Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (03237/2024)
Bases reguladoras de la concesión de ayudas destinadas a la mejora de la imagen, la accesibilidad, la sostenibilidad y el ahorro energético de las microempresas durante el año 2024
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Villanueva de la Serena (Badajoz)
Anuncio 3237/2024
Bases reguladoras de la concesión de ayudas destinadas a la mejora de la imagen, la accesibilidad, la sostenibilidad y el
ahorro energético de las microempresas durante el año 2024

Por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 3 de julio de 2024, se han aprobado las bases
reguladoras de la concesión de ayudas destinadas a la mejora de la imagen, la accesibilidad, la sostenibilidad y el ahorro
energético de las microempresas de Villanueva de la Serena durante el año 2024, cuyo texto se trascribe a continuación:
BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS DESTINADAS A LA MEJORA DE LA IMAGEN, LA
ACCESIBILIDAD, LA SOSTENIBILIDAD Y EL AHORRO ENERGÉTICO DE LAS MICROEMPRESAS DE VILLANUEVA DE LA SERENA
DURANTE EL AÑO 2024
PREÁMBULO
Se aprueban las presentes ayudas económicas para dar continuidad al apoyo de microempresas de Villanueva de la Serena
en aquellas mejoras realizadas que contribuyan a la mejora de la imagen, la accesibilidad, la sostenibilidad y el ahorro
energético a través de la implantación de nuevas medidas o equipos, y, en definitiva, con el objeto de promover mejoras que
ayuden a las microempresas a incrementar su productividad y competitividad.
Primera. Objeto, ámbito de aplicación y vigencia.
El objeto de las presentes bases es regular la concesión de subvenciones que financien la mejora de la imagen, la
accesibilidad, la sostenibilidad y el ahorro energético de microempresas del término municipal de Villanueva de la Serena.
Las ayudas que se convocan se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo previsto en el
artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La finalidad de las subvenciones es financiar parcialmente las inversiones para contribuir a la mejora de la imagen, la
accesibilidad, la sostenibilidad y el ahorro energético a través de la implantación de nuevas medidas o equipos, y, en
definitiva, promover mejoras que ayuden a las microempresas a incrementar su productividad y competitividad.
La convocatoria abarcará desde el 1 de enero de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2024.
Segunda. Crédito presupuestario.
Las ayudas se imputarán a la partida presupuestaria 19/433/48937, hasta el límite global de veinticinco mil (25.000,00)
euros.
Tercera. Régimen jurídico.
La concesión de las ayudas se regirá por lo dispuesto en las presentes bases y, en lo no previsto en las mismas, serán de
aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ordenanza General de
Subvenciones del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, aprobada por el Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 26 de
mayo de 2005, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 152, de 10 de agosto siguiente; y las bases de
ejecución del presupuesto municipal para el ejercicio de 2024.
Cuarta. Beneficiarios y actividades financiables.
Las ayudas serán de aplicación a cualquier tipo de actividad económica (empresarial, profesional o artística) desarrollada por
un empresario individual o una agrupación de estos (comunidades de bienes) o por una empresa con forma jurídica
(sociedades civiles, mercantiles o sociedades de economía social), siempre que sea una microempresa.
Según definición del Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran
determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado,
se define microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo
balance general anual no supera los 2 millones de euros.
Quinta. Requisitos a cumplir por los beneficiarios de las subvenciones.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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