Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03155/2024)
Resolución de la undécima convocatoria del Fondo Financiero Extraordinario de Anticipos Reintegrables a entidades locales de la provincia
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Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIONES
Diputación de Badajoz
Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria
Badajoz
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Resolución de la undécima convocatoria del Fondo Financiero Extraordinario de Anticipos Reintegrables a entidades locales
de la provincia

PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE LA UNDÉCIMA CONVOCATORIA DEL FONDO FINANCIERO EXTRAORDINARIO DE
ANTICIPOS REINTEGRABLES A ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA, A TRAVÉS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO DE
RECAUDACIÓN
Con fecha 28 de junio de 2024, por la Presidencia del Organismo Autónomo de Recaudación y de la Diputación Provincial de
Badajoz, se dictó resolución de concesión de anticipos reintegrables en relación a la undécima convocatoria del Fondo
Extraordinario de Anticipos Reintegrables a entidades locales de la provincia de Badajoz, publicada en el BOP número 98 de
23 de mayo de 2024.
De conformidad con lo previsto en la base 11.ª se procede a su publicación íntegra, surtiendo la misma los propios efectos
de notificación a los efectos oportunos.
Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, en los términos del artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, podrá interponerse, potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, dentro del
plazo de un mes contado, a partir del día siguiente al de la publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo
ante el Juzgado de lo Contencioso dentro del plazo de 2 meses, a contar desde la fecha anteriormente indicada, todo ello de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común y a los artículos 8, 10, 14, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa y sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente.
En Badajoz, a fecha de la firma digital.- La Vicepresidenta del OAR, María de la Concepción López López.
«RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL OAR Y DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BADAJOZ DE CONCESIÓN DE ANTICIPOS
REINTEGRABLES DE LA 11.ª CONVOCATORIA DEL FONDO EXTRAORDINARIO DE ANTICIPOS REINTEGRABLES A ENTIDADES
LOCALES DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ, PUBLICADA EN EL BOP N.º 98, DE 23 DE MAYO DE 2024.
En Badajoz, a 28 de junio de 2024.
Expedientes: 2024/1/TES-AR (Documentación general) y desde el 2024/2/TES-AR al 2024/37/TES-AR (individuales por entidad)
Por resolución de Presidencia de 22/05/2024 (P.D., La Vicepresidenta del OAR), se aprobaron las "Bases por la que se regula
la décima convocatoria de Diputación de Badajoz del fondo financiero extraordinario de anticipos reintegrables a entidades
locales de la provincia de Badajoz, a través del Organismo Autónomo de Recaudación (OAR)", publicadas en el BOP número
98 de 23/05/2024.
El crédito disponible a tales efectos asciende a 5.000.000,00 €, consignados a la aplicación presupuestaria
291/93200/82020/1700 Préstamos c/p a EE.LL. anticipos reintegrables: 2.500.000,00 euros y 291/93200/82120/1700.
Préstamos a l/p a EE.LL. anticipos reintegrables: 2.500.000,00 euros.
Visto el informe de la Comisión de Valoración y el subsiguiente conforme derivado de Control Interno, sobre la base de la
competencia otorgada por el art. 34 de la vigente Ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, tengo a
bien resolver:
Primero.- Los Ayuntamientos de Aceuchal (Línea 1.1), Villanueva del Fresno (Línea 4) y Villar del Rey (Línea 4), desisten de sus
solicitudes.
Segundo.- Los Ayuntamientos de Esparragosa de la Serena (Línea 2), Fregenal de la Sierra (Línea 2), Gárgaligas (Línea 4) y
Olivenza (Línea 2), resultan excluidos, al no acreditar documentalmente el cumplimiento de los requisitos para cada una de
las líneas de colaboración solicitadas dentro del plazo establecido, conforme a la base 4.2.
Tercero.- Las solicitudes por Línea 4, presentadas por los Ayuntamientos de Berlanga, La Coronada y Siruela son ajustadas a
la baja de acuerdo con la base 7.ª (límite del 50% del anticipo neto anual del OAR para el ejercicio 2024).
Cuarto.- Condicionar la concesión del anticipo y pago correspondiente al Ayuntamiento de Maguilla a la acreditación de la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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