Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valle de Santa Ana. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (03250/2024)
Aprobación definitiva de modificación de varias ordenanzas fiscales
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Ayuntamiento de Valle de Santa Ana
Anuncio 3250/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Valle de Santa Ana
Valle de Santa Ana (Badajoz)
Anuncio 3250/2024
Aprobación definitiva de modificación de varias ordenanzas fiscales
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional de esta entidad sobre modificación de las siguientes ordenanzas fiscales cuyo
textos íntegros se hacen públicos en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ESTANCIA EN PISOS TUTELADOS DEL AYUNTAMIENTO DE VALLE DE
SANTA ANA
Artículo 1.º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 20.4.ñ) de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las
Haciendas Locales, se establece la tasa por estancia en régimen de pensión completa, alojamiento y servicio de lavandería
en hogar club con pisos tutelados en Valle de Santa Ana, que se regirá por la presente Ordenanza.
SUJETO PASIVO
Artículo 2.º.- Están obligados al pago de la tasa por estancia en piso tutelado del hogar club del Ayuntamiento de Valle de
Santa Ana, todos los pensionistas perceptores de pensión, o cónyuges de algunos de ellos que se beneficien de la prestación
de dichos servicios.
TARIFA
Artículo 3.º.- La cuantía de la tasa será la fijada en la siguiente tarifa:
1.- Con el límite máximo de las tarifas publicadas y actualizadas anualmente por la Comunidad Autónoma de Extremadura,
los usuarios residentes satisfarán una cuota mensual equivalente al 75% de los ingresos que perciban por todos los
conceptos, cuando éstos sean superiores al Salario Mínimo Interprofesional. En caso contrario, su aportación mensual será
del 65%. No obstante, lo anterior, los residentes deberán disponer de la cantidad de 90,15 € para gastos de libre disposición,
por lo que la cuota establecida podrá verse minorada en la proporción necesaria, cuando el 25% o 35% restante de los
ingresos no alcanzara a cubrir la citada cantidad. La cantidad establecida en este artículo, para gastos de libre disposición se
fija en 180,30 € por matrimonio en el caso de que uno sólo de los cónyuges posea fuente de ingresos.
2.- Estarán exentos de abonar la tasa aquellos residentes a título individual, cuyos ingresos sean inferiores a 90,15 €
mensuales, así como los cónyuges con ingresos inferiores a 180,30 € mensuales.
3.- En el supuesto de usuarios unidos matrimonialmente y que ambos cónyuges posean ingresos, servirá de base para el
cálculo del precio público a satisfacer por el matrimonio, la suma de los mismos, siempre y cuando el régimen económico
matrimonial fuera el de gananciales.
4.- En caso de estancias inferiores al mes se prorrateará por los días de estancia.
5- Cuando dichos servicios se presten a pensionistas no residentes, la tarifa por cada servicio prestado será la siguiente:
Comida, cena y lavandería:
229,70 €
Comida y cena:
201,49 €
Comida:
132,99 €
Cena:
96,71 €
Lavandería:
80,46 €
OBLIGACIÓN DE PAGO
Artículo 4.º.- La obligación del pago de la tasa nace desde el momento en que se inicie el servicio, previa admisión.
Exenciones y bonificaciones.
Artículo 5.º.- No se concederá exención o bonificación alguna respecto al precio público regulado para la presente
Ordenanza, salvo supuestos excepcionales debidamente motivados considerados por la Comisión de Asuntos Sociales.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional de esta entidad sobre modificación de las siguientes ordenanzas fiscales cuyo
textos íntegros se hacen públicos en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ESTANCIA EN PISOS TUTELADOS DEL AYUNTAMIENTO DE VALLE DE
SANTA ANA
Artículo 1.º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 20.4.ñ) de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las
Haciendas Locales, se establece la tasa por estancia en régimen de pensión completa, alojamiento y servicio de lavandería
en hogar club con pisos tutelados en Valle de Santa Ana, que se regirá por la presente Ordenanza.
SUJETO PASIVO
Artículo 2.º.- Están obligados al pago de la tasa por estancia en piso tutelado del hogar club del Ayuntamiento de Valle de
Santa Ana, todos los pensionistas perceptores de pensión, o cónyuges de algunos de ellos que se beneficien de la prestación
de dichos servicios.
TARIFA
Artículo 3.º.- La cuantía de la tasa será la fijada en la siguiente tarifa:
1.- Con el límite máximo de las tarifas publicadas y actualizadas anualmente por la Comunidad Autónoma de Extremadura,
los usuarios residentes satisfarán una cuota mensual equivalente al 75% de los ingresos que perciban por todos los
conceptos, cuando éstos sean superiores al Salario Mínimo Interprofesional. En caso contrario, su aportación mensual será
del 65%. No obstante, lo anterior, los residentes deberán disponer de la cantidad de 90,15 € para gastos de libre disposición,
por lo que la cuota establecida podrá verse minorada en la proporción necesaria, cuando el 25% o 35% restante de los
ingresos no alcanzara a cubrir la citada cantidad. La cantidad establecida en este artículo, para gastos de libre disposición se
fija en 180,30 € por matrimonio en el caso de que uno sólo de los cónyuges posea fuente de ingresos.
2.- Estarán exentos de abonar la tasa aquellos residentes a título individual, cuyos ingresos sean inferiores a 90,15 €
mensuales, así como los cónyuges con ingresos inferiores a 180,30 € mensuales.
3.- En el supuesto de usuarios unidos matrimonialmente y que ambos cónyuges posean ingresos, servirá de base para el
cálculo del precio público a satisfacer por el matrimonio, la suma de los mismos, siempre y cuando el régimen económico
matrimonial fuera el de gananciales.
4.- En caso de estancias inferiores al mes se prorrateará por los días de estancia.
5- Cuando dichos servicios se presten a pensionistas no residentes, la tarifa por cada servicio prestado será la siguiente:
Comida, cena y lavandería:
229,70 €
Comida y cena:
201,49 €
Comida:
132,99 €
Cena:
96,71 €
Lavandería:
80,46 €
OBLIGACIÓN DE PAGO
Artículo 4.º.- La obligación del pago de la tasa nace desde el momento en que se inicie el servicio, previa admisión.
Exenciones y bonificaciones.
Artículo 5.º.- No se concederá exención o bonificación alguna respecto al precio público regulado para la presente
Ordenanza, salvo supuestos excepcionales debidamente motivados considerados por la Comisión de Asuntos Sociales.
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