Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Burguillos del Cerro. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (02993/2024)
Bases reguladoras de la concesión de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias 2024
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Ayuntamiento de Burguillos del Cerro

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AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Burguillos del Cerro
Burguillos del Cerro (Badajoz)
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Bases reguladoras de la concesión de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias 2024

BASES REGULADORAS DE LA CONCESION DE AYUDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO SOCIAL PARA CONTINGENCIAS 2024
Se hace público para general conocimiento, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones que, por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 21 de junio de 2024,
se han aprobado las bases específicas reguladoras de la concesión de ayudas extraordinarias de apoyo social para
contingencias del Ayuntamiento de Burguillos del Cerro para el año 2024, cuyo contenido es el siguiente.
Asimismo, las mismas se encuentran a disposición de los interesados en el tablón de anuncios y en la sede electrónica de
este Ayuntamiento
BASES REGULADORAS DE LA CONCESION DE AYUDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO SOCIAL PARA CONTINGENCIAS 2024
Artículo 1.- Objeto.
Constituye el objeto de las presentes bases la regulación de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias
del Ayuntamiento de Burguillos del Cerro para el año 2024. Estas ayudas se regirán por el Decreto 110/2021, de 22 de
septiembre y por el acuerdo del 14 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, así como
cuanta normativa para su actualización sea publicada.
Artículo 2.- Definición y naturaleza.
1. Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias son prestaciones económicas no periódicas
a otorgar a las personas residentes en Extremadura que, por situaciones extraordinarias no puedan hacer
frente, por sí mismas o mediante los recursos sociales o institucionales disponibles en el entorno, a
determinados gastos considerados básicos, requiriendo atención en un breve plazo de tiempo con el fin de
prevenir, evitar o paliar procesos de exclusión social y garantizar de manera temporal la cobertura de las
necesidades personales básicas de subsistencia.
2. Por su naturaleza y finalidad de prestación de carácter asistencial, a las ayudas extraordinarias de apoyo
social para contingencias no les resultará de aplicación la normativa en materia de subvenciones.
3. La concesión de estas ayudas queda condicionada a la disponibilidad de crédito a la fecha de resolución de
la solicitud.
Artículo 3.- Características.
1. Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias no tendrán carácter periódico o indefinido,
limitándose a cubrir mediante un pago único las necesidades puntuales e inusuales originadas por
contingencias extraordinarias que afecten a las personas destinatarias. Las situaciones crónicas de necesidad
deberán ser derivadas a otros recursos sociales e institucionales.
Estas prestaciones tienen carácter finalista, debiendo destinarse exclusivamente a financiar el gasto para el
que han sido concedidas.
3. En atención a su carácter puntual y extraordinario, se podrá conceder como máximo una ayuda por año a
cada unidad familiar, salvo que se produzca otra circunstancia sobrevenida posterior para otra necesidad, sin
que en ningún caso pueda superarse el importe máximo establecido para cada anualidad.
No obstante, para el mismo concepto, no podrá concederse una nueva ayuda hasta transcurridos dos años
desde la concesión de la anterior ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias.
4. Estas ayudas no podrán ser objeto de cesión, embargo o retención, sin perjuicio de lo dispuesto en la
legislación procesal del Estado. Asimismo, no podrán ser objeto de compensación, salvo para el reintegro de
las cuantías percibidas indebidamente por otra ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias de la
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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