Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (03146/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora del "Reglamento de la sede electrónica del Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes"
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Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes
Fuenlabrada de los Montes (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora del "Reglamento de la sede electrónica del
Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes"

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de fecha 29 de diciembre de 2023, de modificación del Reglamento de
creación de la sede electrónica, lo que se hace público en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, publicándose a continuación el texto íntegro de la modificación:
«REGLAMENTO DE LA DE LA SEDE ELECTRÓNICA
La sede electrónica y su reglamento fue creada y aprobada por acuerdo de pleno publicado en el boletín oficial de la
provincia de Badajoz de fecha 23 de enero de 2015 y fue modificado el 4 de octubre de 2018. Desde este periodo se han
modificado multitud de normativas y se ha producido un incremento de su uso por los usuarios.
El incremento de la eficacia administrativa y la posibilidad de ofrecer nuevos servicios públicos son, hoy día, factores
importantes de mejora de la calidad de vida y, más allá, de la cohesión social. La innovación constante en el ámbito de las
redes de telecomunicaciones y los sistemas informáticos requiere de la adaptación de la normativa vigente, con el objetivo
de aprovechar las ventajas que ofrece y dotar las actuaciones administrativas de plena validez legal.
La entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones
públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público constituye una oportunidad para conseguir
que los medios electrónicos devengan el canal habitual para relacionarse con la ciudadanía.
En este sentido, el Real Decreto 2013/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos, desarrolla y concreta el empleo de los medios electrónicos
establecidos en las leyes 39/2015 y 40/2015 y persigue cuatro grandes objetivos: mejorar la eficiencia administrativa,
incrementar la transparencia y la participación, garantizar servicios digitales fácilmente utilizables y mejorar la seguridad
jurídica.
Así, la aprobación de este Reglamento permite dotarse de una norma propia que concrete cómo se aplican estas normas y
consolidar la administración electrónica, reforzando, a la vez, los derechos de la ciudadanía en un contexto de seguridad
jurídica, eficiencia administrativa e innovación pública.
El fundamento jurídico de este Reglamento cabe encontrarlo, en primer lugar, en el mandato que impone a las
administraciones públicas el artículo 103.1 de la Constitución, que vincula la legitimidad en el ejercicio de las potestades
administrativas a los principios de servicio objetivo del interés general y, por otra parte, en los principios definidos en el
artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, de eficiencia, servicio a la ciudadanía,
eficacia, coordinación, transparencia y participación, y en las normas relativas al uso de los medios electrónicos en el
procedimiento administrativo recogidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas y normativa de desarrollo.
La presente regulación pretende profundizar en el camino de consolidación en la adopción de los medios electrónicos para
las comunicaciones entre las administraciones y la ciudadanía identificada por estas normas.
En cuanto al ordenamiento jurídico local, esta Ordenanza se aprueba en uso de la potestad de autoorganización reconocida
en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, con el objetivo de fijar los criterios
generales y las reglas específicas para el uso de los medios electrónicos por parte de la Administración.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con
ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia
CAPÍTULO 1.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1.- Objeto.
1. La presente normativa tiene por objeto la regulación de los aspectos electrónicos de esta entidad, la creación y
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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