Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Burguillos del Cerro. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (02993/2024)
Bases reguladoras de la concesión de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias 2024
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Burguillos del Cerro
Anuncio 2993/2024
Deberá incorporarse al expediente Informe social emitido por los Servicios Sociales de Atención Social Básica en el que
consten los extremos especificados en el artículo 13 del Decreto 110/2021, de 22 de septiembre, salvo que sí, de la
documentación obrante en el expediente administrativo se desprende de manera manifiesta que la unidad familiar no
cumple con los requisitos para resultar beneficiaria de la ayuda.
Si fuera imposible para los Servicios Sociales la emisión del informe por incomparecencia de la persona interesada sin causa
justificada o por no aportar la documentación necesaria, en su caso, para la evacuación del referido informe, y así sea
puesto de manifiesto por escrito por los Servicios Sociales para constancia en el expediente, se denegará la ayuda
extraordinaria de apoyo social para contingencias al no quedar acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos.
Valorada la solicitud presentada junto con la documentación que la acompaña por parte de los Servicios Sociales de
Atención Social Básica de este Ayuntamiento, éstos formularán propuesta favorable o desfavorable de concesión de la
ayuda (tomando como referencia lo establecido en estas bases) a la Señora Alcaldesa-Presidenta, que será la encargada de
resolver.
La resolución será notificada individualmente al solicitante y contendrá el concepto y el importe de la ayuda concedida;
contra la misma podrá interponerse, recurso de reposición, potestativo, en el plazo de un mes, ante la Alcaldía o
directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de la Contencioso-Administrativo correspondiente en el
plazo de dos meses, a contar, en uno y otro caso, a partir del día siguiente a su notificación. Si se optara por interponer
recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, hasta que aquél se haya resuelto
expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.
El plazo máximo para resolver esta ayuda es de tres meses a contar desde la presentación de la solicitud completa.
Artículo 11.- Documentación.
Potestativamente, junto con la solicitud de ayuda se requerirá la aportación de la documentación que se
indica a continuación:
a) DNI o pasaporte en caso de nacionales. En caso de ser nacionales de Estados miembros de la Unión
Europea, de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de Suiza, deberán aportar el
pasaporte o documento de identidad válido en vigor, así como el certificado de registro como persona con
residencia comunitaria.
El resto de personas de nacionalidad extranjera distinta a la señalada en el párrafo anterior deberán aportar
la autorización de trabajo o autorización de residencia y trabajo en vigor. En defecto de los mismos, deberán
aportarse el pasaporte o documento de identidad válido en vigor y certificado original expedido por la Brigada
de Extranjería de la Policía Nacional acreditativa de la residencia legal en territorio español.
En el caso de personas refugiadas, deberán aportar el documento vigente que así lo acredite si tuvieran ya
reconocida esta condición o, en caso de solicitud de asilo en trámite, deberán aportar el comprobante de su
solicitud sellado, así como, en ambos casos, copia de su pasaporte o documento de identidad válido en vigor.
En caso de estancia autorizada por razones humanitarias, deberán aportar copia de su pasaporte o
documento de identidad válido en vigor y documentación oficial acreditativa de la autorización vigente.
b) En caso de personas transeúntes, deberá aportarse certificado de la dirección del centro en que resida o
esté siendo atendida de manera habitual acreditativo de la fecha de ingreso, así como si convive o no con
algún familiar, indicando el parentesco.
c) Copia/s del/os libro/s de familia, certificación del Registro Civil o documentos equivalentes de su país de
procedencia acreditativos del parentesco, traducidos al castellano.
En caso de emancipación judicial o por concesión de quienes ejerzan la patria potestad, deberá aportar la
resolución judicial, la escritura pública o la inscripción en el Registro Civil de la emancipación.
d) En caso de nulidad, separación o divorcio, deberá aportarse copia de la sentencia o de las medidas
provisionales acordadas y del convenio regulador.
En el caso de una relación no matrimonial previa en la que hubiera habido descendencia, deberá aportarse
resolución judicial o escritura pública reguladora de las relaciones paternofiliales relativas a los hijos/as
menores de edad. No será necesaria su aportación cuando por motivos excepcionales se carezca de esta
documentación y así se motive en el informe social emitido por los Servicios Sociales de Asistencia Social
Básica.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Deberá incorporarse al expediente Informe social emitido por los Servicios Sociales de Atención Social Básica en el que
consten los extremos especificados en el artículo 13 del Decreto 110/2021, de 22 de septiembre, salvo que sí, de la
documentación obrante en el expediente administrativo se desprende de manera manifiesta que la unidad familiar no
cumple con los requisitos para resultar beneficiaria de la ayuda.
Si fuera imposible para los Servicios Sociales la emisión del informe por incomparecencia de la persona interesada sin causa
justificada o por no aportar la documentación necesaria, en su caso, para la evacuación del referido informe, y así sea
puesto de manifiesto por escrito por los Servicios Sociales para constancia en el expediente, se denegará la ayuda
extraordinaria de apoyo social para contingencias al no quedar acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos.
Valorada la solicitud presentada junto con la documentación que la acompaña por parte de los Servicios Sociales de
Atención Social Básica de este Ayuntamiento, éstos formularán propuesta favorable o desfavorable de concesión de la
ayuda (tomando como referencia lo establecido en estas bases) a la Señora Alcaldesa-Presidenta, que será la encargada de
resolver.
La resolución será notificada individualmente al solicitante y contendrá el concepto y el importe de la ayuda concedida;
contra la misma podrá interponerse, recurso de reposición, potestativo, en el plazo de un mes, ante la Alcaldía o
directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de la Contencioso-Administrativo correspondiente en el
plazo de dos meses, a contar, en uno y otro caso, a partir del día siguiente a su notificación. Si se optara por interponer
recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, hasta que aquél se haya resuelto
expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.
El plazo máximo para resolver esta ayuda es de tres meses a contar desde la presentación de la solicitud completa.
Artículo 11.- Documentación.
Potestativamente, junto con la solicitud de ayuda se requerirá la aportación de la documentación que se
indica a continuación:
a) DNI o pasaporte en caso de nacionales. En caso de ser nacionales de Estados miembros de la Unión
Europea, de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de Suiza, deberán aportar el
pasaporte o documento de identidad válido en vigor, así como el certificado de registro como persona con
residencia comunitaria.
El resto de personas de nacionalidad extranjera distinta a la señalada en el párrafo anterior deberán aportar
la autorización de trabajo o autorización de residencia y trabajo en vigor. En defecto de los mismos, deberán
aportarse el pasaporte o documento de identidad válido en vigor y certificado original expedido por la Brigada
de Extranjería de la Policía Nacional acreditativa de la residencia legal en territorio español.
En el caso de personas refugiadas, deberán aportar el documento vigente que así lo acredite si tuvieran ya
reconocida esta condición o, en caso de solicitud de asilo en trámite, deberán aportar el comprobante de su
solicitud sellado, así como, en ambos casos, copia de su pasaporte o documento de identidad válido en vigor.
En caso de estancia autorizada por razones humanitarias, deberán aportar copia de su pasaporte o
documento de identidad válido en vigor y documentación oficial acreditativa de la autorización vigente.
b) En caso de personas transeúntes, deberá aportarse certificado de la dirección del centro en que resida o
esté siendo atendida de manera habitual acreditativo de la fecha de ingreso, así como si convive o no con
algún familiar, indicando el parentesco.
c) Copia/s del/os libro/s de familia, certificación del Registro Civil o documentos equivalentes de su país de
procedencia acreditativos del parentesco, traducidos al castellano.
En caso de emancipación judicial o por concesión de quienes ejerzan la patria potestad, deberá aportar la
resolución judicial, la escritura pública o la inscripción en el Registro Civil de la emancipación.
d) En caso de nulidad, separación o divorcio, deberá aportarse copia de la sentencia o de las medidas
provisionales acordadas y del convenio regulador.
En el caso de una relación no matrimonial previa en la que hubiera habido descendencia, deberá aportarse
resolución judicial o escritura pública reguladora de las relaciones paternofiliales relativas a los hijos/as
menores de edad. No será necesaria su aportación cuando por motivos excepcionales se carezca de esta
documentación y así se motive en el informe social emitido por los Servicios Sociales de Asistencia Social
Básica.
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