Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (03146/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora del "Reglamento de la sede electrónica del Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes"
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes
Anuncio 3146/2024
determinación del régimen jurídico propio de la sede electrónica, del registro electrónico y de la gestión electrónica
administrativa, haciendo efectivo el derecho de los ciudadanos al acceso electrónico a los servicios públicos.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
Las disposiciones establecidas en el presente Reglamento son de aplicación a la entidad local así como a la totalidad de los
órganos de gobierno, órganos complementarios y órganos y entes desconcentrados o descentralizados para la gestión de
los servicios públicos de la entidad local. Los ciudadanos en sus relaciones con la Administración municipal y Los empleados
públicos y miembros de la Corporación.
Artículo 3.- Principios aplicables al uso de medios electrónicos.
El uso de medios electrónicos por parte de esta entidad, está informado por los principios generales previstos por el artículo
3 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre.
En su cumplimiento y de conformidad con el artículo 2 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, la actuación de esta
entidad a través de medios electrónicos se rige por los siguientes principios:
a) Principio de neutralidad tecnológica y de adaptabilidad al progreso de las tecnologías y sistemas de
comunicaciones electrónicas. Para garantizar tanto la independencia en la elección de las alternativas
tecnológicas necesarias para relacionarse con las Administraciones Públicas por parte de las personas
interesadas y por el propio sector público, como la libertad para desarrollar e implantar los avances
tecnológicos en un ámbito de libre mercado. A estos efectos, el sector público utilizará estándares abiertos,
así como, en su caso y de forma complementaria, estándares que sean de uso generalizado.
Las herramientas y dispositivos que deban utilizarse para la comunicación por medios electrónicos, así como
sus características técnicas, serán no discriminatorios, estarán disponibles de forma general y serán
compatibles con los productos informáticos de uso general.
La realización de las actuaciones reguladas en este reglamento, con independencia de los instrumentos
tecnológicos utilizados, se deberá hacer de manera que sean la propia evolución tecnológica y la adopción de
las tecnologías dentro de la sociedad las que determinen la utilización de los medios tecnológicos que, a cada
momento, sean más convenientes. La entidad deberá promover la reutilización de sus datos y deberá velar
por la adecuación al uso social de la tecnología.
b) El principio de accesibilidad, entendido como el conjunto de principios y técnicas que se deben respetar al
diseñar, construir, mantener y actualizar los servicios electrónicos para garantizar la igualdad y la no
discriminación en el acceso de las personas usuarias, en particular de las personas con discapacidad y de las
personas mayores.
c) El principio de facilidad de uso, que determina que el diseño de los servicios electrónicos esté centrado en
las personas usuarias, de forma que se minimice el grado de conocimiento necesario para el uso del servicio.
d) El principio de interoperabilidad, entendido como la capacidad de los sistemas de información y, por ende,
de los procedimientos a los que éstos dan soporte, de compartir datos y posibilitar el intercambio de
información entre ellos.
e) El principio de proporcionalidad, en cuya virtud sólo se exigirán las garantías y medidas de seguridad
adecuadas a la naturaleza y circunstancias de los distintos trámites y actuaciones electrónicos.
f) El principio de personalización y proactividad, entendido como la capacidad de las Administraciones
Públicas para que, partiendo del conocimiento adquirido del usuario final del servicio, proporcione servicios
precumplimentados y se anticipe a las posibles necesidades de los mismos.
Asimismo, se deberán respetar los siguientes principios en las actuaciones y relaciones electrónicas de esta entidad:
g) Principio de simplificación administrativa. La entidad debe reducir aquellos trámites, tiempos y plazos de
los procedimientos administrativos con el objetivo de lograr una simplificación e integración de los procesos,
procedimientos y trámites administrativos, y de mejorar el servicio a la ciudadanía a través del uso de los
medios electrónicos.
h) Principio de trazabilidad. La entidad debe velar en el diseño y adopción de sistemas y aplicaciones por la
trazabilidad de las actuaciones realizadas por la administración y la ciudadanía en las relaciones
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 3 de 18
Anuncio 3146/2024
determinación del régimen jurídico propio de la sede electrónica, del registro electrónico y de la gestión electrónica
administrativa, haciendo efectivo el derecho de los ciudadanos al acceso electrónico a los servicios públicos.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
Las disposiciones establecidas en el presente Reglamento son de aplicación a la entidad local así como a la totalidad de los
órganos de gobierno, órganos complementarios y órganos y entes desconcentrados o descentralizados para la gestión de
los servicios públicos de la entidad local. Los ciudadanos en sus relaciones con la Administración municipal y Los empleados
públicos y miembros de la Corporación.
Artículo 3.- Principios aplicables al uso de medios electrónicos.
El uso de medios electrónicos por parte de esta entidad, está informado por los principios generales previstos por el artículo
3 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre.
En su cumplimiento y de conformidad con el artículo 2 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, la actuación de esta
entidad a través de medios electrónicos se rige por los siguientes principios:
a) Principio de neutralidad tecnológica y de adaptabilidad al progreso de las tecnologías y sistemas de
comunicaciones electrónicas. Para garantizar tanto la independencia en la elección de las alternativas
tecnológicas necesarias para relacionarse con las Administraciones Públicas por parte de las personas
interesadas y por el propio sector público, como la libertad para desarrollar e implantar los avances
tecnológicos en un ámbito de libre mercado. A estos efectos, el sector público utilizará estándares abiertos,
así como, en su caso y de forma complementaria, estándares que sean de uso generalizado.
Las herramientas y dispositivos que deban utilizarse para la comunicación por medios electrónicos, así como
sus características técnicas, serán no discriminatorios, estarán disponibles de forma general y serán
compatibles con los productos informáticos de uso general.
La realización de las actuaciones reguladas en este reglamento, con independencia de los instrumentos
tecnológicos utilizados, se deberá hacer de manera que sean la propia evolución tecnológica y la adopción de
las tecnologías dentro de la sociedad las que determinen la utilización de los medios tecnológicos que, a cada
momento, sean más convenientes. La entidad deberá promover la reutilización de sus datos y deberá velar
por la adecuación al uso social de la tecnología.
b) El principio de accesibilidad, entendido como el conjunto de principios y técnicas que se deben respetar al
diseñar, construir, mantener y actualizar los servicios electrónicos para garantizar la igualdad y la no
discriminación en el acceso de las personas usuarias, en particular de las personas con discapacidad y de las
personas mayores.
c) El principio de facilidad de uso, que determina que el diseño de los servicios electrónicos esté centrado en
las personas usuarias, de forma que se minimice el grado de conocimiento necesario para el uso del servicio.
d) El principio de interoperabilidad, entendido como la capacidad de los sistemas de información y, por ende,
de los procedimientos a los que éstos dan soporte, de compartir datos y posibilitar el intercambio de
información entre ellos.
e) El principio de proporcionalidad, en cuya virtud sólo se exigirán las garantías y medidas de seguridad
adecuadas a la naturaleza y circunstancias de los distintos trámites y actuaciones electrónicos.
f) El principio de personalización y proactividad, entendido como la capacidad de las Administraciones
Públicas para que, partiendo del conocimiento adquirido del usuario final del servicio, proporcione servicios
precumplimentados y se anticipe a las posibles necesidades de los mismos.
Asimismo, se deberán respetar los siguientes principios en las actuaciones y relaciones electrónicas de esta entidad:
g) Principio de simplificación administrativa. La entidad debe reducir aquellos trámites, tiempos y plazos de
los procedimientos administrativos con el objetivo de lograr una simplificación e integración de los procesos,
procedimientos y trámites administrativos, y de mejorar el servicio a la ciudadanía a través del uso de los
medios electrónicos.
h) Principio de trazabilidad. La entidad debe velar en el diseño y adopción de sistemas y aplicaciones por la
trazabilidad de las actuaciones realizadas por la administración y la ciudadanía en las relaciones
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 3 de 18