Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia del Mombuey. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (03188/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento interno del Programa Colaborativo Rural "Nijata"
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Ayuntamiento de Valencia del Mombuey

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- Equipo formativo: 6 meses y 14 días.
- Alumnos/as: 6 meses.
Durante la duración del contrato de formación, los alumnos/trabajadores tendrán derecho a la percepción de un salario
equivalente al 75% del salario mínimo interprofesional anualmente establecido, incluida la parte proporcional de una paga
extraordinaria.
Artículo 4.- Condiciones del personal docente.
El personal docente mantiene con la entidad promotora una relación regulada formalmente por un contrato para la mejora
de la ocupabilidad y la inserción laboral, por lo que son considerados trabajadores/as, según condiciones de cada contrato
suscrito entre ambas partes y hasta el final del contrato.
Artículo 5.- Horario de trabajo.
La Jornada Laboral se establece en 37,5 horas semanales, que se distribuirán de lunes a viernes de manera ordinaria en
horario de mañana y/o tarde.
Se considera jornada laboral tanto las horas dedicadas a la formación teórico-práctica, como las dedicadas a trabajos reales.
A la hora que mejor se adapte a las necesidades y eficacia del programa, se establecerá a criterio del Tutor/a coordinador/a,
un descanso de treinta minutos pasados los cuales todo el personal se incorporará a las tareas que les sean indicadas.
Artículo 6.- Calendario laboral.
El Programa de Formación y Empleo "Programa Colaborativo Rural "Nijata"", se regirá por el calendario laboral que
anualmente elabora la Administración, de tal forma que se considerarán no laborables, además de los días considerados
como tales a nivel nacional regional, los días establecidos por la Entidad Promotora para el ejercicio 2024.
Artículo 7.- Descanso semanal.
Equipo Formativo y alumnado-trabajador tendrán derecho a un descanso semanal de 2 días ininterrumpidos que, como
regla general, comprenderá día completo del sábado y el día completo del domingo, a excepción de lo estipulado en las
cláusulas adicionales de cada contrato.
Artículo 8.- Vacaciones anuales.
Equipo Formativo y alumnado-trabajador tendrán derecho a vacaciones anuales retribuidas con duración de quince días
naturales. El Equipo Formativo hará coincidir sus vacaciones con la del alumnado/trabajador. En todo caso se estará a las
necesidades del servicio en beneficio del programa que se ejecuta.
Las vacaciones no podrán ser sustituidas por compensación económica alguna.
El periodo de disfrute de las vacaciones anuales se fijará prioritariamente en época estival y atendiendo a las necesidades
laborales del Programa de Formación Profesional. Dicho periodo se determinará por el Equipo Formativo junto con el
alumnado/trabajador, debiendo ser autorizado por la Entidad Promotora.
Los miembros del equipo técnico podrán acordar con la Entidad Promotora otros períodos de vacaciones extraordinarios
colectivos, en atención al carácter docente del centro. Estos períodos deberán ser recuperados mediante ampliación de la
jornada laboral.
Artículo 9.- Permisos y licencias.
Se estará a lo establecido en la legislación vigente en la materia.
Consultas médicas: Deberán ser justificadas mediante la presentación del correspondiente justificante de ausencia laboral
en el que figurará: las horas de ausencia, la firma y el sello del médico correspondiente. No obstante, cuando se trate de
justificante médico y la dolencia le impida reincorporarse al programa con normalidad después de la consulta, el facultativo
deberá hacer constar el día o los días que debe permanecer en reposo, de no ser así se considerará que puede volver al
programa tras la consulta.
Los permisos deben disfrutarse en la fecha en que se produzca la necesidad, no pudiendo ser trasladados a días hábiles.
Artículo 10.- Normas generales.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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