Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alburquerque. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (03190/2024)
Bases reguladoras para la selección de trabajadores dentro del Plan de Empleo del municipio de Alburquerque
15 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Alburquerque
Anuncio 3190/2024
2. El hijo esté incapacitado para el trabajo y la cuantía de su pensión, si la percibiese, no
exceda en cómputo anual a Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM)
vigente, incluidas 14 pagas, salvo que percibiese pensión no contributiva por invalidez,
en cuyo caso no operará tal límite.
3. El hijo que contribuya al sometimiento de la familiar y exista un único ascendiente, si
éste no está en activo, en los casos y condiciones que reglamentariamente se
determinen.
4. El hijo contribuya al sometimiento de la familia y el padre o la madre estén
incapacitados para el trabajo, jubilados o sean mayores de 65 años de edad, siempre
que los ingresos de estos no sean superiores en cómputo anual, al salario mínimo
interprofesional vigente, incluidas las pagas extraordinarias.
2. Los miembros de la unidad familiar, deberán ser españoles o nacionales de un Estado miembro de la Unión
Europea o de alguno de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y
tener su residencia en territorio español, o si tienen su residencia en otro Estado miembro de la Unión
Europea o que sea pare del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que al menos,uno de los
ascendientes de la unidad familiar ejerza una actividad por cuenta ajeno o por cuenta propia en España.
Los miembros de la unidad familiar, nacionales de otros países, tendrán a los efectos de esta ley, derecho al
reconcomiendo de la condición de familia numerosa en igualdad de condiciones que los españoles, siempre
que sean residentes en España todos los miembros que den derecho a los beneficios a que se refiere esta ley,
en los términos establecidos en la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los
extranjeros en España y su integración social reformada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre y su
normativa de desarrollo.
3. Nadie podrá ser computado, a los efectos de esta ley, en dos unidades familiares al mismo tiempo.
Artículo 5.- Reconocimiento de familia numerosa.
1. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el título oficial establecido al efecto que será
otorgado cuando concurran los requisitos establecidos en esta Ley, a petición de cualquiera de los
ascendientes, tutor, acogedor, guardador, u otro miembro de la unidad familiar con capacidad legal.
2. Corresponde a la comunidad autónoma de residencia del solicitante la competencia para el reconocimiento
de la condición de familia numerosa, así como para la expedición y renovación del título que acredita dicha
condición y categoría. A los efectos de esta ley, este título tendrá validez en todo el territorio nacional sin
necesidad de acto alguno de reconocimiento. El contenido mínimo e indispensable para asegurar su eficacia
se determinará en el desarrollo reglamentario de esta ley.
Para los casos de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de los restantes que sean parte
en el acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que no tenga su residencia en territorio español, será
competente la Comunidad Autónoma en la que el solicitante ejerza su actividad por cuenta ajena o por
cuenta propia.»
Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en la sede
electrónica de este Ayuntamiento dirección https://sede.alburquerque.es. y, en su caso, en el tablón de anuncios, para
mayor difusión.
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de
reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el
Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Alburquerque, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Manuel Luis Gutiérrez Regalado.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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2. El hijo esté incapacitado para el trabajo y la cuantía de su pensión, si la percibiese, no
exceda en cómputo anual a Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM)
vigente, incluidas 14 pagas, salvo que percibiese pensión no contributiva por invalidez,
en cuyo caso no operará tal límite.
3. El hijo que contribuya al sometimiento de la familiar y exista un único ascendiente, si
éste no está en activo, en los casos y condiciones que reglamentariamente se
determinen.
4. El hijo contribuya al sometimiento de la familia y el padre o la madre estén
incapacitados para el trabajo, jubilados o sean mayores de 65 años de edad, siempre
que los ingresos de estos no sean superiores en cómputo anual, al salario mínimo
interprofesional vigente, incluidas las pagas extraordinarias.
2. Los miembros de la unidad familiar, deberán ser españoles o nacionales de un Estado miembro de la Unión
Europea o de alguno de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y
tener su residencia en territorio español, o si tienen su residencia en otro Estado miembro de la Unión
Europea o que sea pare del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que al menos,uno de los
ascendientes de la unidad familiar ejerza una actividad por cuenta ajeno o por cuenta propia en España.
Los miembros de la unidad familiar, nacionales de otros países, tendrán a los efectos de esta ley, derecho al
reconcomiendo de la condición de familia numerosa en igualdad de condiciones que los españoles, siempre
que sean residentes en España todos los miembros que den derecho a los beneficios a que se refiere esta ley,
en los términos establecidos en la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los
extranjeros en España y su integración social reformada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre y su
normativa de desarrollo.
3. Nadie podrá ser computado, a los efectos de esta ley, en dos unidades familiares al mismo tiempo.
Artículo 5.- Reconocimiento de familia numerosa.
1. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el título oficial establecido al efecto que será
otorgado cuando concurran los requisitos establecidos en esta Ley, a petición de cualquiera de los
ascendientes, tutor, acogedor, guardador, u otro miembro de la unidad familiar con capacidad legal.
2. Corresponde a la comunidad autónoma de residencia del solicitante la competencia para el reconocimiento
de la condición de familia numerosa, así como para la expedición y renovación del título que acredita dicha
condición y categoría. A los efectos de esta ley, este título tendrá validez en todo el territorio nacional sin
necesidad de acto alguno de reconocimiento. El contenido mínimo e indispensable para asegurar su eficacia
se determinará en el desarrollo reglamentario de esta ley.
Para los casos de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de los restantes que sean parte
en el acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que no tenga su residencia en territorio español, será
competente la Comunidad Autónoma en la que el solicitante ejerza su actividad por cuenta ajena o por
cuenta propia.»
Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en la sede
electrónica de este Ayuntamiento dirección https://sede.alburquerque.es. y, en su caso, en el tablón de anuncios, para
mayor difusión.
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de
reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el
Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Alburquerque, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Manuel Luis Gutiérrez Regalado.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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