Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03155/2024)
Resolución de la undécima convocatoria del Fondo Financiero Extraordinario de Anticipos Reintegrables a entidades locales de la provincia
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria
Anuncio 3155/2024
Municipio
Línea
Solicitud
M/T
Ant. OAR
(anual)
Límites
Máx. prestar
A prestar
según fórmula
N.º
cuotas
M/T
Importe
1.ª cuota
Última cuota
Mancomunidad
de Tentudía
4
331.146,00
M
672.480,96
336.240,48
331.146,00
194.634,15
12
16.219,51
Agosto 2024
Julio - 2025
Montemolín
2
100.000,00
M
363.022,25
3.630.222,50
100.000,00
58.775,93
120
489,80
Agosto 2024
Julio - 2034
Orellana de la
Sierra
2
300.000,00
T
113.320,85
1.133.208,50
300.000,00
176.327,79
40
4.408,19
Septiembre 2024
Junio 2034
Puebla de la Calzada
3
111.091,00
M
884.041,84
3.094.146,44
111.091,00
65.294,77
42
1.554,64
Agosto 2024
Enero 2028
Puebla de Obando
2
101.307,50
M
306.206,71
3.062.067,10
101.307,50
59.544,43
120
496,20
Agosto 2024
Julio - 2034
Retamal de Llerena
4
50.000,00
T
129.998,99
64.999,50
50.000,00
29.387,97
4
7.346,99
Septiembre 2024
Junio 2025
Ribera del Fresno
2
380.000,00
M
683.268,31
6.832.683,10
380.000,00
223.348,54
120
1.861,24
Agosto 2024
Julio - 2034
Risco
2
30.000,00
T
70.245,01
175.612,53
30.000,00
17.632,78
10
1.763,28
Septiembre 2024
Diciembre 2026
Santa Amalia
2
190.144,87
M
912.470,48
9.124.704,80
190.144,87
111.759,42
120
931,33
Agosto 2024
Julio - 2034
Siruela
1.1
200.000,00
M
349.544,73
1.013.679,72
200.000,00
117.551,86
34
3.457,41
Agosto 2024
Mayo 2027
Siruela
4
200.000,00
M
349.544,73
174.772,37
174.772,37
102.724,09
12
8.560,34
Agosto 2024
Julio - 2025
Valdelacalzada
3
190.000,00
M
536.870,88
4.778.150,83
190.000,00
111.674,27
107
1.043,68
Agosto 2024
Junio 2033
Valverde de Leganés
2
800.000,00
M
631.657,95
6.316.579,50
800.000,00
470.207,45
120
3.918,40
Agosto 2024
Julio - 2034
Villanueva de la
Serena
2
800.000,00
M
6.566.671,45
65.666.714,50
800.000,00
470.207,45
120
3.918,40
Agosto 2024
Julio - 2034
8.506.883,45
5.000.000,00
Máximo autorizable
Undécimo.- Es cuanto se dispone en cumplimiento de la normativa vigente, procediendo por parte de los servicios
provinciales afectados las actuaciones que correspondan para su debido cumplimiento.
Duodécimo.- Comunicar la presente resolución al Pleno de la Corporación en la próxima sesión ordinaria que se celebre, de
conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Administraciones Locales, a efectos de
conocimiento.
En Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Presidente, Miguel Ángel Gallardo Miranda.
Por el Secretario General, Enrique Pedrero Balas, se toma razón, para su transcripción al Libro Electrónico de Resoluciones, y
a los solos efectos de garantizar la integridad, autenticidad, calidad, confidencialidad, protección y conservación de los
ficheros electrónicos correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2, e) del Real Decreto 128/2018, de 16 de
marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter
Nacional.»
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Anuncio 3155/2024
Municipio
Línea
Solicitud
M/T
Ant. OAR
(anual)
Límites
Máx. prestar
A prestar
según fórmula
N.º
cuotas
M/T
Importe
1.ª cuota
Última cuota
Mancomunidad
de Tentudía
4
331.146,00
M
672.480,96
336.240,48
331.146,00
194.634,15
12
16.219,51
Agosto 2024
Julio - 2025
Montemolín
2
100.000,00
M
363.022,25
3.630.222,50
100.000,00
58.775,93
120
489,80
Agosto 2024
Julio - 2034
Orellana de la
Sierra
2
300.000,00
T
113.320,85
1.133.208,50
300.000,00
176.327,79
40
4.408,19
Septiembre 2024
Junio 2034
Puebla de la Calzada
3
111.091,00
M
884.041,84
3.094.146,44
111.091,00
65.294,77
42
1.554,64
Agosto 2024
Enero 2028
Puebla de Obando
2
101.307,50
M
306.206,71
3.062.067,10
101.307,50
59.544,43
120
496,20
Agosto 2024
Julio - 2034
Retamal de Llerena
4
50.000,00
T
129.998,99
64.999,50
50.000,00
29.387,97
4
7.346,99
Septiembre 2024
Junio 2025
Ribera del Fresno
2
380.000,00
M
683.268,31
6.832.683,10
380.000,00
223.348,54
120
1.861,24
Agosto 2024
Julio - 2034
Risco
2
30.000,00
T
70.245,01
175.612,53
30.000,00
17.632,78
10
1.763,28
Septiembre 2024
Diciembre 2026
Santa Amalia
2
190.144,87
M
912.470,48
9.124.704,80
190.144,87
111.759,42
120
931,33
Agosto 2024
Julio - 2034
Siruela
1.1
200.000,00
M
349.544,73
1.013.679,72
200.000,00
117.551,86
34
3.457,41
Agosto 2024
Mayo 2027
Siruela
4
200.000,00
M
349.544,73
174.772,37
174.772,37
102.724,09
12
8.560,34
Agosto 2024
Julio - 2025
Valdelacalzada
3
190.000,00
M
536.870,88
4.778.150,83
190.000,00
111.674,27
107
1.043,68
Agosto 2024
Junio 2033
Valverde de Leganés
2
800.000,00
M
631.657,95
6.316.579,50
800.000,00
470.207,45
120
3.918,40
Agosto 2024
Julio - 2034
Villanueva de la
Serena
2
800.000,00
M
6.566.671,45
65.666.714,50
800.000,00
470.207,45
120
3.918,40
Agosto 2024
Julio - 2034
8.506.883,45
5.000.000,00
Máximo autorizable
Undécimo.- Es cuanto se dispone en cumplimiento de la normativa vigente, procediendo por parte de los servicios
provinciales afectados las actuaciones que correspondan para su debido cumplimiento.
Duodécimo.- Comunicar la presente resolución al Pleno de la Corporación en la próxima sesión ordinaria que se celebre, de
conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Administraciones Locales, a efectos de
conocimiento.
En Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Presidente, Miguel Ángel Gallardo Miranda.
Por el Secretario General, Enrique Pedrero Balas, se toma razón, para su transcripción al Libro Electrónico de Resoluciones, y
a los solos efectos de garantizar la integridad, autenticidad, calidad, confidencialidad, protección y conservación de los
ficheros electrónicos correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2, e) del Real Decreto 128/2018, de 16 de
marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter
Nacional.»
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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