Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trasierra. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (03235/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de agua a domicilio
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Trasierra
Anuncio 3235/2024
USOS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y EXPLOTACIONES AGRÍCOLA-GANADERAS DE TIPO FAMILIAR O DE AUTOCONSUMO
Mínimo de consumo trimestral: 9,00 euros (el canon de saneamiento asciende a
6,00 euros trimestrales).
Consumo de 0 a 15 m³/trimestre
0,50 euros/m³
Consumo de 16 a 30 m³/trimestre
1,00 euros/m³
Consumo de más de 31 m³/trimestre
2,25 euros/m³
Se hace constar igualmente, que estos precios no llevan incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, por lo
que en cada caso dichas tarifas se verán incrementadas por el tipo vigente en cada momento.
2. La cuota tributaria por concesión de licencia o autorización de acometida a la red de agua, se exigirá por
una sola vez, y consistirá en una cantidad fija que será de 70,00 euros por acometida autorizada en concepto
de derechos de enganche. Será por cuenta del Ayuntamiento todos los gastos que conlleve el enganche del
suministro de agua, tales como, apertura de zanjas, enganches, contador, tapas de registro, pequeño
material, etc.
3. En el caso de reanudación de suministro, previa solicitud, la cuota será de 35,00 euros.
4. El Ayuntamiento de Trasierra se reserva la potestad de intervenir en aquellos puntos de suministro que
considere no funcionan correctamente procediendo si fuera necesario a la sustitución de cuantos elementos
considere oportunos para restablecer el correcto suministro de agua domiciliaria. Si las citadas actuaciones
requieren la sustitución del contador por uno nuevo conllevará un incremento en el recibo que se emita en el
trimestre siguiente de 70,00 euros.
Artículo 8. Devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento que se inicie la prestación del servicio sujeto a
gravamen, entendiéndose iniciado:
En la acometida a la red de abastecimiento de agua:
- Con la presentación de la solicitud de licencia, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago
correspondiente.
- En el momento en que se efectúe la conexión a la red de abastecimiento, si la licencia no se hubiere
solicitado.
En el abastecimiento de agua, el mismo tendrá lugar el 1 de enero de cada año.
Artículo 9. Período impositivo.
1.- El período impositivo de la tasa por abastecimiento comprenderá el año natural, liquidándose por
trimestres naturales, según el consumo realizado por el usuario, salvo en los supuestos de inicio o cese de la
prestación del servicio, en cuyo caso se procederá a liquidar los consumos contabilizados desde o hasta dicha
fecha, respectivamente.
Artículo 10. Gestión del Impuesto.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Mínimo de consumo trimestral: 9,00 euros (el canon de saneamiento asciende a
6,00 euros trimestrales).
Consumo de 0 a 15 m³/trimestre
0,50 euros/m³
Consumo de 16 a 30 m³/trimestre
1,00 euros/m³
Consumo de más de 31 m³/trimestre
2,25 euros/m³
Se hace constar igualmente, que estos precios no llevan incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, por lo
que en cada caso dichas tarifas se verán incrementadas por el tipo vigente en cada momento.
2. La cuota tributaria por concesión de licencia o autorización de acometida a la red de agua, se exigirá por
una sola vez, y consistirá en una cantidad fija que será de 70,00 euros por acometida autorizada en concepto
de derechos de enganche. Será por cuenta del Ayuntamiento todos los gastos que conlleve el enganche del
suministro de agua, tales como, apertura de zanjas, enganches, contador, tapas de registro, pequeño
material, etc.
3. En el caso de reanudación de suministro, previa solicitud, la cuota será de 35,00 euros.
4. El Ayuntamiento de Trasierra se reserva la potestad de intervenir en aquellos puntos de suministro que
considere no funcionan correctamente procediendo si fuera necesario a la sustitución de cuantos elementos
considere oportunos para restablecer el correcto suministro de agua domiciliaria. Si las citadas actuaciones
requieren la sustitución del contador por uno nuevo conllevará un incremento en el recibo que se emita en el
trimestre siguiente de 70,00 euros.
Artículo 8. Devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento que se inicie la prestación del servicio sujeto a
gravamen, entendiéndose iniciado:
En la acometida a la red de abastecimiento de agua:
- Con la presentación de la solicitud de licencia, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago
correspondiente.
- En el momento en que se efectúe la conexión a la red de abastecimiento, si la licencia no se hubiere
solicitado.
En el abastecimiento de agua, el mismo tendrá lugar el 1 de enero de cada año.
Artículo 9. Período impositivo.
1.- El período impositivo de la tasa por abastecimiento comprenderá el año natural, liquidándose por
trimestres naturales, según el consumo realizado por el usuario, salvo en los supuestos de inicio o cese de la
prestación del servicio, en cuyo caso se procederá a liquidar los consumos contabilizados desde o hasta dicha
fecha, respectivamente.
Artículo 10. Gestión del Impuesto.
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