Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castuera. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03090/2024)
Corrección de edicto publicado el 27 de diciembre de 2022 sobre bases de la convocatoria de los procedimientos selectivos consecuencia de la oferta extraordinaria de empleo público para los procesos de estabilización
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Ayuntamiento de Castuera
Anuncio 3090/2024
funcionario del Ayuntamiento de Castuera.
Segunda.- Requisitos:
Los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos que fijan los artículos 56 y 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (y la Ley
13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura):
1. Tener la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
3. Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, para el acceso
al empleo público.
4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas,
no hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de las funciones propias del cuerpo, escala o
categoría objeto de la convocatoria mediante sentencia firme o por haber sido despedido disciplinariamente
de conformidad con lo previsto en el artículo 96.1.b) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. En el caso de ser nacional
de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
5. No estar incluido en ninguno de los supuestos de incompatibilidad establecidos en la Ley 53/84, de 26 de
diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
6. Poseer la titulación exigida para la plaza, que se define en el anexo de condiciones específicas para cada
plaza convocada (anexo II).
_______________
ANEXO II
CONDICIONES ESPECIFICAS PARA CADA PLAZA:
Denominación
Grupo/Subgrupo
Titulación exigida
Director residencia de mayores
A1
Grado, licenciatura o titulación universitaria
equivalente.
Licenciado/a en Derecho
A1
Grado en derecho, licenciatura o titulación
universitaria equivalente.
Licenciado/a en Psicología
A1
Grado en psicología, licenciatura o titulación
universitaria equivalente.
Arquitecto
A1
Grado en arquitectura, licenciatura o titulación
universitaria equivalente que habilite para el
ejercicio de esta profesión, de acuerdo con la
legislación vigente.
Terapeuta ocupacional
A2
Grado en terapia ocupacional o titulación
universitaria equivalente.
Enfermero/a (3)
A2
Grado en enfermería o equivalente universitario.
Director escuela de música y Banda
A2
Grado profesional en especialidad de clarinete
(viento madera) o titulación universitaria
equivalente.
Profesor escuela de música-especialidad
flauta travesera
A2
Grado profesional en especialidad de flauta
travesera o titulación universitaria equivalente.
Profesor escuela de música-especialidad
viento metal
A2
Grado profesional en especialidad de trompeta o
titulación universitaria equivalente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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funcionario del Ayuntamiento de Castuera.
Segunda.- Requisitos:
Los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos que fijan los artículos 56 y 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (y la Ley
13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura):
1. Tener la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
3. Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, para el acceso
al empleo público.
4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas,
no hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de las funciones propias del cuerpo, escala o
categoría objeto de la convocatoria mediante sentencia firme o por haber sido despedido disciplinariamente
de conformidad con lo previsto en el artículo 96.1.b) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. En el caso de ser nacional
de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
5. No estar incluido en ninguno de los supuestos de incompatibilidad establecidos en la Ley 53/84, de 26 de
diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
6. Poseer la titulación exigida para la plaza, que se define en el anexo de condiciones específicas para cada
plaza convocada (anexo II).
_______________
ANEXO II
CONDICIONES ESPECIFICAS PARA CADA PLAZA:
Denominación
Grupo/Subgrupo
Titulación exigida
Director residencia de mayores
A1
Grado, licenciatura o titulación universitaria
equivalente.
Licenciado/a en Derecho
A1
Grado en derecho, licenciatura o titulación
universitaria equivalente.
Licenciado/a en Psicología
A1
Grado en psicología, licenciatura o titulación
universitaria equivalente.
Arquitecto
A1
Grado en arquitectura, licenciatura o titulación
universitaria equivalente que habilite para el
ejercicio de esta profesión, de acuerdo con la
legislación vigente.
Terapeuta ocupacional
A2
Grado en terapia ocupacional o titulación
universitaria equivalente.
Enfermero/a (3)
A2
Grado en enfermería o equivalente universitario.
Director escuela de música y Banda
A2
Grado profesional en especialidad de clarinete
(viento madera) o titulación universitaria
equivalente.
Profesor escuela de música-especialidad
flauta travesera
A2
Grado profesional en especialidad de flauta
travesera o titulación universitaria equivalente.
Profesor escuela de música-especialidad
viento metal
A2
Grado profesional en especialidad de trompeta o
titulación universitaria equivalente.
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