Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trasierra. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (03235/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de agua a domicilio
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Ayuntamiento de Trasierra

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1. La gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto, se llevará a cabo por el órgano de la
administración que resulte competente, bien en virtud de competencia propia, bien en virtud de convenio o
acuerdo de delegación de competencias; y todo ello conforme a lo preceptuado en los artículos 7, y 8 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales; así como en las demás disposiciones que resulten de aplicación.
2. La gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto se llevará a cabo conforme a lo preceptuado
en los artículos 2.2, 10, 11, 12, 13 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; y en las demás disposiciones que resulten de
aplicación.
3. Los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente formularán las declaraciones de alta y baja en el censo de
sujetos pasivos de la tasa, en el plazo que media entre la fecha en que se produzca la variación en la
titularidad de la finca y el último día del mes natural siguiente. Estas últimas declaraciones surtirán efecto a
partir de la primera liquidación que se practique una vez finalizado el plazo de presentación de dichas
declaraciones de alta y baja. La inclusión inicial en el censo se hará de oficio una vez concedida la licencia de
acometida a la red. Toda autorización para usar y disfrutar del servicio municipal de aguas, lleva inherente la
obligación de instalar contador medidor de consumo. Este contador será instalado por personal encargado
municipal o por fontanero cualificado y autorizado, y será colocado en sitio visible del edificio, a la entrada del
mismo, en lugar de fácil acceso para la lectura periódica de consumos. En los inmuebles de más de una
vivienda o local, se instalará contador independiente en cada vivienda o local.
En los abonos de tipo colectivo denominados contadores con varios mínimos, en el que un solo contador
controla el suministro de varias viviendas o locales, deberá figurar como abonado la comunidad, y en tales
supuestos no se admitirán bajas de mínimos.
4. La interrupción parcial o total del servicio por causa de fuerza mayor no dará derecho a deducción de
cantidad alguna en el importe de la factura. En caso de paralización de un contador, el consumo
correspondiente al periodo en el que se haya producido la paralización se estimará tomando como base un
periodo igual anterior de mayor consumo.
5. La presentación de baja en el suministro de agua surtirá efectos a partir del periodo de cobranza siguiente
al de la fecha en que se haya efectuado la declaración. El Ayuntamiento podrá establecer convenios de
colaboración con entidades, instituciones, y organizaciones representativas de los sujetos pasivos de la tasa,
con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de aquellas o los
procedimientos de liquidación o recaudación.
Artículo 11. Revisión.
Los actos de gestión tributaria, serán revisables conforme al procedimiento aplicable a la entidad que los dicte. En particular,
los actos de gestión tributaria dictados por una Entidad local se revisarán conforme a lo preceptuado en el artículo 14, del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
Artículo 12. Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en
concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza ha sido aprobada inicialmente en pleno celebrado el día 15 de mayo de 2024, derogando la
Ordenanza anterior y entrará en vigor el día 1 de julio de 2024 hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa.»
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en Cáceres, en el
plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Trasierra, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Jesús Santos Herrojo.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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