Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Burguillos del Cerro. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (02993/2024)
Bases reguladoras de la concesión de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias 2024
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Ayuntamiento de Burguillos del Cerro
Anuncio 2993/2024
que hubiera sido beneficiario cualquier miembro de la unidad familiar con anterioridad.
5. Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias tienen carácter subsidiario respecto de otros
recursos, públicos o privados, o del derecho a la percepción de los mismos y de cualesquiera prestaciones
que pudieran corresponder a la persona solicitante o a las restantes personas que forman parte de su unidad
familiar, debiendo solicitarse estos recursos o prestaciones con carácter previo a la solicitud de ayuda de
apoyo social para contingencias, aportando copia de la resolución recaída, en su caso.
Lo anterior resulta exigible tanto a la persona solicitante de la ayuda extraordinaria de apoyo social para
contingencias como a los restantes miembros de la unidad familiar.
6. Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias serán compatibles con la percepción de
otras pensiones, prestaciones, ayudas o servicios a cargo de las administraciones públicas o entidades
públicas o privadas concedidas para la misma finalidad, siempre que el importe total abonado,
individualmente o en concurrencia con las otras prestaciones, subvenciones o ayudas, no supere el coste
final.
Las pensiones, prestaciones, ayudas o servicios concedidos para la cobertura genérica de las necesidades
básicas no se tendrán en cuenta a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, sin perjuicio de su cómputo
para determinar la suficiencia de rentas o ingresos establecida en este decreto.
Artículo 4-. Requisitos.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley 7/2016, de 21 de julio, podrán ser
beneficiarias de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias las personas que cumplan los
siguientes requisitos generales, que deberán concurrir en el momento de la solicitud de la ayuda y
mantenerse hasta que se dicte la resolución correspondiente:
a) Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas o
estén emancipadas, por matrimonio o por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria
potestad.
Este requisito es exigible a la persona solicitante, sin que se requiera que todos los miembros
de la unidad familiar hayan alcanzado la mayoría de edad o se encuentren en cualquiera de las
otras situaciones descritas en el apartado.
En cuanto a la emancipación, su acreditación se realizará mediante certificado de inscripción en
el Registro Civil, no produciendo entretanto efectos frente a terceros (artículo 242 del Código
Civil). Por tanto, no cumplen este requisito aquellos supuestos de emancipaciones de hecho
que no estén inscritas en el Registro Civil, es decir, aquellas personas mayores de 16 años que
con consentimiento de sus padres viven independientemente de éstos (artículo 243 del Código
Civil).
b) Estar empadronado/a en Burguillos del Cerro con una antigüedad de, al menos, seis meses
inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y hasta la resolución de la
misma. El requisito de antigüedad no será exigible a las personas emigrantes extremeñas
retornadas, a transeúntes, a extranjeras refugiadas o con solicitud de asilo en trámite, así como
a quienes tengan autorizada su estancia por razones humanitarias o, excepcionalmente,
cuando la situación de emergencia comprometa gravemente su subsistencia o la de su unidad
familiar y así se haya acreditado en el informe motivado emitido por el Servicio Social de
Atención Social Básica.
c) En el caso de que se trate de personas a las que se le haya reconocido protección temporal
conforme al procedimiento establecido en la Orden PCM 169/2022, de 9 de marzo, por la que
se desarrolla el procedimiento de reconocimiento de la protección temporal a personas
afectadas por el conflicto de Ucrania, les será de aplicación lo previsto en el artículo 5 del
Decreto-ley 2/2022, de 4 de mayo, por el que se regula la actuación de la Junta de Extremadura
y se establecen medidas urgentes en respuesta a los desplazamientos de personas por razones
humanitarias a causa de la guerra de Ucrania, medidas urgentes de contratación pública y
medidas fiscales, de modo que no les será exigible el requisito de antigüedad de, al menos, seis
meses en el empadronamiento, ni el de residencia legal y efectiva en la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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que hubiera sido beneficiario cualquier miembro de la unidad familiar con anterioridad.
5. Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias tienen carácter subsidiario respecto de otros
recursos, públicos o privados, o del derecho a la percepción de los mismos y de cualesquiera prestaciones
que pudieran corresponder a la persona solicitante o a las restantes personas que forman parte de su unidad
familiar, debiendo solicitarse estos recursos o prestaciones con carácter previo a la solicitud de ayuda de
apoyo social para contingencias, aportando copia de la resolución recaída, en su caso.
Lo anterior resulta exigible tanto a la persona solicitante de la ayuda extraordinaria de apoyo social para
contingencias como a los restantes miembros de la unidad familiar.
6. Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias serán compatibles con la percepción de
otras pensiones, prestaciones, ayudas o servicios a cargo de las administraciones públicas o entidades
públicas o privadas concedidas para la misma finalidad, siempre que el importe total abonado,
individualmente o en concurrencia con las otras prestaciones, subvenciones o ayudas, no supere el coste
final.
Las pensiones, prestaciones, ayudas o servicios concedidos para la cobertura genérica de las necesidades
básicas no se tendrán en cuenta a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, sin perjuicio de su cómputo
para determinar la suficiencia de rentas o ingresos establecida en este decreto.
Artículo 4-. Requisitos.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley 7/2016, de 21 de julio, podrán ser
beneficiarias de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias las personas que cumplan los
siguientes requisitos generales, que deberán concurrir en el momento de la solicitud de la ayuda y
mantenerse hasta que se dicte la resolución correspondiente:
a) Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas o
estén emancipadas, por matrimonio o por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria
potestad.
Este requisito es exigible a la persona solicitante, sin que se requiera que todos los miembros
de la unidad familiar hayan alcanzado la mayoría de edad o se encuentren en cualquiera de las
otras situaciones descritas en el apartado.
En cuanto a la emancipación, su acreditación se realizará mediante certificado de inscripción en
el Registro Civil, no produciendo entretanto efectos frente a terceros (artículo 242 del Código
Civil). Por tanto, no cumplen este requisito aquellos supuestos de emancipaciones de hecho
que no estén inscritas en el Registro Civil, es decir, aquellas personas mayores de 16 años que
con consentimiento de sus padres viven independientemente de éstos (artículo 243 del Código
Civil).
b) Estar empadronado/a en Burguillos del Cerro con una antigüedad de, al menos, seis meses
inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y hasta la resolución de la
misma. El requisito de antigüedad no será exigible a las personas emigrantes extremeñas
retornadas, a transeúntes, a extranjeras refugiadas o con solicitud de asilo en trámite, así como
a quienes tengan autorizada su estancia por razones humanitarias o, excepcionalmente,
cuando la situación de emergencia comprometa gravemente su subsistencia o la de su unidad
familiar y así se haya acreditado en el informe motivado emitido por el Servicio Social de
Atención Social Básica.
c) En el caso de que se trate de personas a las que se le haya reconocido protección temporal
conforme al procedimiento establecido en la Orden PCM 169/2022, de 9 de marzo, por la que
se desarrolla el procedimiento de reconocimiento de la protección temporal a personas
afectadas por el conflicto de Ucrania, les será de aplicación lo previsto en el artículo 5 del
Decreto-ley 2/2022, de 4 de mayo, por el que se regula la actuación de la Junta de Extremadura
y se establecen medidas urgentes en respuesta a los desplazamientos de personas por razones
humanitarias a causa de la guerra de Ucrania, medidas urgentes de contratación pública y
medidas fiscales, de modo que no les será exigible el requisito de antigüedad de, al menos, seis
meses en el empadronamiento, ni el de residencia legal y efectiva en la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
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