Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castuera. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03090/2024)
Corrección de edicto publicado el 27 de diciembre de 2022 sobre bases de la convocatoria de los procedimientos selectivos consecuencia de la oferta extraordinaria de empleo público para los procesos de estabilización
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Castuera
Anuncio 3090/2024
sucesivos llamamientos y convocatorias, y en definitiva cualquier decisión que adopte el Tribunal de selección
y que deba conocer el personal aspirante hasta la finalización de las pruebas selectivas o, en su caso, la fase
de concurso, se expondrán en los locales en donde se haya celebrado el ejercicio anterior o en los que se
señalen en el último anuncio y en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección:
http://castuera.sedelectronica.es] [y, en su caso, en el tablón de anuncios, para mayor difusión], bastando
dicha exposición, en la fecha que se inicie, como notificación a todos los efectos. En aquellas plazas a
estabilizar por concurso-oposición, el llamamiento para la sesión siguiente de un mismo ejercicio deberá
realizarse con un plazo mínimo de antelación de 12 horas, mientras que la convocatoria para un ejercicio
distinto deberá respetar un plazo mínimo de 48 horas. Ello, no obstante, y si así lo estima conveniente, el
Tribunal podrá disponer la celebración simultánea de varios ejercicios en una misma sesión.
Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal.
Quinta.- Tribunal Calificador:
5.1. Se constituirá Tribunal Calificador integrado por 5 miembros: Un Presidente, 3 Vocales y un Secretario. Se
designarán igual número de suplentes. Todos los miembros del Tribunal de selección, titulares y suplentes,
habrán de ser empleados públicos y poseer una titulación igual o superior a la requerida para el acceso a la
plaza objeto del proceso.
5.2. En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y de
profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres observándose, en cualquier caso, el
mínimo del 40% de representación de cada sexo. El personal de elección o de designación política, los
funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección, y la
pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en
representación o por cuenta de nadie.
5.3. Los miembros en que concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento,
comunicándolo a la autoridad convocante, pudiendo ser recusados por los aspirantes admitidos.
5.4. No podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o, en su
caso, suplentes. En ausencia del Presidente, le sustituirá el vocal presente de mayor jerarquía, antigüedad y
edad, por ese orden. Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole, así lo
aconsejase, el Tribunal, por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter
temporal, de otro personal del Ayuntamiento o de otras administraciones públicas, que colaborará
exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, en el desarrollo del proceso de selección y bajo
la dirección del citado Tribunal. Puede asistir como observador un representante por cada organización
sindical con representación en la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos del Ayuntamiento de
Castuera.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias el Tribunal Calificador tendrá su sede en la dirección del
Ayuntamiento de Castuera.
5.5. El Tribunal podrá requerir a los aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación
acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los aspirantes
no reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta
motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de
aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en
su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la resolución de dicho órgano podrán
interponerse los recursos administrativos que procedan.
Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas
de que alguno de los aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones
habituales de la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos
competentes, el cual será emitido en el plazo máximo de quince días y tendrá carácter de determinante para
resolver. De esta actuación se dará conocimiento al interesado, al objeto de que pueda formular las
alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad funcional, el Tribunal, previa
audiencia del interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano
competente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 11 de 30
Anuncio 3090/2024
sucesivos llamamientos y convocatorias, y en definitiva cualquier decisión que adopte el Tribunal de selección
y que deba conocer el personal aspirante hasta la finalización de las pruebas selectivas o, en su caso, la fase
de concurso, se expondrán en los locales en donde se haya celebrado el ejercicio anterior o en los que se
señalen en el último anuncio y en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección:
http://castuera.sedelectronica.es] [y, en su caso, en el tablón de anuncios, para mayor difusión], bastando
dicha exposición, en la fecha que se inicie, como notificación a todos los efectos. En aquellas plazas a
estabilizar por concurso-oposición, el llamamiento para la sesión siguiente de un mismo ejercicio deberá
realizarse con un plazo mínimo de antelación de 12 horas, mientras que la convocatoria para un ejercicio
distinto deberá respetar un plazo mínimo de 48 horas. Ello, no obstante, y si así lo estima conveniente, el
Tribunal podrá disponer la celebración simultánea de varios ejercicios en una misma sesión.
Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal.
Quinta.- Tribunal Calificador:
5.1. Se constituirá Tribunal Calificador integrado por 5 miembros: Un Presidente, 3 Vocales y un Secretario. Se
designarán igual número de suplentes. Todos los miembros del Tribunal de selección, titulares y suplentes,
habrán de ser empleados públicos y poseer una titulación igual o superior a la requerida para el acceso a la
plaza objeto del proceso.
5.2. En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y de
profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres observándose, en cualquier caso, el
mínimo del 40% de representación de cada sexo. El personal de elección o de designación política, los
funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección, y la
pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en
representación o por cuenta de nadie.
5.3. Los miembros en que concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento,
comunicándolo a la autoridad convocante, pudiendo ser recusados por los aspirantes admitidos.
5.4. No podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o, en su
caso, suplentes. En ausencia del Presidente, le sustituirá el vocal presente de mayor jerarquía, antigüedad y
edad, por ese orden. Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole, así lo
aconsejase, el Tribunal, por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter
temporal, de otro personal del Ayuntamiento o de otras administraciones públicas, que colaborará
exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, en el desarrollo del proceso de selección y bajo
la dirección del citado Tribunal. Puede asistir como observador un representante por cada organización
sindical con representación en la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos del Ayuntamiento de
Castuera.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias el Tribunal Calificador tendrá su sede en la dirección del
Ayuntamiento de Castuera.
5.5. El Tribunal podrá requerir a los aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación
acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los aspirantes
no reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta
motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de
aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en
su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la resolución de dicho órgano podrán
interponerse los recursos administrativos que procedan.
Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas
de que alguno de los aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones
habituales de la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos
competentes, el cual será emitido en el plazo máximo de quince días y tendrá carácter de determinante para
resolver. De esta actuación se dará conocimiento al interesado, al objeto de que pueda formular las
alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad funcional, el Tribunal, previa
audiencia del interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano
competente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 11 de 30