Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castuera. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03090/2024)
Corrección de edicto publicado el 27 de diciembre de 2022 sobre bases de la convocatoria de los procedimientos selectivos consecuencia de la oferta extraordinaria de empleo público para los procesos de estabilización
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Ayuntamiento de Castuera
Anuncio 3090/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Castuera
Castuera (Badajoz)
Anuncio 3090/2024
Corrección de edicto publicado el 27 de diciembre de 2022 sobre bases de la convocatoria de los procedimientos selectivos
consecuencia de la oferta extraordinaria de empleo público para los procesos de estabilización
RESOLUCIÓN
Visto el estado de tramitación del expediente de referencia, esta Alcaldía, de conformidad con el artículo 21.1.g) de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, expone:
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO
Considerando, detectados errores materiales en las bases publicadas en el BOP el 27 de diciembre de 2022, con número de
boletín 244, habida cuenta del error material continuado en las baremaciones.
Que advertidos errores en la resolución de la Alcaldía de este Ayuntamiento número 290/2024 de fecha de 9 de mayo de
2024, publicada en el BOP número 96 de 21 de mayo de 2024, por la que se aprobó las bases generales que regirán los
procesos selectivos de estabilización del Excmo. Ayuntamiento de Castuera de conformidad con la Ley 20/2021, de 28 de
diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Considerando las bases publicadas en el BOP número 96, el martes 21 de mayo de 2024. Así como las consiguientes
rectificaciones de errores de las mismas, citadas a continuación: Rectificación de errores publicada en el BOP número 99, de
24 de mayo de 2024, rectificación de errores publicada en el BOP número 102, de 29 de mayo, así como rectificación de
error número 106, de 4 de junio de 2024.
Visto que, con la puntuación establecida era inviable que se llegase a la máxima puntuación encontrándose limitada a un
margen temporal. Lo que es objeto de rectificación.
Visto que, aparece en numerosas ocasiones la palabra "lista de espera" como error material puesto que en las bases no
viene establecida esta situación como tal.
Visto el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones
Públicas, establece que "Las administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a
instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus actos".
Examinadas las bases de la convocatoria y de conformidad con el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local.
RESUELVO:
Primero.- Rectificar errores arriba indicados, y unificar las anteriores modificaciones, publicando el contenido
íntegro rectificado de las bases.
Segundo.- Se adjuntan las presentes bases, así como en los diversos errores analizados arriba mencionados,
rectificados, según resolución de alcaldía número 411/2024, de 27/06/2024.
Tercero.- Aprobar las bases reguladoras para el proceso de estabilización de empleo temporal mediante
concurso (DA 6.ª de la Ley 20/2021, y mediante concurso-oposición (artículo 2 Ley 20/2021).
Cuarto.- Convocar el proceso de estabilización temporal, comunicándolo a los organismos correspondientes
que deben formar parte del Tribunal a los efectos de que designen los miembros procedentes para formar
parte del órgano de selección de la referida convocatoria.
Quinto.- Publicar el texto íntegro de las bases reguladoras en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el
Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, no siendo este último preceptivo y en la sede electrónica de este
Ayuntamiento así como, en su caso, en el tablón de anuncios, para mayor difusión y, en la página web del
Ayuntamiento de Castuera.
Sexto.- Publicar un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, siendo la fecha de este anuncio
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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consecuencia de la oferta extraordinaria de empleo público para los procesos de estabilización
RESOLUCIÓN
Visto el estado de tramitación del expediente de referencia, esta Alcaldía, de conformidad con el artículo 21.1.g) de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, expone:
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO
Considerando, detectados errores materiales en las bases publicadas en el BOP el 27 de diciembre de 2022, con número de
boletín 244, habida cuenta del error material continuado en las baremaciones.
Que advertidos errores en la resolución de la Alcaldía de este Ayuntamiento número 290/2024 de fecha de 9 de mayo de
2024, publicada en el BOP número 96 de 21 de mayo de 2024, por la que se aprobó las bases generales que regirán los
procesos selectivos de estabilización del Excmo. Ayuntamiento de Castuera de conformidad con la Ley 20/2021, de 28 de
diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Considerando las bases publicadas en el BOP número 96, el martes 21 de mayo de 2024. Así como las consiguientes
rectificaciones de errores de las mismas, citadas a continuación: Rectificación de errores publicada en el BOP número 99, de
24 de mayo de 2024, rectificación de errores publicada en el BOP número 102, de 29 de mayo, así como rectificación de
error número 106, de 4 de junio de 2024.
Visto que, con la puntuación establecida era inviable que se llegase a la máxima puntuación encontrándose limitada a un
margen temporal. Lo que es objeto de rectificación.
Visto que, aparece en numerosas ocasiones la palabra "lista de espera" como error material puesto que en las bases no
viene establecida esta situación como tal.
Visto el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones
Públicas, establece que "Las administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a
instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus actos".
Examinadas las bases de la convocatoria y de conformidad con el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local.
RESUELVO:
Primero.- Rectificar errores arriba indicados, y unificar las anteriores modificaciones, publicando el contenido
íntegro rectificado de las bases.
Segundo.- Se adjuntan las presentes bases, así como en los diversos errores analizados arriba mencionados,
rectificados, según resolución de alcaldía número 411/2024, de 27/06/2024.
Tercero.- Aprobar las bases reguladoras para el proceso de estabilización de empleo temporal mediante
concurso (DA 6.ª de la Ley 20/2021, y mediante concurso-oposición (artículo 2 Ley 20/2021).
Cuarto.- Convocar el proceso de estabilización temporal, comunicándolo a los organismos correspondientes
que deben formar parte del Tribunal a los efectos de que designen los miembros procedentes para formar
parte del órgano de selección de la referida convocatoria.
Quinto.- Publicar el texto íntegro de las bases reguladoras en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el
Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, no siendo este último preceptivo y en la sede electrónica de este
Ayuntamiento así como, en su caso, en el tablón de anuncios, para mayor difusión y, en la página web del
Ayuntamiento de Castuera.
Sexto.- Publicar un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, siendo la fecha de este anuncio
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