Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (03237/2024)
Bases reguladoras de la concesión de ayudas destinadas a la mejora de la imagen, la accesibilidad, la sostenibilidad y el ahorro energético de las microempresas durante el año 2024
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Anuncio 3237/2024
El beneficiario deberá cumplir con los requisitos y las obligaciones establecidas en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, así como con las que se establecen en estas bases y, en concreto:
1. Realizar una inversión que suponga una mejora de la imagen, la accesibilidad, la sostenibilidad y el ahorro
energético a través de la implantación de nuevas medidas o equipos.
2. Tener un inmueble afecto a la actividad (oficina, bajo, local, etc.), que deberá estar ubicado en la localidad
de Villanueva de la Serena.
3. Que la actividad se ejerza en un local comercial, específico, permanente y abierto al público, radicado en
una vía pública, o con acceso desde la vía pública, en la localidad de Villanueva de la Serena.
4. En el caso de presentarse más de una solicitud por local comercial, en el que se desempeñe la actividad
económica por más de un posible beneficiario, ya sea persona física o jurídica, solo se concederá una ayuda
por la cantidad prorrateada entre los posibles beneficiarios.
5. El beneficiario deberá llevar desarrollando la actividad de atención al público de manera continuada
durante al menos un año en la fecha de presentación de la solicitud. A estos efectos, la fecha que se tendrá en
cuenta es la de la presentación en el registro administrativo del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena de la
comunicación de inicio de la actividad (inicio de actividad, cambio de titularidad o licencia ambiental, según
corresponda).
6. Se deberá mantener la misma actividad durante un periodo mínimo de un año desde el momento de la
ejecución de la inversión subvencionada. Para ello, se justificará que la empresa ha continuado en alta en la
Seguridad Social y en alta censal de la actividad.
7. El beneficiario deberá encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal,
autonómica y el Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, y de sus obligaciones con la Seguridad Social.
8. El beneficiario tendrá la obligación de someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la
administración, a las de control financiero que corresponden a la Intervención y a las previstas en la
legislación de subvenciones.
Sexta. Exclusiones.
Quedan excluidas de la presente convocatoria las siguientes actividades y empresas:
- Las instituciones financieras.
- Las actividades de salas de juego, juegos de bingo, máquinas recreativas y de azar, salones recreativos y de
juego y otras máquinas automáticas, así como las actividades de hostelería que se incluyan dentro de las
mismas.
- Aquellas actividades que se desarrollen en parques comerciales y en locales integrados en centros
comerciales o grandes superficies.
- Las sociedades públicas y entidades de derecho público.
- Las entidades sin ánimo de lucro y las que realicen actividades asociativas.
- Las pequeñas y medianas empresas con más de 10 trabajadores.
Séptima. Conceptos subvencionables.
1. Se establecen las líneas y los conceptos subvencionables siguientes, pudiendo solicitar la ayuda para uno
de los conceptos o para varios, teniendo en cuenta que la ayuda no podrá sobrepasar el límite económico
máximo establecido por empresa:
a) Mejora de la imagen del establecimiento: Actuaciones destinadas a la incorporación,
sustitución o renovación de elementos para la mejora de la imagen del establecimiento
consistentes en:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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El beneficiario deberá cumplir con los requisitos y las obligaciones establecidas en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, así como con las que se establecen en estas bases y, en concreto:
1. Realizar una inversión que suponga una mejora de la imagen, la accesibilidad, la sostenibilidad y el ahorro
energético a través de la implantación de nuevas medidas o equipos.
2. Tener un inmueble afecto a la actividad (oficina, bajo, local, etc.), que deberá estar ubicado en la localidad
de Villanueva de la Serena.
3. Que la actividad se ejerza en un local comercial, específico, permanente y abierto al público, radicado en
una vía pública, o con acceso desde la vía pública, en la localidad de Villanueva de la Serena.
4. En el caso de presentarse más de una solicitud por local comercial, en el que se desempeñe la actividad
económica por más de un posible beneficiario, ya sea persona física o jurídica, solo se concederá una ayuda
por la cantidad prorrateada entre los posibles beneficiarios.
5. El beneficiario deberá llevar desarrollando la actividad de atención al público de manera continuada
durante al menos un año en la fecha de presentación de la solicitud. A estos efectos, la fecha que se tendrá en
cuenta es la de la presentación en el registro administrativo del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena de la
comunicación de inicio de la actividad (inicio de actividad, cambio de titularidad o licencia ambiental, según
corresponda).
6. Se deberá mantener la misma actividad durante un periodo mínimo de un año desde el momento de la
ejecución de la inversión subvencionada. Para ello, se justificará que la empresa ha continuado en alta en la
Seguridad Social y en alta censal de la actividad.
7. El beneficiario deberá encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal,
autonómica y el Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, y de sus obligaciones con la Seguridad Social.
8. El beneficiario tendrá la obligación de someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la
administración, a las de control financiero que corresponden a la Intervención y a las previstas en la
legislación de subvenciones.
Sexta. Exclusiones.
Quedan excluidas de la presente convocatoria las siguientes actividades y empresas:
- Las instituciones financieras.
- Las actividades de salas de juego, juegos de bingo, máquinas recreativas y de azar, salones recreativos y de
juego y otras máquinas automáticas, así como las actividades de hostelería que se incluyan dentro de las
mismas.
- Aquellas actividades que se desarrollen en parques comerciales y en locales integrados en centros
comerciales o grandes superficies.
- Las sociedades públicas y entidades de derecho público.
- Las entidades sin ánimo de lucro y las que realicen actividades asociativas.
- Las pequeñas y medianas empresas con más de 10 trabajadores.
Séptima. Conceptos subvencionables.
1. Se establecen las líneas y los conceptos subvencionables siguientes, pudiendo solicitar la ayuda para uno
de los conceptos o para varios, teniendo en cuenta que la ayuda no podrá sobrepasar el límite económico
máximo establecido por empresa:
a) Mejora de la imagen del establecimiento: Actuaciones destinadas a la incorporación,
sustitución o renovación de elementos para la mejora de la imagen del establecimiento
consistentes en:
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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