Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valle de Santa Ana. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (03250/2024)
Aprobación definitiva de modificación de varias ordenanzas fiscales
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Valle de Santa Ana

Anuncio 3250/2024

ADMINISTRACIÓN Y COBRANZA
Articulo 6.º.- Los interesados en la prestación de servicios regulados en esta Ordenanza presentarán en el Ayuntamiento de
Valle de Santa Ana, solicitud con la documentación especificada en la misma.
Artículo 7.º.- El pago de la tasa se efectuará al inicio de la prestación del servicio, una vez admitido, prorrateándose los días
correspondientes al mes del ingreso en la Oficina de Recaudación del Ayuntamiento, y los meses sucesivos, mediante
domiciliación bancaria en cuenta que el Ayuntamiento determine dentro de los cinco primeros días del mes
correspondiente. No se aminorará el precio público de la mensualidad por la no utilización voluntaria de los servicios a que
da derecho la residencia. En caso de baja en el servicio por voluntad del usuario, enfermedad, fallecimiento de residente o
fuerza mayor, se devolverá la parte proporcional de los días en que ha permanecido de baja en el mes correspondiente.
Artículo 8.º.- Las deudas por la tasa regulada en esta ordenanza, podrá exigirse por el procedimiento administrativo de
apremio.
CONDICIONES DE PAGO
Artículo 9.º.- Las condiciones de pago y las normas mínimas de régimen interior del centro donde se prestarán los servicios
objeto de esta Ordenanza, se harán constar a cada beneficiario en un contrato en el que se hará constar el importe de la
tasa y las fechas de ingreso de la misma.
APROBACIÓN Y VIGENCIA
Artículo 10.º.- La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia,
hasta que se acuerde su modificación o derogación.
DISPOSICIÓN FINAL.- Tras la publicación y entrada en vigor de la presente Ordenanza quedan derogadas todas las
disposiciones anteriores reguladoras de la tasa por estancia en Pisos Tutelados de Valle de Santa Ana.»
«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ESTANCIA Y ASISTENCIA EN EL
CENTRO DE EDUCACIÓN INFANTIL (GUARDERÍA)
Artículo 7.- Cuota tributaria.
La cuota tributaria se fijará de acuerdo con las tarifas siguientes:
1.- Matrícula: 32,27 €.
2.- Cuota mensual: 71,00 € mensuales por niño.»
«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE CASAS DE BAÑO, DUCHAS, PISCINAS, BALNEARIOS E
INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS
Artículo 5.Cuota tributaria.
Las tarifas a aplicar serán las establecidas en el anexo:
ANEXO

Entradas
Tipo

Tasa

Niño laboral

1,50 €

Niño festivo

2,00 €

Adulto laboral

2,00 €

Adulto festivo

2,50 €

Pensionista laboral

1,50 €

Pensionista festivo

2,00 €
Abonos quincenales
Tipo

Tasa

Niños

12,00 €
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 3 de 5