Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Maestre. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (03107/2024)
Bases de la convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal por concurso, para cubrir una plaza de Auxiliar de Administrativo de Gerencia
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Ayuntamiento de Fuente del Maestre
Anuncio 3107/2024
Cuando la acreditación figure en créditos, se realizará la equivalencia de un crédito igual a 10 horas. En ningún caso se
valorarán los cursos de formación de duración inferior a veinte horas.
8.- Puntuación final.
La puntuación de todos los méritos será como máximo de 100 puntos, resultando no aptos y en consecuencia excluidos, los
aspirantes que no alcancen, al menos, 50 puntos.
La puntuación final, que será la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso, se tendrá en cuenta para establecer la
prelación de aspirantes por orden de puntuación alcanzada.
En caso de empate en la puntuación máxima total a obtener, se acudirá para deshacer el empate a los siguientes criterios,
por el siguiente orden:
- En primer lugar, al aspirante que haya obtenido mayor puntuación en el apartado A.1.
- En caso de persistir, en segundo lugar, al aspirante que haya obtenido mayor puntuación en el apartado A.2.
- En caso de persistir el empate, en tercer lugar, al que haya obtenido mayor puntuación en el apartado A.3.
De persistir el empate, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
En caso de persistir el empate se solventará acudiendo al orden resultante de aplicar la resolución de la Secretaría de Estado
de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración del Estado vigente a la fecha de la aprobación de la lista definitiva de admitidos y
excluidos, o aquella que en su caso la sustituya a fecha del anuncio de convocatoria en el BOE, del modo siguiente:
- Se considerará que ostenta el primer lugar de los aspirantes empatados aquel cuyo primer apellido
comience por la letra que resulte establecida en el sorteo realizado y atendiendo a estos efectos a la
ordenación alfabética resultante del listado de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.
- En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra que resulte
establecida en el sorteo, se continuará con aquellos aspirantes cuyo primer apellido comience por siguiente
letra en su orden alfabético y así sucesivamente.
En caso de coincidencia completa de nombres (primer apellido, segundo apellido y nombre) se procederá a un sorteo en
presencia de los interesados.
El Tribunal podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento del proceso selectivo, que acrediten la veracidad de las
circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración.
9.- Superación del proceso selectivo.
Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Centro Especial de Empleo y en la sede
electrónica del Ayuntamiento de Fuente del Maestre, en el plazo máximo de un mes, la relación definitiva de aspirantes por
el orden de puntuación alcanzada, no pudiendo declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes
superior al número de plazas ofertada.
No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de
plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes
seleccionados o cuando de la documentación aportada por los aspirantes se deduzca que no cumplen los requisitos
exigidos o por circunstancias sobrevenidas se deduzca la imposibilidad de incorporación de alguno de los aspirantes antes
de su nombramiento o toma de posesión, el órgano competente podrá requerir del Tribunal relación complementaria de los
aspirantes que sigan a los propuestos para su posible nombramiento o contratación.
La relación definitiva de aspirantes se elevará al Sr. Presidente para que proceda a formalizar el nombramiento o contrato
de trabajo con el aspirante que hubiera obtenido la mejor calificación y, una vez formalizado, proceda a constituir la bolsa de
empleo con aquellos aspirantes que, superado el proceso selectivo, no hubieran formalizado el correspondiente contrato de
trabajo.
Presentación de documentos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Cuando la acreditación figure en créditos, se realizará la equivalencia de un crédito igual a 10 horas. En ningún caso se
valorarán los cursos de formación de duración inferior a veinte horas.
8.- Puntuación final.
La puntuación de todos los méritos será como máximo de 100 puntos, resultando no aptos y en consecuencia excluidos, los
aspirantes que no alcancen, al menos, 50 puntos.
La puntuación final, que será la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso, se tendrá en cuenta para establecer la
prelación de aspirantes por orden de puntuación alcanzada.
En caso de empate en la puntuación máxima total a obtener, se acudirá para deshacer el empate a los siguientes criterios,
por el siguiente orden:
- En primer lugar, al aspirante que haya obtenido mayor puntuación en el apartado A.1.
- En caso de persistir, en segundo lugar, al aspirante que haya obtenido mayor puntuación en el apartado A.2.
- En caso de persistir el empate, en tercer lugar, al que haya obtenido mayor puntuación en el apartado A.3.
De persistir el empate, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
En caso de persistir el empate se solventará acudiendo al orden resultante de aplicar la resolución de la Secretaría de Estado
de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración del Estado vigente a la fecha de la aprobación de la lista definitiva de admitidos y
excluidos, o aquella que en su caso la sustituya a fecha del anuncio de convocatoria en el BOE, del modo siguiente:
- Se considerará que ostenta el primer lugar de los aspirantes empatados aquel cuyo primer apellido
comience por la letra que resulte establecida en el sorteo realizado y atendiendo a estos efectos a la
ordenación alfabética resultante del listado de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.
- En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra que resulte
establecida en el sorteo, se continuará con aquellos aspirantes cuyo primer apellido comience por siguiente
letra en su orden alfabético y así sucesivamente.
En caso de coincidencia completa de nombres (primer apellido, segundo apellido y nombre) se procederá a un sorteo en
presencia de los interesados.
El Tribunal podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento del proceso selectivo, que acrediten la veracidad de las
circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración.
9.- Superación del proceso selectivo.
Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Centro Especial de Empleo y en la sede
electrónica del Ayuntamiento de Fuente del Maestre, en el plazo máximo de un mes, la relación definitiva de aspirantes por
el orden de puntuación alcanzada, no pudiendo declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes
superior al número de plazas ofertada.
No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de
plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes
seleccionados o cuando de la documentación aportada por los aspirantes se deduzca que no cumplen los requisitos
exigidos o por circunstancias sobrevenidas se deduzca la imposibilidad de incorporación de alguno de los aspirantes antes
de su nombramiento o toma de posesión, el órgano competente podrá requerir del Tribunal relación complementaria de los
aspirantes que sigan a los propuestos para su posible nombramiento o contratación.
La relación definitiva de aspirantes se elevará al Sr. Presidente para que proceda a formalizar el nombramiento o contrato
de trabajo con el aspirante que hubiera obtenido la mejor calificación y, una vez formalizado, proceda a constituir la bolsa de
empleo con aquellos aspirantes que, superado el proceso selectivo, no hubieran formalizado el correspondiente contrato de
trabajo.
Presentación de documentos.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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