciativa de cada Central Sindical, de las que formen parte de la Mesa de Negociación de Empleados Públicos del
ayuntamiento convocante, podrá asistir una persona designada por aquéllas que actuará con voz, pero sin voto, en todas las
fases y actos que integran el proceso selectivo, a excepción de aquellos en los que se delibere, decida y materialice el
contenido de las pruebas antes de su realización.
5.2. Incorporación de personal asesor especialistas.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor especialista, para todas o algunas de las
pruebas, cuyo cometido se limitará a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal,
por lo que actuarán con voz, pero sin voto.
5.3. Causas de abstención y de prohibición de formar parte de los Tribunales.
Aquellas personas en quienes se dé alguna de las causas de abstención señaladas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, deberán abstenerse de formar parte en los Tribunales, notificándolo a la
autoridad convocante.
Asimismo, no podrá formar parte de los Tribunales el personal funcionario que, en el ámbito de actividades privadas,
hubiesen realizado tareas de formación o preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de la correspondiente convocatoria.
Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
5.4. Normas de aplicación supletoria a los Tribunales Calificadores.
En todo lo no previsto expresamente en las presentes bases, en la Ley de Coordinación de Policías Locales de Extremadura o
en el Decreto 64/2022, de 8 de junio; será de aplicación a los tribunales calificadores, lo dispuesto para los órganos
colegiados en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, supletoriamente, el Reglamento General de Ingreso del Personal al
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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impugnaciones o recursos, y en ella se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio, tal como se
establece en la base sexta.
Junto con la lista definitiva de personas admitidas y excluidas se publicará la relación nominal de integrantes del Tribunal
Calificador, así como la fecha, lugar y hora de celebración del primer ejercicio.
Quinta.- Tribunal Calificador.
5.1. Composición.
El Tribunal Calificador para las pruebas selectivas estará constituido por:
- Presidencia: Una persona funcionaria de carrera de la Entidad Local convocante, designada por la persona
titular de la Alcaldía-Presidencia.
- Vocalías:
Una persona funcionaria de carrera designada por la Consejería competente en materia de
coordinación de Policías Locales.
Dos personas funcionarias de carrera, designadas por la persona titular de la Alcaldía-Presidencia de la
entidad local convocante, de las que, al menos una de ellas, deberá desempeñar la jefatura o mando
intermedio o, en su defecto, tener la condición de Policía Local.
- Secretaría: Una persona funcionaria de carrera designada por la persona titular de la Alcaldía-Presidencia de
la entidad local convocante.
El Tribunal quedará integrado por igual número de personas titulares y suplentes, que serán designadas simultáneamente,
conforme a los requisitos expresados con anterioridad.
La composición del Tribunal será predominantemente por personal funcionario de carrera, debiendo pertenecer a un grupo
de clasificación igual o superior a aquél en el que se integren las plazas convocadas. Además, en caso de tener la condición
de Policía Local deberán pertenecer a una categoría igual o superior a la correspondiente a la plaza objeto de convocatoria.
En dicha composición se garantizará la paridad entre hombres y mujeres, conforme a lo dispuesto en el artículo 29, de la Ley
8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.
A iniciativa de cada Central Sindical, de las que formen parte de la Mesa de Negociación de Empleados Públicos del
ayuntamiento convocante, podrá asistir una persona designada por aquéllas que actuará con voz, pero sin voto, en todas las
fases y actos que integran el proceso selectivo, a excepción de aquellos en los que se delibere, decida y materialice el
contenido de las pruebas antes de su realización.
5.2. Incorporación de personal asesor especialistas.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor especialista, para todas o algunas de las
pruebas, cuyo cometido se limitará a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal,
por lo que actuarán con voz, pero sin voto.
5.3. Causas de abstención y de prohibición de formar parte de los Tribunales.
Aquellas personas en quienes se dé alguna de las causas de abstención señaladas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, deberán abstenerse de formar parte en los Tribunales, notificándolo a la
autoridad convocante.
Asimismo, no podrá formar parte de los Tribunales el personal funcionario que, en el ámbito de actividades privadas,
hubiesen realizado tareas de formación o preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de la correspondiente convocatoria.
Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
5.4. Normas de aplicación supletoria a los Tribunales Calificadores.
En todo lo no previsto expresamente en las presentes bases, en la Ley de Coordinación de Policías Locales de Extremadura o
en el Decreto 64/2022, de 8 de junio; será de aplicación a los tribunales calificadores, lo dispuesto para los órganos
colegiados en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, supletoriamente, el Reglamento General de Ingreso del Personal al
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