Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03062/2024)
Bases para la designación como personal directivo profesional en el puesto de trabajo de Director/a de Formación y Capacitación para el Empleo perteneciente a la Delegación de Formación y Capacitación para el Empleo de la Diputación de Badajoz
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Área de Recursos Humanos y Régimen Interior
Anuncio 3062/2024
adjudicatario/a, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario, y en consecuencia no generarán derecho al
abono de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de
indemnizaciones por razón de servicio.
Séptima.- Derechos y deberes del personal directivo designado.
Lo/as directivo/as profesionales, como empleado/as público/as, tendrán los derechos legalmente establecidos
en el artículo 14 y 15 del Real Decreto Legislativo 5/2015, en todo lo que le resulte de aplicación y con las
especialidades que en virtud de su cargo prevé el artículo 13 del citado texto legal, tal y como la fijación de los
objetivos y los resultados a conseguir, con el objeto de asegurar una adecuada evaluación del desempeño.
Su actuación tendrá que regirse por los principios éticos y el código de conducta regulados en los artículos 52
a 54 del Real Decreto Legislativo 5/2015 citado.
Al personal directivo le será de aplicación el acuerdo para el personal vigente, en cada momento, para los
funcionario/as de carrera de la Corporación.
El personal directivo estará sujeto a evaluación del desempeño con arreglo a los criterios de eficacia y
eficiencia, responsabilidad en la gestión y orientación a resultados.
El personal directivo profesional estará sometido en cuanto al régimen de incompatibilidades a lo previsto en
la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y a cualquier otra norma que en esta materia le resulte de aplicación.
Esta evaluación será comunicada anualmente al Presidente de la Diputación incidiendo tanto en los
resultados obtenidos en relación a los objetivos marcados así como las actitudes personales en el desempeño
de sus funciones.
Octava.- Cese.
El cese del personal directivo se podrá producir en cualquier momento previa audiencia de el/la interesado/a
y motivado únicamente en la competencia para adoptar la decisión.
Además de ello y en todo caso:
- Por vencimiento del plazo para el que fue nombrado.
- Por causas disciplinarias.
- Por renuncia.
- Por no superar la correspondiente evaluación del desempeño, no cumpliendo los objetivos
marcados en los correspondientes planes de actuación del Área.
Novena.En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015 citado; la
Ley 7/85, de 2 de abril; el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril; el Real Decreto 364/95, de 10 de
marzo; el Real Decreto 896/91, de 7 de junio; el Reglamento de ingreso de la Junta de Extremadura; el
Reglamento del personal directivo de la Diputación Provincial de Badajoz y demás disposiciones legales
aplicables, en tanto no se opongan a lo regulado en la materia por referido Real Decreto Legislativo 5/2015.
Décima.La presentación de la solicitud de participación llevará aparejada la aceptación integras de esta bases.
Undécima.- El personal procedente de otras administraciones públicas que sea nombrado/a personal
directivo en ningún momento obtendrá la condición de funcionario/a de esta Corporación, al cesar como
personal directivo se extinguirá su relación jurídica.
Duodécima.- Contra las presentes bases y cuantos actos se deriven de esta, se podrá interponer
potestativamente recurso de reposición, previo a la jurisdicción contenciosa-administrativa, en el plazo de 1
mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, ante el Sr. Presidente de esta Corporación, o plantear
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la fecha de la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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adjudicatario/a, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario, y en consecuencia no generarán derecho al
abono de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de
indemnizaciones por razón de servicio.
Séptima.- Derechos y deberes del personal directivo designado.
Lo/as directivo/as profesionales, como empleado/as público/as, tendrán los derechos legalmente establecidos
en el artículo 14 y 15 del Real Decreto Legislativo 5/2015, en todo lo que le resulte de aplicación y con las
especialidades que en virtud de su cargo prevé el artículo 13 del citado texto legal, tal y como la fijación de los
objetivos y los resultados a conseguir, con el objeto de asegurar una adecuada evaluación del desempeño.
Su actuación tendrá que regirse por los principios éticos y el código de conducta regulados en los artículos 52
a 54 del Real Decreto Legislativo 5/2015 citado.
Al personal directivo le será de aplicación el acuerdo para el personal vigente, en cada momento, para los
funcionario/as de carrera de la Corporación.
El personal directivo estará sujeto a evaluación del desempeño con arreglo a los criterios de eficacia y
eficiencia, responsabilidad en la gestión y orientación a resultados.
El personal directivo profesional estará sometido en cuanto al régimen de incompatibilidades a lo previsto en
la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y a cualquier otra norma que en esta materia le resulte de aplicación.
Esta evaluación será comunicada anualmente al Presidente de la Diputación incidiendo tanto en los
resultados obtenidos en relación a los objetivos marcados así como las actitudes personales en el desempeño
de sus funciones.
Octava.- Cese.
El cese del personal directivo se podrá producir en cualquier momento previa audiencia de el/la interesado/a
y motivado únicamente en la competencia para adoptar la decisión.
Además de ello y en todo caso:
- Por vencimiento del plazo para el que fue nombrado.
- Por causas disciplinarias.
- Por renuncia.
- Por no superar la correspondiente evaluación del desempeño, no cumpliendo los objetivos
marcados en los correspondientes planes de actuación del Área.
Novena.En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015 citado; la
Ley 7/85, de 2 de abril; el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril; el Real Decreto 364/95, de 10 de
marzo; el Real Decreto 896/91, de 7 de junio; el Reglamento de ingreso de la Junta de Extremadura; el
Reglamento del personal directivo de la Diputación Provincial de Badajoz y demás disposiciones legales
aplicables, en tanto no se opongan a lo regulado en la materia por referido Real Decreto Legislativo 5/2015.
Décima.La presentación de la solicitud de participación llevará aparejada la aceptación integras de esta bases.
Undécima.- El personal procedente de otras administraciones públicas que sea nombrado/a personal
directivo en ningún momento obtendrá la condición de funcionario/a de esta Corporación, al cesar como
personal directivo se extinguirá su relación jurídica.
Duodécima.- Contra las presentes bases y cuantos actos se deriven de esta, se podrá interponer
potestativamente recurso de reposición, previo a la jurisdicción contenciosa-administrativa, en el plazo de 1
mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, ante el Sr. Presidente de esta Corporación, o plantear
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la fecha de la
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