Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castuera. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03090/2024)
Corrección de edicto publicado el 27 de diciembre de 2022 sobre bases de la convocatoria de los procedimientos selectivos consecuencia de la oferta extraordinaria de empleo público para los procesos de estabilización
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Castuera
Anuncio 3090/2024
participación: 0,10 puntos, hasta un máximo de 2 puntos.
- Por cada mes completo de servicios prestados en cualquier otra Administración Pública en
plazas pertenecientes a los mismos cuerpos, escalas y categorías que las plazas que
constituyen el objeto de la presente convocatoria hasta plazo de finalización de solicitudes de
participación: 0,10 puntos, hasta un máximo de 1 punto.
A efectos de las presentes bases, los meses se considerarán de 30 días.
Los servicios efectivos prestados en jornadas de carácter parcial o inferiores a la completa se computarán de forma
proporcional.
Los servicios prestados se justificarán mediante documento expedido por la Administración Pública correspondiente, a
excepción de los prestados en el Ayuntamiento de Castuera, en que se realizará de oficio.
La acreditación de los servicios prestados en las distintas administraciones públicas deberá hacerse obligatoriamente
mediante la presentación de la certificación contenida en el anexo I del Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se
dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la
Administración Pública.
2) Méritos académicos u otros méritos, se valorarán con un máximo de 2 puntos:
a) Titulación distinta o superior a la requerida relacionada con las funciones a desempeñar: Se valorará con un
máximo de 2 puntos.
El candidato deberá aportar copia del título o copia del certificado de equivalencia emitido por el Ministerio
competente junto con la presentación de la solicitud.
b) Cursos de formación, se valorará con un máximo de 2 punto.
Por cursos, másteres, congresos y jornadas organizados por entidades públicas, colegios profesionales y
organizaciones sindicales, directamente relacionados con las funciones de las plazas objeto de la presente
convocatoria (incluidos los relacionados con las materias específicas de la plaza, así como los relacionados
con materias de igualdad, nuevas tecnologías y prevención de riesgos laborales).
Se valorarán los títulos y/o cursos de perfeccionamiento y especialización y másteres realizados en
colaboración/convocados/ financiados/impartidos por cualquier entidad del sector público/centros de enseñanza
autorizados por AAPP/asociaciones de utilidad pública, debidamente acreditados, y en los que conste su duración, y que
versen sobre materias directamente relacionadas con la plaza/puesto que se opta: 0,20 puntos por cada crédito o 10 horas
de formación, tanto impartida como recibida, hasta un máximo de 2 puntos.
La formación se justificará mediante certificación de la entidad organizadora o copia compulsada del diploma de asistencia.
La fecha de referencia para el cómputo de los méritos alegados por los aspirantes será la de la finalización del plazo de
solicitudes de participación.
En caso de empate en la fase de concurso, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, que establece que en caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos según el
orden establecido en la presente base sexta.
Autobaremación de méritos: Anexo V.
Décimo segunda.- Protección de datos de carácter personal:
Por el solo hecho de su participación en el presente proceso selectivo, los aspirantes prestan su consentimiento para que los
datos de carácter personal facilitados por ellos sean incorporados en los ficheros automatizados de nóminas, cuya finalidad
es la de ser utilizados para la gestión del personal en todos sus aspectos: Formación, selección y promoción interna,
retribuciones, estadísticas relativas al mismo, prevención de riesgos laborales, incompatibilidades y otros extremos,
pudiendo ser utilizados asimismo dichos datos para gestionar la contratación, salvo que los aspirantes indiquen
expresamente no querer que dicha información se utilice a tales efectos.
El Ayuntamiento de Castuera, como responsable del fichero mencionado, garantiza el pleno cumplimiento de la normativa
de protección de datos de carácter personal, y así, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, el aspirante
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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participación: 0,10 puntos, hasta un máximo de 2 puntos.
- Por cada mes completo de servicios prestados en cualquier otra Administración Pública en
plazas pertenecientes a los mismos cuerpos, escalas y categorías que las plazas que
constituyen el objeto de la presente convocatoria hasta plazo de finalización de solicitudes de
participación: 0,10 puntos, hasta un máximo de 1 punto.
A efectos de las presentes bases, los meses se considerarán de 30 días.
Los servicios efectivos prestados en jornadas de carácter parcial o inferiores a la completa se computarán de forma
proporcional.
Los servicios prestados se justificarán mediante documento expedido por la Administración Pública correspondiente, a
excepción de los prestados en el Ayuntamiento de Castuera, en que se realizará de oficio.
La acreditación de los servicios prestados en las distintas administraciones públicas deberá hacerse obligatoriamente
mediante la presentación de la certificación contenida en el anexo I del Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se
dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la
Administración Pública.
2) Méritos académicos u otros méritos, se valorarán con un máximo de 2 puntos:
a) Titulación distinta o superior a la requerida relacionada con las funciones a desempeñar: Se valorará con un
máximo de 2 puntos.
El candidato deberá aportar copia del título o copia del certificado de equivalencia emitido por el Ministerio
competente junto con la presentación de la solicitud.
b) Cursos de formación, se valorará con un máximo de 2 punto.
Por cursos, másteres, congresos y jornadas organizados por entidades públicas, colegios profesionales y
organizaciones sindicales, directamente relacionados con las funciones de las plazas objeto de la presente
convocatoria (incluidos los relacionados con las materias específicas de la plaza, así como los relacionados
con materias de igualdad, nuevas tecnologías y prevención de riesgos laborales).
Se valorarán los títulos y/o cursos de perfeccionamiento y especialización y másteres realizados en
colaboración/convocados/ financiados/impartidos por cualquier entidad del sector público/centros de enseñanza
autorizados por AAPP/asociaciones de utilidad pública, debidamente acreditados, y en los que conste su duración, y que
versen sobre materias directamente relacionadas con la plaza/puesto que se opta: 0,20 puntos por cada crédito o 10 horas
de formación, tanto impartida como recibida, hasta un máximo de 2 puntos.
La formación se justificará mediante certificación de la entidad organizadora o copia compulsada del diploma de asistencia.
La fecha de referencia para el cómputo de los méritos alegados por los aspirantes será la de la finalización del plazo de
solicitudes de participación.
En caso de empate en la fase de concurso, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, que establece que en caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos según el
orden establecido en la presente base sexta.
Autobaremación de méritos: Anexo V.
Décimo segunda.- Protección de datos de carácter personal:
Por el solo hecho de su participación en el presente proceso selectivo, los aspirantes prestan su consentimiento para que los
datos de carácter personal facilitados por ellos sean incorporados en los ficheros automatizados de nóminas, cuya finalidad
es la de ser utilizados para la gestión del personal en todos sus aspectos: Formación, selección y promoción interna,
retribuciones, estadísticas relativas al mismo, prevención de riesgos laborales, incompatibilidades y otros extremos,
pudiendo ser utilizados asimismo dichos datos para gestionar la contratación, salvo que los aspirantes indiquen
expresamente no querer que dicha información se utilice a tales efectos.
El Ayuntamiento de Castuera, como responsable del fichero mencionado, garantiza el pleno cumplimiento de la normativa
de protección de datos de carácter personal, y así, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, el aspirante
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