Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Burguillos del Cerro. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (02993/2024)
Bases reguladoras de la concesión de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias 2024
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Ayuntamiento de Burguillos del Cerro

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1) Unidades familiares formadas por una persona: 700,00 euros.
2) Unidades familiares formadas por dos personas: 850,00 euros.
3) Unidades familiares formadas por tres personas: 950,00 euros.
4) Unidades familiares formadas por cuatro personas: 1.050,00 euros.
5) Unidades familiares formadas por cinco personas: 1.200,00 euros.
6) Unidades familiares formadas por seis personas: 1.300,00 euros.
7) Unidades familiares formadas por siete personas: 1.400,00 euros.
8) Unidades familiares formadas por ocho personas: 1.600,00 euros.
9) Unidades familiares formadas por nueve personas: 1.700,00 euros.
10) Unidades familiares formadas por diez o más personas: 1.800,00 euros.
d) Gastos de asistencia sanitaria o sociosanitaria no cubiertos por el sistema público contemplados en el
artículo 7.1.e): 1.500,00 euros, con excepción del transporte para tratamiento que se abonará a 0,25 euros el
kilómetro, sin que pueda superar la ayuda para todos estos gastos el importe máximo previsto en el apartado
segundo de este artículo.
e) Gastos destinados a una necesidad crítica previstos en el artículo 7.1.f): 2.010,00 euros.
f) Gastos de endeudamiento previo contemplados en el artículo 7.1.g): la misma cuantía que la señalada para
cada uno de los distintos conceptos.
2. En caso de que la solicitud de la ayuda estuviera referida a varios de los gastos señalados en el apartado
primero, se establece un importe máximo por todos los conceptos de 2.950,00 euros.
En caso de no disponer el Ayuntamiento de crédito suficiente para el reconocimiento de la ayuda por los
importes señalados, se concederá por el importe del crédito disponible, en su caso, denegándose para el
resto de la cuantía solicitada por inexistencia de crédito suficiente.
Artículo 10.- Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
Las solicitudes se formularán en el impreso establecido al efecto, debidamente firmado y cumplimentado en todos sus
apartados y que estará disponible en los Servicios Sociales de Atención Social Básica de este Ayuntamiento.
El plazo de presentación de solicitudes estará abierto hasta el final del ejercicio o hasta el agotamiento del crédito si este
hecho se produce con anterioridad.
Recibida la solicitud, se remitirá al Servicio Social de Atención Social Básica de este Ayuntamiento al objeto de que, por parte
de su técnica, se compruebe que la solicitud presentada se ajusta al modelo oficial y se acompaña de la documentación
exigida, y verificar que cumple con los requisitos establecidos en estas bases para resultar beneficiario/a de esta ayuda. Se
realizarán cuantas actuaciones se estimen necesarias para la comprobación del cumplimiento de los requisitos, requiriendo
a la persona solicitante, en su caso, la aportación de la documentación que sea necesaria para su constatación.
En caso de que la solicitud contuviera errores subsanables o se omitiera la presentación de algún documento, se concederá
un plazo de diez días para la subsanación de los errores u omisiones a que hubiere dado lugar, quedando en suspenso el
plazo máximo para resolver hasta que aporte la documentación requerida, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le
tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Si de la documentación presentada con la solicitud o de los datos en ella contenidos se dedujese falsedad o incumplimiento
de los requisitos exigidos, se dictará la oportuna resolución teniéndole por excluido del procedimiento, previa audiencia del
interesado.
Las ayudas serán resueltas por orden de entrada en el Ayuntamiento de Burguillos del Cerro, a partir del momento en el
que estuvieran completas, salvo excepción debidamente acreditada y justificada, que deberá ser valorada por los técnicos
competentes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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