Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Maestre. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (03107/2024)
Bases de la convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal por concurso, para cubrir una plaza de Auxiliar de Administrativo de Gerencia
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Ayuntamiento de Fuente del Maestre
Anuncio 3107/2024
Especial de Empleo "Ciudad de Fuente del Maestre"), por servicios prestados como personal funcionario
interino en el mismo cuerpo o escala o como personal laboral temporal en la misma categoría profesional de
la plaza convocada, se otorgarán 0,45 puntos.
A.2.- Por cada mes completo de servicios prestados en la Administración convocante (Patronato Centro
Especial de Empleo "Ciudad de Fuente del Maestre") o en el Ayuntamiento de Fuente del Maestre, por
servicios prestados como personal funcionario interino en otros cuerpos o escalas o como personal laboral
temporal en otras categorías profesionales distintas a la plaza convocada se otorgarán 0,40 puntos.
A.3.- Por cada mes completo de servicios prestados en cualquier Administración Pública en plazas de igual
denominación y del mismo cuerpo o escala o grupo profesional que el de las plazas convocadas, se otorgarán
0,15 puntos.
Los servicios prestados para el Patronato Centro Especial de Empleo "Ciudad de Fuente del Maestre se acreditarán mediante
el correspondiente certificado de servicios prestados emitido de oficio por el Departamento de Personal, que lo remitirá al
Tribunal de selección y al interesado.
Los servicios prestados en otras administraciones se acreditarán mediante certificado del secretario de la Corporación o
entidad, acompañados de vida laboral actualizada, debiendo constar la siguiente información: Puesto y funciones realizadas,
tipo de vínculo (fijo, temporal, indefinido no fijo de plantilla, formación), fecha de inicio y de fin de cada una de las
vinculaciones, régimen de jornada (completa, tiempo parcial).
El cómputo de los servicios prestados se efectuará por meses completos. Los servicios prestados en jornada a tiempo
parcial, se valorarán proporcionalmente, despreciándose las fracciones de tiempo de servicio inferiores a un mes.
Se computarán como periodos de servicios prestados a todos los efectos los correspondientes a las siguientes situaciones:
Excedencia por cuidado de hijos o familiares, excedencia por razón de violencia de género, excedencia forzosa, servicios
especiales, incapacidad laboral temporal, permisos de maternidad y paternidad, por situación de riesgo durante el
embarazo, adopción y acogimiento.
No serán tenidos en cuenta los servicios prestados como personal eventual, ni mediante contrato administrativo o de
servicios los prestados, en el sector privado.
7.B. Formación (40 puntos máximo):
La documentación justificativa de los méritos deberá ir ordenada y numerada. Solo serán tenidos en cuenta los méritos
adquiridos con anterioridad a la fecha de publicación del anuncio de la convocatoria en el BOE. No se valorarán los alegados
con posterioridad a la finalización de dicho plazo. En el caso de que los documentos aportados no justifiquen plenamente
los méritos alegados dando lugar a dudas al órgano calificador, los mismos no se tendrán en cuenta y no serán valorados, ni
puntuados. Las certificaciones de realización de cursos sólo se valorarán si constan acreditadas el número de horas de
duración de los mismos.
Se valorarán los siguientes méritos:
◦ Formación. Los méritos por formación se acreditarán mediante entrega de los diplomas o certificados
correspondientes a los cursos alegados, que deberán expresar el contenido de la formación y el número de
horas de la misma.
◦ Por haber impartido o participado en actividades de formación que estén relacionadas directamente con las
funciones de la plaza ofertada y convocadas por:
Cualquier Administración Pública con competencias en esta materia.
Entidades privadas cuyas actividades formativas estén incluidas dentro de programas de formación
organizados por una Administración o Institución pública o en colaboración con estas.
Universidades públicas o privadas, éstas últimas debidamente reconocidas y autorizadas por la
Administración competente.
Se valorarán de la siguiente forma: 0,07 puntos por cada hora de formación.
La justificación del apartado de formación será mediante título, diploma o certificado de la realización del mismo, en el que
conste expresamente la materia impartida y el número de horas de duración. De no venir expresado alguno de estos
extremos no podrá computarse.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Especial de Empleo "Ciudad de Fuente del Maestre"), por servicios prestados como personal funcionario
interino en el mismo cuerpo o escala o como personal laboral temporal en la misma categoría profesional de
la plaza convocada, se otorgarán 0,45 puntos.
A.2.- Por cada mes completo de servicios prestados en la Administración convocante (Patronato Centro
Especial de Empleo "Ciudad de Fuente del Maestre") o en el Ayuntamiento de Fuente del Maestre, por
servicios prestados como personal funcionario interino en otros cuerpos o escalas o como personal laboral
temporal en otras categorías profesionales distintas a la plaza convocada se otorgarán 0,40 puntos.
A.3.- Por cada mes completo de servicios prestados en cualquier Administración Pública en plazas de igual
denominación y del mismo cuerpo o escala o grupo profesional que el de las plazas convocadas, se otorgarán
0,15 puntos.
Los servicios prestados para el Patronato Centro Especial de Empleo "Ciudad de Fuente del Maestre se acreditarán mediante
el correspondiente certificado de servicios prestados emitido de oficio por el Departamento de Personal, que lo remitirá al
Tribunal de selección y al interesado.
Los servicios prestados en otras administraciones se acreditarán mediante certificado del secretario de la Corporación o
entidad, acompañados de vida laboral actualizada, debiendo constar la siguiente información: Puesto y funciones realizadas,
tipo de vínculo (fijo, temporal, indefinido no fijo de plantilla, formación), fecha de inicio y de fin de cada una de las
vinculaciones, régimen de jornada (completa, tiempo parcial).
El cómputo de los servicios prestados se efectuará por meses completos. Los servicios prestados en jornada a tiempo
parcial, se valorarán proporcionalmente, despreciándose las fracciones de tiempo de servicio inferiores a un mes.
Se computarán como periodos de servicios prestados a todos los efectos los correspondientes a las siguientes situaciones:
Excedencia por cuidado de hijos o familiares, excedencia por razón de violencia de género, excedencia forzosa, servicios
especiales, incapacidad laboral temporal, permisos de maternidad y paternidad, por situación de riesgo durante el
embarazo, adopción y acogimiento.
No serán tenidos en cuenta los servicios prestados como personal eventual, ni mediante contrato administrativo o de
servicios los prestados, en el sector privado.
7.B. Formación (40 puntos máximo):
La documentación justificativa de los méritos deberá ir ordenada y numerada. Solo serán tenidos en cuenta los méritos
adquiridos con anterioridad a la fecha de publicación del anuncio de la convocatoria en el BOE. No se valorarán los alegados
con posterioridad a la finalización de dicho plazo. En el caso de que los documentos aportados no justifiquen plenamente
los méritos alegados dando lugar a dudas al órgano calificador, los mismos no se tendrán en cuenta y no serán valorados, ni
puntuados. Las certificaciones de realización de cursos sólo se valorarán si constan acreditadas el número de horas de
duración de los mismos.
Se valorarán los siguientes méritos:
◦ Formación. Los méritos por formación se acreditarán mediante entrega de los diplomas o certificados
correspondientes a los cursos alegados, que deberán expresar el contenido de la formación y el número de
horas de la misma.
◦ Por haber impartido o participado en actividades de formación que estén relacionadas directamente con las
funciones de la plaza ofertada y convocadas por:
Cualquier Administración Pública con competencias en esta materia.
Entidades privadas cuyas actividades formativas estén incluidas dentro de programas de formación
organizados por una Administración o Institución pública o en colaboración con estas.
Universidades públicas o privadas, éstas últimas debidamente reconocidas y autorizadas por la
Administración competente.
Se valorarán de la siguiente forma: 0,07 puntos por cada hora de formación.
La justificación del apartado de formación será mediante título, diploma o certificado de la realización del mismo, en el que
conste expresamente la materia impartida y el número de horas de duración. De no venir expresado alguno de estos
extremos no podrá computarse.
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