Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03121/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por prestación de servicios de abastecimiento de agua potable, alcantarillado y depuración de aguas residuales de Badajoz y pedanías
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Ayuntamiento de Badajoz

Anuncio 3121/2024

Cuota variable
0-15

0,01

16-30

0,01

31-60

0,33

61-90

0,35

>90

0,40

B) Usos especiales (comerciales, industriales y organismos oficiales excepto usos públicos municipales).
Los requisitos para la aplicación de dicha tarifa serán, aquellos grandes consumidores, con calibres superiores
a DN 50, con un consumo anual superior 1.500 m³/anual.
2. Cuota tarifaria de servicio o fija:

€/trimestre/usuario
Cuota fija

4,9

2. Cuota tarifaria variable:

Tramo

Importe €/m³

Todos los m³

0,55

C) Usos públicos municipales.
Cuota tarifaria variable: Bloque único: 0 €/m³.
Artículo 12.- Derechos de acometida. Tarifas.
Son las compensaciones económicas que debe percibir la entidad que presta los servicios por las obras de
ejecución de las acometidas, según presupuesto realizado por la Entidad Suministradora según cuadro de
precios aprobado por el Excmo. Ayuntamiento de Badajoz. Pudiendo tomarse estos precios como partida.

Conexión a pozo

Conexión a colector de hormigón

Conexión a colector de PVC

L≤4m

L>4m

L≤4m

L>4m

L≤4m

L>4m

1.572,31 €/m

382,93 €/m

1.742,49 €/m

382,93 €/m

1.650,57 €/m

382,93 €/m

El precio de una acometida cuya longitud no supera los 4 metros dependerá de la conexión necesaria de ésta
a la red existente, es decir si conecta a pozo o mediante entronque al colector y si éste es de hormigón o PVC.
Para todas aquellas acometidas que superen los 4 metros, el precio se verá incrementado en el importe
resultante de multiplicar 382,93 €/metro por el número de metros de la acometida sin contar los cuatros
primeros.
Respecto a cada ejecución, se elaborará un presupuesto aplicando a las mediciones el cuadro de precios
vigente. Las mediciones se redondearán en metros lineales enteros por exceso, desde el eje de la red
municipal hasta el límite de la propiedad. En el caso de ampliación de la acometida, se cobrará el importe
correspondiente a la nueva instalación.
En cuanto a la cuota a satisfacer por el concepto de derechos de tramitación de acometidas será la resultante
de aplicar una tarifa de 89,4500 € por unidad de vivienda o local, con carácter previo a la ejecución de la
acometida.
Artículo 13.- Cuota o tarifa de contratación.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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