Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castuera. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03090/2024)
Corrección de edicto publicado el 27 de diciembre de 2022 sobre bases de la convocatoria de los procedimientos selectivos consecuencia de la oferta extraordinaria de empleo público para los procesos de estabilización
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Ayuntamiento de Castuera

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1. El Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el pasaporte o cualquier documento
acreditativo de la nacionalidad. El documento que se presente deberá encontrarse en vigor. En
el caso de aspirantes que hayan concurrido a las pruebas selectivas por tratarse de cónyuges, o
descendientes del cónyuge, de españoles/as o nacionales de países miembros de la Unión
Europea deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que
acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del/de la español/a o
nacional de la Unión Europea con el que existe este vínculo, de que no está separado/a de
derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a
su cargo.
2. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial
para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a la plaza de personal
laboral fijo en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Asimismo, declaración jurada o
promesa de no hallarse incurso en alguna de las causas legales de incapacidad o
incompatibilidad. Quien no tenga la nacionalidad española deberá presentar una declaración
jurada o promesa de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido
sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, el acceso al empleo
público.
3. Titulación exigida en las bases específicas, o justificante del abono de las tasas para su
expedición. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán aportar la
documentación acreditativa de su homologación o convalidación. Los aspirantes que hubieran
obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones
reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario deberán acreditar dicho
reconocimiento.
4. Acreditación documental de otros requisitos específicos exigidos, en su caso, para el
desempeño del puesto adjudicado.
5. La capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza se acreditará
mediante certificado médico expedido por los servicios médicos determinados por la
Institución convocante en el que se acredite que el aspirante posee la capacidad funcional para
el desempeño de las tareas y que no se padece enfermedad o limitación física o psíquica que
impida ese desempeño. A tal efecto, las personas seleccionadas se someterán a las pruebas y
reconocimientos médicos oportunos. La negativa a realizar dichas pruebas supondrá la
exclusión del proceso selectivo.
6. No será preciso aportar los documentos que ya obren en el expediente de personal del
Ayuntamiento de Castuera, en cuyo caso bastará su alegación en plazo para ser tenidos en
cuenta. Corresponde a cada participante el análisis del contenido de su expediente de personal
y la comprobación de que en el mismo constan los documentos originales o copias
compulsadas que sirvan para acreditar los requisitos de participación en el proceso selectivo.
7.2. En todo caso, el Ayuntamiento de Castuera confeccionará un certificado de servicios previos con
referencia a la fecha de finalización del plazo de finalización de instancias para cada uno de los aspirantes que
presten servicios en dicha administración y concurran al proceso selectivo.
Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no acreditasen dichos requisitos o de la
documentación no se dedujese su cumplimiento, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas las
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud
de participación.
7.3. La elección de destinos se efectuará según el orden en el que las personas seleccionadas se encuentren
en la clasificación definitiva del proceso selectivo. A estos efectos, al finalizar el proceso se elaborará una
relación única en la que se incluirán todas y todos los candidatos que hayan superado el concurso, ordenados
por la puntuación total obtenida. No obstante, si las plazas a ofertar fueran distintas dotaciones del mismo
puesto o, siendo puestos distintos, sus características fueran iguales o similares, se prescindirá del trámite de
elección de destinos y la propuesta del Tribunal Calificador dará lugar, sin más trámites, a la relación
provisional de personas seleccionadas.
7.4. Se procederá a la formalización del correspondiente contrato de trabajo y la incorporación al puesto de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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