Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Palomas. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (03315/2024)
Bases para la provisión, como funcionario de carrera, mediante el sistema de oposición libre, de una plaza de Agente de la Policía Local
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Palomas
Anuncio 3315/2024
El plazo de presentación será de veinte días hábiles, a contar del siguiente a aquel en que aparezca publicado el anuncio de
esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE), https://www.boe.es/, una vez publicadas las bases en el Boletín
Oficial de la Provincia. Además, el anuncio de convocatoria se publicará, en el Diario Oficial de Extremadura (DOE),
http://doe.juntaex.es.
La no presentación de la solicitud, en tiempo y forma, supondrá la exclusión de la persona aspirante.
3.4. Derechos de examen:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ordenanza reguladora de la tasa por derechos de examen aprobada por
este Ayuntamiento (BOP de Badajoz, de 21 de marzo de 2.023), los derechos de examen se fijan en la cantidad de 30,00
euros. Dicho importe se hará efectivo en el plazo de presentación de instancias, mediante ingreso bancario en cualquiera de
las cuentas habilitadas por el ayuntamiento al efecto.
Caja Rural de Almendralejo: ES95 3001 0006 8806 1000 0687.
En ningún caso, el pago de la tasa correspondiente por derecho de examen se considerará sustitutiva de la obligación de
presentación del modelo de solicitud publicado en la convocatoria, en tiempo y forma.
Se establece una bonificación parcial del 50% de la tasa en pruebas selectivas, para quienes se encuentren en situación legal
de desempleo durante, al menos, los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia de la presente convocatoria de pruebas selectivas. Será requisito para el disfrute de la bonificación que, en el
plazo citado, se encuentre sin ocupación laboral efectiva en el sistema de la Seguridad Social.
La situación de desempleo se acreditará mediante certificado emitido por el Instituto Nacional de Empleo o, por el Servicio
Regional de Empleo que corresponda. A dicho certificado, se acompañará el informe actualizado de la vida laboral emitido
por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Están exentas, del pago de esta tasa:
a) Las personas que tengan la condición de víctimas del terrorismo, cónyuges o parejas de hecho, así como
sus descendientes, debiendo acompañar a la solicitud, certificado acreditativo de tal condición.
b) Las personas que tengan la consideración de víctimas de violencia de género a que hace referencia la Ley
Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y que
así lo acrediten.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exenta, determinará la exclusión de la
persona aspirante.
Cuarta.- Admisión de personas candidatas.
Una vez expirado el plazo de presentación de instancias, la persona titular de la Alcaldía- Presidencia dictará resolución, en
el plazo máximo de dos meses, declarando aprobada la relación provisional de personas admitidas y excluidas.
La resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en
su página web corporativa, contendrá la relación alfabética de los y las aspirantes admitidas y excluidas, así como las causas
de exclusión de éstas, concediendo un plazo de 10 días hábiles para posibles reclamaciones.
Éstas se presentarán, conforme a lo establecido en la base tercera, apartado 3.2, para las solicitudes.
Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales, podrán manifestarlo en el mismo
plazo y de la misma forma.
Quienes, dentro del plazo señalado no subsanen el defecto que motivó la exclusión o no presenten reclamación justificando
su derecho a ser incluidas en la relación de personas admitidas, serán definitivamente excluidas de la participación en el
proceso selectivo.
En el plazo de 15 días hábiles desde que finalice el de subsanación de errores y reclamaciones, se publicará en el Boletín
Oficial de la Provincia, así como en la sede electrónica del Ayuntamiento, la Resolución por la que se aprueben las listas
definitivas de personas admitidas y excluidas. Esta resolución indicará los lugares en que se encuentran expuestas al público
las listas definitivas.
La publicación de la resolución aprobatoria de las listas definitivas será determinante de los plazos a efectos de posibles
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 4 de 14
Anuncio 3315/2024
El plazo de presentación será de veinte días hábiles, a contar del siguiente a aquel en que aparezca publicado el anuncio de
esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE), https://www.boe.es/, una vez publicadas las bases en el Boletín
Oficial de la Provincia. Además, el anuncio de convocatoria se publicará, en el Diario Oficial de Extremadura (DOE),
http://doe.juntaex.es.
La no presentación de la solicitud, en tiempo y forma, supondrá la exclusión de la persona aspirante.
3.4. Derechos de examen:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ordenanza reguladora de la tasa por derechos de examen aprobada por
este Ayuntamiento (BOP de Badajoz, de 21 de marzo de 2.023), los derechos de examen se fijan en la cantidad de 30,00
euros. Dicho importe se hará efectivo en el plazo de presentación de instancias, mediante ingreso bancario en cualquiera de
las cuentas habilitadas por el ayuntamiento al efecto.
Caja Rural de Almendralejo: ES95 3001 0006 8806 1000 0687.
En ningún caso, el pago de la tasa correspondiente por derecho de examen se considerará sustitutiva de la obligación de
presentación del modelo de solicitud publicado en la convocatoria, en tiempo y forma.
Se establece una bonificación parcial del 50% de la tasa en pruebas selectivas, para quienes se encuentren en situación legal
de desempleo durante, al menos, los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia de la presente convocatoria de pruebas selectivas. Será requisito para el disfrute de la bonificación que, en el
plazo citado, se encuentre sin ocupación laboral efectiva en el sistema de la Seguridad Social.
La situación de desempleo se acreditará mediante certificado emitido por el Instituto Nacional de Empleo o, por el Servicio
Regional de Empleo que corresponda. A dicho certificado, se acompañará el informe actualizado de la vida laboral emitido
por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Están exentas, del pago de esta tasa:
a) Las personas que tengan la condición de víctimas del terrorismo, cónyuges o parejas de hecho, así como
sus descendientes, debiendo acompañar a la solicitud, certificado acreditativo de tal condición.
b) Las personas que tengan la consideración de víctimas de violencia de género a que hace referencia la Ley
Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y que
así lo acrediten.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exenta, determinará la exclusión de la
persona aspirante.
Cuarta.- Admisión de personas candidatas.
Una vez expirado el plazo de presentación de instancias, la persona titular de la Alcaldía- Presidencia dictará resolución, en
el plazo máximo de dos meses, declarando aprobada la relación provisional de personas admitidas y excluidas.
La resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en
su página web corporativa, contendrá la relación alfabética de los y las aspirantes admitidas y excluidas, así como las causas
de exclusión de éstas, concediendo un plazo de 10 días hábiles para posibles reclamaciones.
Éstas se presentarán, conforme a lo establecido en la base tercera, apartado 3.2, para las solicitudes.
Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales, podrán manifestarlo en el mismo
plazo y de la misma forma.
Quienes, dentro del plazo señalado no subsanen el defecto que motivó la exclusión o no presenten reclamación justificando
su derecho a ser incluidas en la relación de personas admitidas, serán definitivamente excluidas de la participación en el
proceso selectivo.
En el plazo de 15 días hábiles desde que finalice el de subsanación de errores y reclamaciones, se publicará en el Boletín
Oficial de la Provincia, así como en la sede electrónica del Ayuntamiento, la Resolución por la que se aprueben las listas
definitivas de personas admitidas y excluidas. Esta resolución indicará los lugares en que se encuentran expuestas al público
las listas definitivas.
La publicación de la resolución aprobatoria de las listas definitivas será determinante de los plazos a efectos de posibles
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 4 de 14